Agujeros en la sentencia
Y es que la jueza argumenta que el propietario de una web es responsable de los contenidos publicados en la misma sólo cuando:
a) Tenga conocimiento de que dichos contenidos son ilícitos o lesionan derechos de terceros y;
b) Cuando teniendo ese conocimiento no actúe de forma diligente para retirar los datos o imposibilitar su acceso
La cuestión es que dice que para tener conocimiento es necesario que un órgano competente dictamine sobre dicha ilicitud (aparte de que pueda haber otros métodos VOLUNTARIOS por parte del prestador del servicio). Y aquí, curiosamente, esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitud? por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidos? ¡si hasta este momento ningún órgano competente había dicho que eran ilícitos! Que la web tenga un moderador no es un requerimiento legal. Que un particular te indique que los contenidos son ?ilícitos? o que atentan a su honor no es suficiente. Hasta que no lo diga un órgano competente, no hay responsabilidad. ¿Entonces?
Éste es, por lo tanto y desde mi punto de vista, el primer gran agujero de la sentencia.
El segundo ya nace sobre el primero. Y es que dice la sentencia que al no mostrar nombre y domicilio en la web, y al no tener actualizado el registro del whois, se puede deducir que el acusado no estaba actuando ?diligentemente? para facilitar la eliminación de los contenidos. Dicen que la dirección de email que figura en la página podría ser suficiente? pero que en el juicio no se han aportado pruebas de que funcione (???????? – digo yo que lo que tendrían que aportarse, por parte de la acusación, son pruebas de que NO FUNCIONA? ¿por qué tengo yo que demostrar que mi email funciona, si nadie lo pone en duda? – surrealista).
En todo caso, este segundo agujero como digo es menos relevante. Porque viene a decir que por culpa de esto no pudieron los representantes de Ramoncín ponerse en contacto para solicitar la retirada? pero es que como hemos visto antes ni Ramoncín ni sus representantes son quiénes para dictaminar sobre la ilicitud de los contenidos, hace falta un órgano competente. Por lo tanto, aunque hubiesen tenido todas las direcciones postales del mundo y esos burofaxes enviados hubieran llegado a su destinatario, no hubiese constituido asunción de responsabilidad ninguna, ni aun cuando se hubiesen dejado los contenidos allí.
Es una sentencia bastante absurda, la verdad, en la que hasta un lego como yo puede ver contradicciones flagrantes. El quid de la cuestión es lo del ?órgano competente? que dicte sobre la ilicitud de los contenidos. ¿Es Ramoncín un órgano competente? ¿Sus abogados son un órgano competente? ¿Es el propio responsable de la web, retirando los contenidos cuando tiene conocimiento de la demanda, un órgano competente? Entiendo que no, que un órgano competente es un juzgado.
Otra cosa sería que, una vez que un juzgado declarase esos contenidos como ilícitos, no se pudiesen poner en contacto con el propietario de la web (aunque lo del email? manda huevos), o que éste no retirase los contenidos. Entonces sí incurriría en responsabilidad. Pero aquí no ha pasado eso.
Como para confiar en el sistema judicial.
Artículo completo:
Sentencia contra Alasbarricadas.org
He leído con atención la sentencia de la juez María José Lorena Ochoa Vizcaino en el caso ?Alasbarricadas.org? (pdf). Para quienes no estén al corriente, resumo.
Ahora bien, a partir de aquí vienen en mi opinión los atropellos.
Y es que la jueza argumenta que el propietario de una web es responsable de los contenidos publicados en la misma sólo cuando:
a) Tenga conocimiento de que dichos contenidos son ilícitos o lesionan derechos de terceros y;
b) Cuando teniendo ese conocimiento no actúe de forma diligente para retirar los datos o imposibilitar su acceso
La cuestión es que dice que para tener conocimiento es necesario que un órgano competente dictamine sobre dicha ilicitud (aparte de que pueda haber otros métodos VOLUNTARIOS por parte del prestador del servicio). Y aquí, curiosamente, esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitud? por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidos? ¡si hasta este momento ningún órgano competente había dicho que eran ilícitos! Que la web tenga un moderador no es un requerimiento legal. Que un particular te indique que los contenidos son ?ilícitos? o que atentan a su honor no es suficiente. Hasta que no lo diga un órgano competente, no hay responsabilidad. ¿Entonces?
Éste es, por lo tanto y desde mi punto de vista, el primer gran agujero de la sentencia.
El segundo ya nace sobre el primero. Y es que dice la sentencia que al no mostrar nombre y domicilio en la web, y al no tener actualizado el registro del whois, se puede deducir que el acusado no estaba actuando ?diligentemente? para facilitar la eliminación de los contenidos. Dicen que la dirección de email que figura en la página podría ser suficiente? pero que en el juicio no se han aportado pruebas de que funcione (???????? – digo yo que lo que tendrían que aportarse, por parte de la acusación, son pruebas de que NO FUNCIONA? ¿por qué tengo yo que demostrar que mi email funciona, si nadie lo pone en duda? – surrealista).
En todo caso, este segundo agujero como digo es menos relevante. Porque viene a decir que por culpa de esto no pudieron los representantes de Ramoncín ponerse en contacto para solicitar la retirada? pero es que como hemos visto antes ni Ramoncín ni sus representantes son quiénes para dictaminar sobre la ilicitud de los contenidos, hace falta un órgano competente. Por lo tanto, aunque hubiesen tenido todas las direcciones postales del mundo y esos burofaxes enviados hubieran llegado a su destinatario, no hubiese constituido asunción de responsabilidad ninguna, ni aun cuando se hubiesen dejado los contenidos allí.
Es una sentencia bastante absurda, la verdad, en la que hasta un lego como yo puede ver contradicciones flagrantes. El quid de la cuestión es lo del ?órgano competente? que dicte sobre la ilicitud de los contenidos. ¿Es Ramoncín un órgano competente? ¿Sus abogados son un órgano competente? ¿Es el propio responsable de la web, retirando los contenidos cuando tiene conocimiento de la demanda, un órgano competente? Entiendo que no, que un órgano competente es un juzgado.
Otra cosa sería que, una vez que un juzgado declarase esos contenidos como ilícitos, no se pudiesen poner en contacto con el propietario de la web (aunque lo del email? manda huevos), o que éste no retirase los contenidos. Entonces sí incurriría en responsabilidad. Pero aquí no ha pasado eso.
Como para confiar en el sistema judicial.
También habla de ello Antonio Delgado, que por lo que leo llega a similares conclusiones que las mías (mira, un detalle que se me había escapado? lo de aplicarle la ley de servicios para la sociedad de la información y el comercio electrónico a una web que no tiene actividad económica?)
Extraído de: vidadeunconsultor.com
24 de septiembre, 2007 - 21:08
Lo que hay que hacer es denunciar a la juez por prevaricación.
25 de septiembre, 2007 - 14:08
de todas formas, no se puede decir que no haya forma de comunicarse, siempre pueden dejar un mensaje en el mismo foro indicando la ilicitud de los contenidos, y de hecho la forma juiciosa de actuar es primero intentar ponerse en contacto persona que demandara con persona demandada para resolver la situacion directamente, no ir directamente a juicio diciendo que por que no hubiese direccion fisica no se pudieron poner en contacto…
realmente es absurdo… pero en fin, animos y adelante, ojala salga bien al recurrir la sentencia
25 de septiembre, 2007 - 14:48
Deseo dar un importante consejo para que el atropello que estan haciendo contra alasbarricadas no le suceda a nadie más en el futuro.
Visto cómo se las gastan y arremeten contra los webmasters, hasta que cambien las leyes hay una solución perfecta para protegerse de estas injusticias: ANONIMATO TOTAL.
Hoy día se puede registrar un dominio directamente en el robot de buenos registradores de dominios. No seais ingenuos y pongais en los datos de registro vuestros datos, la web del registrador te da una clave para entrar al panel de tu dominio y es todo lo que necesitas. Nadie te puede quitarte el dominio, incluso si registraras cocacola.com (caso de que estuviese libre). Ese es mi consejo, registrad vuestros dominio en organismos serios, no a través de intermediarios que ante una amenaza legal canten quienes sois.
Registrar un dominio es un acto privado, anónimo y si me apuras íntimo y estas protegido por el organismo de registro de dominios. Es absurdo registrar un dominio llamando a la empresa de turno a un 902 y tener que contestarle a la secretaria de turno todas las preguntas que te hacen, id directamente a la fuente y registrad vuestros dominios por web. Además los buenos registradores ofrecen por un euro más el blindaje de la información whois, aunque no lo veo útil pues basta que pongas que tu dominio pertecece por ejemplo a Perico de los palotes, pongas el nombre que pongas el dominio siempre será tuyo, pues eres el único que conoce la clave para entrar al panel de gestión de tu dominio y gestionarlo. Yo lo veo así de sencillo y así lo hacen amigos webmasters ¿Estoy equivocado en algo?
27 de septiembre, 2007 - 1:32
Está claro que los jueces de primeras instancias no tienen mucha idea… Ellos están para decidir si un contenido es legal o ilegal, no para multar. Si el juzgado lo declara ilegal y tu no lo borras, pues ya si es logico que te multen, pero lo que no tiene ni pies ni cabeza es que te multen antes de que un organo “competente” (es decir, un juez), o mejor dicho, legalmente competente, se pronuncie sobre el tema.