El por qué de las restricciones a los beneficios penitenciarios

Hablando de las raras jugadas de la política carcelaria, conviene recordar una vez más que el ordenamiento jurídico afirma reinsertar socialmente a la persona que delinque a través de la pena y de la cárcel. Así se establece en la Constitución Española. Por eso la pena se aplica en función del delito: alguien comete un asesinato, y se aplica una pena; una vez el interno es privado de libertad, se observa (científicamente) cómo evoluciona la persona de cara a su reinserción. Es decir: todo es muy enrevesado, porque se pretende reinsertar a una persona en la sociedad, metiéndola en una institución que la saca de ella… Y dificultando en lo posible, su salida ¿Desde cuando? Pues yo diría que de siempre pero, en fin, por poner una fecha: en España en 2003 se dictaba la Ley Orgánica núm. 7/2003 (49), de 30 de junio, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Es que la prensa tuvo esos años un mantra: cumplimiento íntegro de la condena.  Y sigue vigente.

En España (pasa en todo el mundo) esta barbaridad jurídica, amplía las penas a personas condenadas por varios delitos graves, en general, de terrorismo o pertenencia a bandas organizadas (en realidad buena parte del crimen es organizado, ya que desorganizado no va a ninguna parte), y limita los beneficios penitenciarios haciéndolos más complejos de adquirir. En la Ley se deja bien claro que se actúa contra personas concretas, que por su naturaleza y cultura personal (ideológica, material), se adscriben a los beneficios penitenciarios (por buen comportamiento, estudio y trabajo) para eludir la condena sin arrepentimiento (como no te arrepientas por –un poner– ser inocente, cumples a pulso). Con lo cual el Parlamento ya no está estableciendo una pena para un delito, si no una pena (superior) para un tipo determinado de persona. Por muy bien que se porte.

Y esto vulnera un montón de grandes ideas del Derecho. En primer lugar, la igualdad. ya que cualquier persona debería tener las mismas posibilidades de acceso a los beneficios penitenciarios. En segundo lugar pone de incompetentes a todo el plantel de funcionarios de prisiones (educadores, sicólogos, asistentes, curas…), porque les considera ineptos a la hora reinsertar a esos presos especiales. En tercer lugar, al hacer más compleja la salida de la cárcel, elimina las posibilidades de que el preso socialice y pueda volver a llevar una vida normal. Porque, al fin y al cabo, si le dices a alguien que le restringes los beneficios a que tendría derecho porque le consideras un bicho, la salida que le queda al preso es su propia identidad y red de autodefensa. En cuarto lugar, es falso que ese tipo de leyes surja de la petición popular, ya que primero al pueblo se le educa con una fuerte campaña publicitaria (a través de prensa, tertulias, radio y telediario se estimula el odio, el miedo y la venganza), y solo tras esa intoxicación y sin consulta objetiva, se legisla contra presuntos enemigos (estigmatizados como de otras etnias, extranjeros, o de ideologías criminales). El quinto motivo de barbarie, lo constituye la falsedad de proporcionar seguridad a la población, ya que un encarcelamiento larguísimo para esos tipos de delitos no desorganizados (1) no incrementa la seguridad poblacional, si no que lo que consigue es incrementar el número de presos cumpliendo condena… Y hay un sexto motivo, que es el formado por todos los argumentos que o bien se me han olvidado, o que desconozco por no ser jurista.

Colocar el estigma de no reinsertable a personas que son privadas en su del acceso en condiciones dignas a derechos como educación, trabajo, vivienda, sanidad, servicios… Procura dos problemas. El primero es que la reacción facha crece en torno al miedo (sobre todo el imaginario); y el segundo a lo que lleva es a que la gente con estigmas se busque la vida y se cree su propia autoprotección. Bien es cierto que el político carca, el empresario de prisiones y los funcionarios adscritos, consiguen seguir viviendo del cuento.

Solución: Todo el mundo debería tener una vida digna. Yo propongo que se considere vida digna, la vida de un funcionario de la Junta de Nivel A, que, por ejemplo, coge una baja y sigue cobrando. Y como está demostrado que ese tipo de persona delinque muy poco, en nada de tiempo estarían vacías las prisiones, los juzgados podrían cerrarse, y los jueces, fiscales, policías, funcionarios de prisiones y demás parásitos, reciclarse en algo útil. Y así todo el mundo, viviría dignamente. Lo manifiesto así porque muchas veces se habla de dignidad, sin especificar en qué consiste. 

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(1) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional enumera estos delitos del crimen organizado: terrorismo, tráfico de drogas, trata de personas, blanqueo de dinero, corrupción, tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, contra el patrimonio cultural. También en el ámbito latinoamericano la minería ilegal e informal.

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