Poder, autonomía y autoinstitución social: bases para un derecho de nuevo tipo

Poder, autonomía y autoinstitución social:

bases para un derecho de nuevo tipo

 

Diego Naim Saiegh

 

 

Tomaremos como marco conceptual para el desarrollo de nuestro planteo, la noción de sociedad como entramado reforzado y dinámico de relaciones sociales en donde individuo y colectividad no se constituyen como compartimentos estancos, sino en un marco inmanente de sociabilidad relacional. Desde esta mirada, donde hay relaciones sociales, existen también fuerzas en juego que, en los casos de aquella interacción destinada a cubrir lo ateniente a la producción, reproducción y desarrollo de la vida social de manera mancomunada, configura una fuerza especial que puede ser catalogada como fuerza colectiva.

Ésta, siendo superior a la mera suma aritmética de los esfuerzos individuales, prefigura y constituye a su vez, en términos de ampliación comunitaria, una potencia y un campo de ejercicio propio que se traduce como poder social [1]. El ejercicio de este último y dado también su carácter dinámico –y agregamos, histórico- implica el desarrollo de efectos, prácticas y formas sociales que no permanecen nunca en estado de reposo, sino en permanente movimiento y tensión dialéctica habida cuenta del contexto de relaciones plurales, pero también muchas veces divergentes de toda configuración social.

Justamente por esto, ese poder surgido de la propia sociedad, para tener real encarnadura como tal, debe ser capaz no sólo de manifestar la capacidad de autoactividad, sino también de autoinstitución y autorregulación desde la propia colectividad que lo sustenta. Dicho de otra manera, debe ser capaz de establecer e instituir a través de ciertas instancias y de ciertos acuerdos pautados voluntaria y colectivamente, sus propias normas y reglamentaciones sociales –su derecho- que tiendan, no a hacer desaparecer genéricamente los posibles o reales intereses contrapuestos propios de toda interrelación social (algo, por otro lado, imposible), sino a constituir un sistema de equilibrio dinámico en donde las diferencias surgidas entre iguales, sean globalmente compatibles y complementarias[2].

Ahora bien, sabemos, que esa capacidad de autodeterminación social autónoma que fuera la marca distintiva de desenvolvimiento societario en distintos periodos históricos, es y ha sido alienada producto de un proceso histórico de confiscación en distintas esferas interdependientes (económicas, políticas, culturales) sustentado por un sector configurado como clase dominante, produciendo, en este derrotero, una inversión en donde la sociedad, de ser “detentadora” con su ejercicio de un poder propio, pasa a ser “sujetada” por un poder que ahora le resulta ajeno. Así, éste deja de ser inmanente para constituirse en trascendente y las instancias de autoinstitución y autorregulación se “externalizan” en un campo y en una instancia diferenciada y heterónoma, expresando una única representación imaginaria central que organiza y se arroga para sí, de manera monopólica, el universo sociopolítico, el derecho y la prescripción de la ley para todos [3].

Estamos hablando del Estado como forma que como tal, explicita, instituye y reproduce una configuración de relaciones sociales que, devenidas en relaciones de dominación, consagra el “orden social justo” escondiendo tras esa fachada formal, un sistema y una composición de intereses contrapuestos atravesados por la marca de la desigualdad, el privilegio y la subordinación en donde la idea y realización de Justicia, no deja de ser una mera quimera.

Tomando en cuenta esta perspectiva, la posibilidad entonces, de instaurar un nuevo marco de sociedad justa e igualitaria y que contemple un verdadero sistema de derecho y de democracia social estará dada por un proceso de disputa material y simbólica por parte de aquellos que se encuentren bajo las actuales relaciones de dominio y que, constituyendo los gérmenes de un nuevo imaginario social desalienado, se proyecten en la desarticulación de la estructura del poder/fuerza dominante, rearticulando a su vez, una configuración que reestablezca la capacidad del conjunto social de ejercer su propio poder/fuerza colectiva instituyendo por sí y para sí, sus propias normas y sus propias formas de producción social y autogobierno, a través de sus propias formas institucionales.

 

Referencias:

[1] “¿Qué es lo que hace la realidad del poder social? Es la fuerza colectiva […] Los individuos no son los únicos dotados de fuerza; las colectividades también tienen la suya […] Contienen potencia, potencia sintética y consecuentemente especial de grupo, superior en cualidad y en energía, a la suma de las fuerzas elementales que lo componen”. PROUDHON, Pierre-Joseph. De la Justicia en la Revolución y en la Iglesia. Paris: Fayard, 1988.

[2] BERTOLO, Amadeo. “La Gramínea Subversiva. Notas sobre anarquismo en salsa autogestionaria y sobre autogestión en salsa anarquista”. En: Libre Pensamiento, num.95, 2018.

[3] COLOMBO, Eduardo. “La Voluntad del Pueblo. Democracia y anarquía”. Buenos Aires: Tupac Ediciones, 2006.

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