Libertad y honor en internet

Artículo en rankia.com

El mundo de internet anda un tanto convulso últimamente por varias razones. Aparte de la cuestión de la supuesta ilegalidad de las descargas de contenidos de internet, que ya he explicado que no es delito, existen unas iniciativas legislativas europeas promovidas por unos diputados conservadores (¿no se había pronunciado el PP contra el canon antes de las elecciones generales? ¿sería pura política electoralista?), que han presentado en el Parlamento Europeo unas propuestas de modificación de la normativa existente con el fin aparente de promover la seguridad en internet y proteger a los consumidores, pero que en realidad esconden un ataque radical a la libertad en internet, lo que ha provocado una reacción de defensa por parte de colectivos que defienden la libertad en internet, como el grupo de trabajo de Informática Verde, La Quadrature du Net o la Asociación de Internautas, que han calificado la última iniciativa como “enmienda torpedo” y han promovido un envío masivo de mensajes a los eurodiputados por parte de los usuarios de la red para instarles a oponerse a la misma. El primer paso se ha dado, la Comisión aprobó la reforma, pero todavía tiene más trámites que superar antes de que sea efectiva, esperemos que se consiga detener esa restricción a la libertad.

 

Pero de lo que quiero tratar ahora es de las amenazas a la libertad en internet por medio de demandas presentadas contra los titulares de portales, webs o blogs por pretendidos atentados al honor de otras personas o entidades, para cuestionar dónde está el límite legal a la libertad de expresión y de información en internet en relación con el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas físicas o jurídicas. Ya había tratado de ello anteriormente, pero creo que conviene volver sobre el tema a la vista de la proliferación de demandas y requerimientos extrajudiciales y de la situación que están provocando. Para ello, comenzaré presentando muy brevemente una serie de casos judiciales para después exponer la situación legal de la materia. Me gustaría con ello poder aclarar ciertas ideas confusas que parece que planean sobre la cuestión incluso entre los propios afectados por algunas de esas demandas.

CASOS JUDICIALES: HONOR VS. LIBERTAD

Caso Ausbanc contra Rankia. Empiezo por éste por afectarme personalmente, en cuanto que este blog está alojado en Rankia y por ser yo el abogado que defiende a Rankia.

Ausbanc y Luis Pineda acusan a Rankia de mancillar su honor como consecuencia de determinadas noticias publicadas en otros medios de prensa escrita y electrónica que han sido reproducidas en su portal, además de por ciertos comentarios que consideran vejatorios. Tanto las noticias como los comentarios fueron incorporados a los distintos apartados del portal por diferentes usuarios. Por otro lado, Rankia cumple con los requisitos legales referentes a la publicación en su sitio de información sobre la sociedad que mantiene el portal y cómo comunicar con ella. Ni Ausbanc ni Luis Pineda solicitaron nunca a Rankia que eliminase ninguna noticia o comentario que considerasen injurioso, aunque sí enviaron una carta en la que daban su versión sobre una determinada noticia publicada en prensa y reproducida en Rankia. Las noticias originales continúan publicadas en los medios originales y presentan toda la apariencia de ser veraces.

Se ha celebrado la audiencia previa el 15 de julio de 2008 y el juicio se verá el 22 de abril de 2009.

Por otro lado, los demandantes solicitaron una serie de medidas cautelares que inicialmente les fueron concedidas por el Juez de 1ª Instancia aunque luego fueron revocadas en su mayoría por la Audiencia Provincial.

Caso SGAE contra Merodeando La SGAE demanda al blogger de Merodeando por considerar que atenta a su honor un artículo en que da cuenta de un google bombing para identificar la SGAE con la palabra “ladrones”, y por los comentarios que generó.

Con el fin de intentar una solución amistosa, se retira el enlace a la página de la SGAE desde el término “ladrones”. A pesar de ello, la demanda sigue su curso y recae sentencia estimatoria que condena al blogger a indemnizar a la SGAE en 9.000 euros. La sentencia se recurre.

En este artículo, Julio Alonso, el bloguero demandado, expone los argumentos de su defensa.

TermiteroCaso Ramoncín contra Alasbarricadas. Ramoncín demanda al titular del sitio “alasbarricadas.org” por un artículo que incluye expresiones y una imagen que considera injuriosas. Añade que no cumple con la LSSI en cuanto que en su web no incluye los datos de identificación y contacto, salvo un correo electrónico, por lo que tuvo que contratar detectives para averiguar su identidad y domicilio. Por ello pide la retirada de los contenidos injuriosos, la publicación de la sentencia y una indemnización de 6.000 euros. El demandado alega que es un prestador de servicios, en cuanto que la web aloja artículos publicados por otras personas; que la imagen supuestamente injuriosa es un enlace a un servidor de imágenes gratuitas; que el propio demandante se hizo famoso con actitudes provocadoras; que éste tampoco cumple con los requisitos de la LSSI en su web; que era perfectamente identificable por varios medios, y le podía haber requerido que retirase los contenidos ofensivos por medio del correo electrónico; y retiró las expresiones que el demandante considera injuriosas cuando recibió la demanda. El fiscal pide la desestimación de la demanda en aplicación de la LSSI y por no ser admisible la censura previa, pero el Juzgado la estima por entender que las expresiones e imagen a que hace referencia la demanda son injuriosas y el demandado debe hacerse responsable de ellas, aun no siendo su autor, por incumplir con la obligación de identificación y poner medios de contacto efectivos en su web.

Caso putasgae. La SGAE y su presidente demandan a la Asociación de Internautas por entender que el sitio www.antisgae.internautas.org contiene expresiones injuriosas hacia ambos y que también es injurioso el mismo nombre del sitio www.putasgae.org.

La Sentencia de 1ª Instancia estima la demanda por considerar injuriosas una serie de expresiones que cita, además del propio nombre del sitio www.putasgae.org, alcanzando la responsabilidad por éste a la asociación de internautas aunque sólo sirva de mirror del mismo. Por ello, ordena eliminar la expresión “putasgae” y todas las demás que considera injuriosas y condena a la asociación de internautas a indemnizar a cada uno de los actores con 18.000 euros y a publicar la sentencia en su web.

La Audiencia Provincial dicta sentencia confirmando la de instancia. Declara que se ha presentado prueba por la SGAE de que el dominio www.putasgae.org está registrado como de titularidad de la Asociación de Internautas y que ésta no presentó ninguna prueba en contrario.

La asociación de internautas recurrió en casación y solicitó que el Tribunal Supremo plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste diese su interpretación, ajustada al caso, de la Directiva de comercio electrónico. El Fiscal ha apoyado esa petición en un informe en el que defiende la ausencia de responsabilidad de los prestadores de servicios en internet, en aplicación de la Directiva mencionada y de la LSSI-CE.

Caso mafius.blog Un profesor demanda al blogger porque alguien introduce un comentario en uno de los artículos amenazándole de muerte. Inicialmente el Juzgado le condena, a pesar de que el blogger colabora indicando cuál es el IP de la persona que le amenazó. La Audiencia Provincial estimó el recurso y absolvió a Mafius.

Caso Friquipedia. La SGAE y Pedro Ferré demandaron a la persona que abrió el sitio Friquipedia por considerar que el artículo referido a la propia SGAE contenía expresiones injuriosas. La sentencia del Juzgado estima la demanda y condena al demandado a abonar un total de 600 euros a los actores por considerar injuriosas determinadas expresiones, sin tener en cuenta que no había sido el autor del artículo, que lo había eliminado cuando tiene noticia de que la SGAE entiende que es ofensivo (cuando recibe la demanda, entiendo) y sin mencionar siquiera la LSSI.

Caso aprendizmason.org. Una persona, antiguo Gran Maestre de la Masonería Española, demanda a la entidad que registra el dominio www.aprendizmason.org con base en que en ese sitio se publicaron varios artículos criticando su gestión económica en forma que consideraba atentatoria contra su honor. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda en aplicación de la LSSI. Añade que no se le puede hacer responsable ni siquiera cuando en el contrato que firmó con el titular del dominio éste hizo constar datos falsos, porque tiene muy difícil poder comprobar la identidad del contratante. Además, esta sentencia hace expresa mención a que el prestador de servicios que contempla la LSSI no es en absoluto asimilable al editor a que se refiere la antigua Ley de Prensa.

Caso ajoderse.com Aunque este caso no se refiere al derecho al honor sino a la propiedad intelectual, lo traigo a colación porque aplica la LSSI y es un claro ejemplo de cómo algunas grandes compañías desconocen esa norma y no saben actuar en el mundo legal de internet, a pesar de que la denunciante debería tener un especial conocimiento del tema por su giro comercial. ONO formula denuncia ante la policía porque el sitio www.ajoderse.com contiene enlaces a sitios desde el que es posible ver gratuitamente la televisión de pago que esa empresa distribuye. El Juez dicta auto de archivo de la causa al entender que no hay delito por aplicación del art. 17 LSSI, ya que aunque los enlaces facilitados puedan ser ilegales, no se ha declarado previamente su ilicitud por un Juzgado, de forma que el prestador del servicio no tiene el conocimiento efectivo de la ilicitud que esa norma exige. En el momento de redactar este artículo, la web sigue funcionando con un banner en la página de entrada diciendo que ha sido declarada legal por un Juez (cosa que estrictamente no es cierta: lo que dijo el Juez es que su autor no había cometido delito).

Reclamaciones extrajudiciales

No se trata ahora de exponer casos judiciales sino extra o pre-judiciales, casos en que una empresa o persona solvente requieren por medio de sus abogados a los titulares de un portal o blog para que retiren determinados contenidos que les afecten negativamente, la mayoría de las veces por críticas a sus actuaciones o forma de intervenir en el mercado.

Así, Merodeando pone de relieve, muy acertadamente, que el éxito de una demanda (o de tres, como él señala) contra un medio de internet da lugar a que otros 997 se autocensuren por precaución, poniendo como ejemplo lo que ha ocurrido con Gonzolog que, ante la carta recibida de un abogado por precaución elimina unos comentarios respecto a los cuales no tiene ninguna responsabilidad. Seguramente otros muchos blogueros están haciendo lo mismo.

Afortunadamente, también hay quien se resiste a la amenaza, con sentido común y buen criterio jurídico, y además hace público lo ocurrido, y que sirva para la emulación por otros que se encuentren en la misma situación. Es el caso de Menéame, que se defiende muy correctamente cuando recibe la carta del abogado de turno.

Caso particular es el de Ricardo Galli, que recibe la amenaza no directamente del afectado por su crítica (en este caso la crítica la realiza él personalmente, no un lector del blog) sino de la Universidad para la que trabaja y que aloja su blog. El criticado se queja a un miembro del equipo rectoral y éste insta a Galli a eliminar el artículo y a abstenerse de publicar otros que puedan originar reclamaciones a la Universidad, ejerciendo una labor de censor impropia de una Universidad Pública y que no se corresponde con lo dispuesto en la LSSI. Ricardo Galli opta por cambiar el alojamiento del blog y explica lo ocurrido, incluso publicando la respuesta del inicial criticado-reclamante.

LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS BLOGS Y PORTALES DE INTERNET ENTRE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO AL HONOR DE TERCERAS PERSONAS.

¿Existe el honor en internet?
La web 2.0 ha dado lugar a una revolución de tal calibre en el mundo de las comunicaciones, poniendo al alcance de cualquier persona la posibilidad de expresar sus opiniones, de abrir vías de información alternativas, de establecer foros de debate y de intercambio de puntos de vista con una libertad tan amplia que no tiene precedentes. Me da la impresión de que algunos de estos nuevos actores de la comunicación pública han pensado que la nueva libertad de la que disfrutan no conoce límites; quizás porque no se ven físicamente las barreras, puede parecer que esa libertad de expresión e información no se sujeta a ningún tipo de cortapisa. Pero esto no es así: como todas las demás libertades, como todo derecho, su ejercicio se encuentra limitado por los derechos y libertades de los demás.

Quizás también porque no han entendido el sentido de la LSSI: ésta Ley no deroga la que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sino que delimita ámbitos de responsabilidad para los casos en que se haga un uso de los medios de internet ilícito o dañoso para terceros.

Por lo tanto, aunque sea tan fácil difamar en internet, lo cierto es que en el mundo de internet se mantiene la misma regla que existía anteriormente en cuanto al conflicto entre libertad de expresión y de información y derecho al honor.

¿Cuándo limita el derecho al honor a la libertad de expresión o de información?

Esta regla, creada jurisprudencialmente, ha venido a concretarse en que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor siempre que no se caiga en el insulto o el desprestigio gratuito. En cuanto a la libertad de información, prevalece siempre que la noticia sea veraz (con cierto margen, en cuanto que no se exige una veracidad absoluta, basta con que se haya investigado suficientemente y se llegue a una aproximación razonable en función de las circunstancias) y que sea de interés público; interés público que hay que valorar en función de muchas circunstancias propias de cada caso.

Veamos algunos ejemplos:

-La crítica, por acerba que sea, es admisible. No es admisible el insulto. Llamar ladrón a alguien gratuitamente es un insulto. Explicar un supuesto real, como que te cobren un canon o tasa por un servicio que no te han prestado, y decir que consideras que eso es un robo, no en sentido jurídico estricto sino en el coloquial, propio del medio no jurídico en que el bloguer o usuario se expresa, creo que queda dentro del límite del ámbito de la crítica.

-Para valorar hasta qué punto es admisible la crítica y delimitarlo del insulto, hay que tener en cuenta las circunstancias de la confrontación, quiénes son las personas implicadas, posibilidades de defensa o contestación, actuaciones previas del criticado/insultado respecto a quien critica/insulta. Véase en esta sentencia un ejemplo de cómo la frontera entre una y otra cosa puede empujarse hacia la derecha de esa alternativa cuando quien alega ser insultado es una persona con acceso a medios equivalentes al usado para criticarle y que anteriormente también había criticado muy violentamente a quien ahora le critica. Siguiendo ese mismo criterio, si una determinada asociación utiliza un determinado foro para promocionarse y tratar de conseguir más asociados, en ese foro critica a otros usuarios, hace burla o menosprecio de ellos, pone en entredicho su honestidad, etc., creo que no podrá considerarse insultada si otros usuarios ponen de manifiesto sus incongruencias, malas prácticas, etc. por medio de la reproducción de noticias aparecidas en prensa o les critican por muy duramente que lo hagan, siempre que no caigan en el simple insulto directo y gratuito. Algo parecido cabría decir respecto a un artista que alcanza la fama haciendo gala de actitudes y expresiones transgresoras: debería soportar una crítica con parecido estilo transgresor.

Consejo de ancianos-Hay que tener en cuenta el carácter público de la persona afectada, de manera que si es alguien que voluntariamente se ha puesto ante el escrutinio público, debe aceptar un mayor grado de intromisión en su ámbito privado:los políticos deben aceptar el escrutinio de su honestidad y rectitud en su esfera personal, los personajes que viven de reportajes sobre su vida privada deben tolerar incluso intromisiones en un ámbito más íntimo, aunque no tanto como para que tomen fotografías de ellos en su habitación, en un yate privado, etc. Así, entiendo que no es admisible que una persona se vea asediada en cualquier momento por paparazzis simplemente porque sea la hermana de una mujer que se ha casado con un personaje de gran relevancia pública. En cambio sí tendrá que someterse al escrutinio y a la crítica de su actividad profesional quien se presente como adalid del mundo de la cultura o del de la defensa de los consumidores y en el ámbito de esa actividad profesional o empresarial realiza una serie de actividades cuyas consecuencias afectan al público en forma que algunos miembros de ese público consideran gravemente perjudiciales.

¿Es aplicable la Ley de prensa en el ámbito de internet?

No, tajantemente, salvo que se trate de ediciones digitales de periódicos o revistas. Antes decía que la LSSI determina los ámbitos de responsabilidad cuando en internet se realizan actos ilícitos o dañosos para terceros. La Ley de prensa hace lo mismo cuando esos actos se cometen a través de medios de prensa. La Ley de Prensa y la LSSI regulan la responsabilidad por hechos realizados en ámbitos distintos, por lo que la aplicabilidad de una excluye la de la otra.

¿Qué ámbitos de responsabilidad establece la LSSI?

Al tiempo de regular las responsabilidades por hechos ilícitos en internet, se planteaban dos posibilidades:

-Establecer una regulación que protegiese mucho a las posibles víctimas de ataques ilícitos en internet por medio de la imposición de unas responsabilidades amplias a todos los implicados en la publicación de páginas, blogs, foros, etc., al modo de lo que hace la Ley de prensa, de forma que fuesen responsables no solo los autores del hecho, sino todos los que propiciaron su publicación, desde el titular del sitio hasta quien tramitó el registro del dominio, pasando por quien la aloja. Con ello, la protección para las víctimas de posibles ataques sería muy rigurosa, pero coartaría extraordinariamente la libertad en internet en una forma contradictoria con su desarrollo, con su forma de crecimiento natural, que ha determinado su éxito.

-Establecer un campo de libertad muy amplio, con unas responsabilidades delimitadas a los autores del hecho ilícito y, en último extremo, a quienes nieguen toda colaboración a las víctimas o a las autoridades para poder acabar con él. La protección a la víctima es mucho menos eficaz, pero se favorece el crecimiento de internet.

El legislador eligió esta segunda opción,de forma que los prestadores de servicios en internet sólo serán responsables por sus hechos propios, no por los de los usuarios de los servicios que prestan. Y también cuando no colaboren con la víctima o con la autoridad competente para poner fin al ataque, a cuyo fin deberán eliminar los elementos ilícitos cuando tengan conocimiento de su ilicitud; a efectos de conocer que son ilícitos, se establece que tendrán el conocimiento efectivo de que determinados materiales son ilegales o deben ser eliminados cuando la autoridad competente lo haya declarado así, sin perjuicio de que en algunos casos la ilicitud puede ser tan evidente que no sea necesario ni siquiera un análisis mínimo y deba eliminarse tan pronto como haya sido requerido para ello.

Por ello, los moderadores de foros y otros sitios no tienen que erigirse en censores de las manifestaciones de los usuarios, salvo casos muy evidentes, porque ello supondría una limitación a la libertad de expresión que no sería acorde con la naturaleza de internet, tal como se deduce de lo expresado por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de Ausbanc contra Rankia o como ha entendido el Fiscal en el juicio de Alasbarricadas (ver último párrafo de segundo fundamento de derecho) o el Fiscal del Tribunal Supremo en el caso putasgae.

En aplicación de esta Ley, de lo querido por el legislador, no parece ajustado a Derecho entender que el bloguero es autor a título de colaborador necesario de un comentario que un lector introduzca tras uno de sus artículos; la figura del colaborador necesario, equiparable al autor, es propia del Derecho Penal; en el ámbito civil, de la responsabilidad por daños a terceros, hay que aplicar la norma que delimite las responsabilidades de cada uno, y es claro que el prestador de servicios sólo es responsable cuando no colabora con autoridades y víctimas en eliminar contenidos que han sido declarados ilícitos (como hizo mafius, manifestando al juzgado cuál era la IP del autor del comentario ofensivo) o incluso cuando no cumple con determinados requisitos legales en cuanto a su propia identificación y publicación de medios por los que comunicar con él. Véase en este sentido lo dicho sobre los casos ajoderse.com y aprendizmason.org.

Por la misma razón, es absurdo pretender imputar al titular de un portal por las noticias de prensa que algunos usuarios reproduzcan en algún apartado del portal y que las personas a que se refiere consideren que perjudican su buena fama, mucho más cuando las noticias son verídicas y permanecen publicadas en el medio original. Tampoco parece razonable que se le responsabilice por hacerse eco de una iniciativa ajena en internet. En ambos casos, en aplicación de la doctrina sobre lo que la jurisprudencia ha denominado “reportaje neutral”: el autor del reportaje no es responsable de posibles ofensas a la persona objeto de la noticia cuando se limita a dar cuenta objetivamente de que en otro medio ha aparecido la noticia en cuestión.

Sin embargo, la práctica extendida de amenazar con actuaciones legales al bloguero por cualquier comentario que moleste a una empresa solvente presenta un grave riesgo para la libertad de internet. Es una nueva manifestación del poder del dinero, que lleva a que quienes tienen los medios para pagarse todo tipo de servicios, incluyendo los legales, puedan someter a los humildes y dar lugar a situaciones no deseadas por el propio legislador de la LSSI mediante una interpretación interesada de la Ley, que correctamente aplicada no les daría la razón. Pero el caso de la friquipedia, arriba presentado, es una muestra de que todavía no existe un poso jurídico sobre el modo en que se establecen las relaciones en internet y sus consecuencias jurídicas a la luz de su legislación específica, lo cual conduce a que quien no puede permitirse pagar servicios jurídicos para pelear con la gran compañía haga como gonzolog y se la envaine para evitarse problemas. Así, una vez más, las cosas funcionan en forma diferente para ricos y pobres: cualquiera puede decir lo que quiera sobre un pobre, que como no tiene medios para demandar no va a pasar nada; pero no digas nada crítico sobre un rico, porque aunque sea verdad lo que dices va a ir contra ti y te va a costar caro. Seguramente, Gonzolog podía haberse negado a retirar los comentarios que no gustaban a la empresa que le reclama; la sentencia de la friquipedia se habría revocado de haberse apelado; pero, ¿les merece la pena a los blogueros afectados correr el riesgo de verse demandados, o de ver qué pasa en la Audiencia Provincial, cuando es más fácil eliminar contenidos sin tener que pagar gasto alguno, o sin jugársela a que aumenten en el caso de la friquipedia? Afortunadamente, hay gente que tiene las cosas claras, como demuestran Ricardo Galli y Menéame, que saben que una demanda contra ellos difícilmente prosperaría y se mantienen firmes en su sitio.

menéame menéame

1 comentario sobre “Libertad y honor en internet”

  1. Shy Guy dijo:

    Sólo por seguir con el debate, que parece bastante interesante.

    Se dice que los personajes públicos deben tolerar que ciertos medios de comunicación se entrometan en su vida privada hasta cierto punto. El caso que no s viene a la cabeza, es el de todos esos personajes de la prensa rosa, que viven de venderentrevistas y exclusivas a revistas y programas del corazón. Sin embargo, por la misma regla de tres, si un hombre decide vender algunos muebles de su casa, ¿puede alguien forzarle a poner a la venta los que no quiera vender? Al fin y al cabo, lo que esos personajes hacen es vender parcelas de su vida privada; nadie puede obligarles a que hagan lo mismo con las que no quieran; y mucho menos, entrar en ellas sin su permiso (caso de los paparazzi). Sobre el caso de la hermana de una mujer casada con un hombre eminente de la vida pública española, cabe preguntarse por qué tiene ella que pagar por una decisión de su hermana, en la que no tomó parte.

    Se habla de interés público. Si un hermano de un político desvía fondos públicos para pagar caprichos privados, está claro que tiene que saberse. El problema está en delimitar ese interés público. La prensa del corazón no hace más que imponer su derecho a informar y criticar, pero, ¿para qué? Para mofarse de la ropa desgarbada que lleva un personaje en la finca de su abuela, para burlarse de la gordura del hijo de un torero, para insinuar con malicia que determinado actor es un engreído y una mala persona, para declarar con mucho veneno que un hombre no se comportó con su hijo como un buen padre, para dejar a entender que fulanita de tal es una casquivana (iba a decir otra palabra, pero no sé si me caería encima una demanda como la de putasgae.com). ¿Es interés público sacar las miserias privadas de otros simplemente por el placer que da restregárselas a la cara?

    Claro que está el tema de que, a veces, somos tan celosos de meternos en la vida privada de los demás, que pueden estar maltratando a una mujer al otro lado de la escalera, o encerrando a una chica en el garaje del vecino, y nos lavamos las manos, diciendo que son asuntos privados.

    Por otro lado, creo que, por naturaleza, el hombre tiende a opinar y a expresar su opinión. Somos animales sociales. ¿Se puede demandar a una persona por expresar una opinión? Porque una cosa es dar la opinión subjetiva, en respuesta a un post,y otra publicar un libro, una noticia o una entrada en el blog, donde ya sí que se exige que la información en la que nos basamos sea contrastada, o al menos, fiable. Si una opinión está equivocada, simplemente se debate, se demuestra lo contrario. Pero no sé si una opinión negativa sobre una empresa o una persona, es una difamación. Una cosa es mentir y manipular la información descaradamente, y otra tener una opinión equivocada. El problema es que, en comentarios tipo “Fulanito de tal es un ladrón”, así, a palo seco, sin argumentos, solamente con insultos, es difícil saber donde termina la opinión, y donde comienza la difamación con odio visceral. Y aún así, no es lo mismo un comentario en un blog, que publicarlo en un periódico.

    Por supuesto que los delitos sólo deben pagarlos los individuos que los han cometido. No vamos a anteponer el derecho al honor a las garantías procesales y a unos principios mínimos de justicia. Que ya no estamos en tiempos de Hammurabi.

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