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	<title>SGAE contra ALB</title>
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	<description>Campaña de Informacion sobre el ataque de la Sociedad General de Autores contra Alasbarricadas</description>
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		<title>La Asociación de Internautas lanza un S.O.S después de ser condenada a pagar más dinero a la SGAE</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 09:17:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[asociación internautas]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de que ya se han pagado 40.000 euros. El Juzgado de 1ª Instancia Nº 42 de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas a pagar 11.371,80 euros más, en concepto de intereses por el caso “putasgae”. Sumándole honorarios de sus abogados (las costas), la deuda de la Asociación de Internautas con la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A pesar de que ya se han pagado 40.000 euros. El Juzgado de 1ª Instancia  Nº 42 de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas a pagar  11.371,80 euros más, en concepto de intereses por  el caso <a href="http://www.internautas.org/html/5906.html">“putasgae”</a>. Sumándole honorarios de sus abogados (las costas),  la deuda de la Asociación de Internautas con la SGAE aún suma más de  26.000 euros.</strong></p>
<p><a href="http://www.nacionred.com/sociedad-civil-digital/la-asociacion-de-internautas-lanza-un-sos-despues-de-ser-condenada-a-pagar-mas-dinero-a-la-sgae">David Ballota para Nación Red</a><strong><br />
</strong></p>
<p>La Asociación de Internautas considera que tan sólo debería abonar  595,19 euros, porque según la Ley de Enjuiciamiento Civil la Sentencia  de Primera Instancia (de fecha 9.12.09) no era ejecutable hasta que no  fuera firme, es decir, hasta que no la ratificara el Tribunal Supremo, y  que por tanto, la deuda no era ni vencida ni exigible, y no podía  acumular intereses.</p>
<p>El  Juzgado ha señalado que, aunque la Ley no permita ejecutar una deuda,  los intereses deben seguir contabilizando… Y para la AI, continuar  recurriendo, no sólo supondría aumentar la deuda de los intereses, sino  que de desestimarse la petición, sumaría honorarios para los abogados de  la SGAE.</p>
<p>La situación contable del asunto “putasgae”, es  crítica, y se resume en que aún se deben los intereses y las costas del  procedimiento judicial, o sea, deben pagar, ojo al dato, los honorarios  de los abogados de la SGAE.</p>
<p><a href="http://www.internautas.org/donaciones.php">La Asociación de Internautas ha pedido ayuda  a la sociedad civil para seguir abiertos.. y batallando.</a></p>
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		<title>Comunicado de alasbarricadas.org sobre el Caso Ramoncín</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 09:10:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias sobre el proceso]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde alasbarricadas.org queremos informaros de que, tras darle muchas vueltas, hemos decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia condenatoria del Supremo por el Caso Ramoncín. Las causas de nuestra decisión son principalmente económicas, ya que ello nos supondría volver a embarcarnos en un proceso muy costoso, tanto en dinero como en energías, con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><img class="alignleft" src="http://www.alasbarricadas.org/sgae/material/banner140.jpg" alt="" width="140" height="153" />Desde alasbarricadas.org queremos informaros de que, tras darle  muchas vueltas, hemos decidido no recurrir ante el Tribunal  Constitucional la sentencia condenatoria del Supremo por el<a href="http://www.alasbarricadas.org/sgae/?category_name=noticias-sobre-el-proceso"> </a></em><a href="http://www.alasbarricadas.org/sgae/?category_name=noticias-sobre-el-proceso"><em>Caso Ramoncín</em></a><em><a href="http://www.alasbarricadas.org/sgae/?category_name=noticias-sobre-el-proceso">.</a> Las causas de nuestra decisión son principalmente económicas, ya que  ello nos supondría volver a embarcarnos en un proceso muy costoso, tanto  en dinero como en energías, con unas posibilidades de ganar que  consideramos muy inciertas.</em></p>
<p><em>La demanda que nos interpuso Ramoncín hace ya cuatro años ha  lastrado toda nuestra actividad desde entonces. La exigencia de 6000 €  sumada a los enormes gastos judiciales a los que hemos tenido que hacer  frente nos ha supuesto y nos seguirá suponiendo </em><a href="http://www.alasbarricadas.org/noticias/?q=node/16889"><em>serios problemas económicos</em><em>. </em></a></p>
<p><em>Alasbarricadas.org es una web sin ánimo de lucro, sin publicidad y  sin ningún tipo de patrocinio mantenida exclusivamente por voluntarios </em><a href="http://www.escolar.net/MT/archives/2006/06/lo_que_cobra_ra_1.html"><em>(de los verdad, no como otros)</em></a><em><a href="http://www.escolar.net/MT/archives/2006/06/lo_que_cobra_ra_1.html"> </a>que dedican su poco tiempo libre a difundir el anarquismo a través de  internet. Esta demanda  habría sido absolutamente insalvable de no ser  por la solidaridad de muchísimas personas, colectivos, grupos de música y  organizaciones, una solidaridad que provocó incluso una nueva<a href="http://cnt.es/sgae"> demanda de la SGAE contra el sindicato CNT</a>. Os lo queremos agradecer a todas y todos una vez más y siempre serán pocas.<br />
</em></p>
<p><em>A continuación os comentamos nuestro punto de vista sobre todo este proceso:</em></p>
<p><em>A continuación os comentamos nuestro punto de vista sobre todo este proceso:</em></p>
<p>1. Llamar a Ramoncín  “gilipollas, pedante, creído farandulero, feo  pasado por quirófanos, mal  presentador, chupacámaras, imbécil, idiota,  que se gasta todo el dinero  en dietas en cocaína&#8230;” excede el derecho a  la libertad de expresión y  es un atentado a su honor, tasado en un  millón de pesetas.</p>
<p>2.  Aunque los administradores no sean responsables de esos  comentarios, se  considera que “no hemos observado la debida diligencia  de cara a la  retirada de contenidos ilícitos”. Esto se debe a que la  dirección postal  que constaba en el dominio era errónea, ya que el  administrador había  mantenido como domicilio la vivienda en la que  estaba cuando estudiaba  la carrera y no se había acordado de cambiarla  por su dirección actual. Ello obligó a  Ramoncín a contratar a unos  detectives privados que investigasen a  nuestro compañero y sus  familiares.</p>
<p>La sentencia señala que,  aunque la dirección  info[arroba]alasbarricadas.org consta en la página como  forma de  contacto, somos nosotros los que tenemos que demostrar que  leemos los  correos, sin que Ramoncín tenga que molestarse en enviarlo a  ver si le  contestamos o no.</p>
<p>3. Retiramos los contenidos cuando  tuvimos constancia del problema a  través de un burofax. Por lo que hemos  entendido, y nos ha llamado  mucho la atención, parece que hubiera sido  preferible que mantuviéramos  una entrada en la que usuarios del foro  dijeran que Ramoncín es un  “gilipollas, pedante, creído farandulero, feo  pasado por quirófanos,  mal presentador, chupacámaras, imbécil, idiota,  que se gasta todo el  dinero en dietas en cocaína&#8230;” hasta que los  jueces nos hicieran  eliminarlo. El hecho de retirarlo cuando tuvimos  conocimiento sin  esperar una sentencia en firme que nos obligara a ello  supone para los  jueces que sabíamos que esos contenidos eran ilegales.</p>
<p>4.  La web albergaba un fotomontaje en el que aparecía Ramoncín con  la  cabeza cortada. El juez no entra a valorar el hecho de que sea un  enlace  a una imagen externa a nuestra web, vamos, que nosotros no  estábamos  albergando nada.</p>
<p>Ante todo ello, desde alasbarricadas.org, queremos hacer las siguientes <strong>consideraciones</strong>:</p>
<p>No  dudamos que los contenidos a los que hace referencia la sentencia  sean  un atentado al honor de Ramoncín y somos conscientes de que el  derecho a  la libertad de expresión no incluye los insultos. Ahora bien,  queremos  que se tenga en cuenta que Ramoncín no se ha caracterizado  precisamente  por sus comentarios respetuosos con quien le lleva la  contraria, ni en  su ¿trabajo? como tertuliano en distintos programas  sensacionalistas ni  en sus tareas como directivo de la SGAE. Está claro  que no se debe  llamar a alguien &#8220;gilipollas&#8221;, pero igual de mal está  llamar<a href="http://www.meneame.net/story/ramoncin-califica-detractores-como-pajilleros-habitaciones-oscuras"> &#8220;pajilleros en habitaciones oscuras&#8221; </a>a las personas que comparten archivos a través de  internet, por poner  uno de tantos ejemplos. Ni que decir tiene que los  insultos por los que  tenemos que pagar 6000 euros no son nada comparados  con los que oímos  todos los días en distintos programas de televisión,  medios de  comunicación empresariales, campos de futbol o el Congreso de los  Diputados.  Parece ser que los foreros de alasbarricadas.org sí que  tienen que  guardar una educación exquisita que no se exige en otros  ámbitos, y  mucho menos en la SGAE.</p>
<p>Sí que dudamos a horrores que Ramoncín o  sus amigos se dediquen a  visitar nuestra página para interesarse por el  anarquismo y, sobretodo,  que vayan a dar casualmente con un hilo  antiguo, en la sección de  humor de la página, con escasas lecturas y  bastante difícil de  encontrar debido a la cantidad de entradas que  tenemos diariamente, que  van relegando las menos comentadas (lo  sabemos, porque lo tuvimos que  buscar y rebuscar para poder retirarlo)</p>
<p>Hay  que tener en cuenta que Ramoncín utiliza los servicios de<a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010139.html"> empresas que  se dedican a rastrear sistemáticamente lo que la gente dice de él por  internet,</a> no entendemos bien si por masoquismo o para poner demandas. A  la luz de los acontecimientos nos decantamos por lo segundo.</p>
<p>En  cuanto a lo de “la forma efectiva de contacto” para salvar su  honor, nos  llama la atención que no se le ocurriera algo tan sencillo  como enviar  un correo electrónico a info[arroba]alasbarricadas.org o  contactar a través de  un clic con cualquier moderador del foro  (acciones que realizan  diariamente decenas de personas) y sí se le  ocurriera algo tan  rocambolesco como contratar a unos detectives  privados que investiguen  al administrador de la web, pidiendo 6000 € de  camino.</p>
<p>En este  sentido, hay que tener en cuenta que en primera instancia  nos rechazaron  los testigos que podían demostrar que la dirección de  correo era una  forma efectiva de contacto.</p>
<p>En cuanto a la imagen (un enlace  externo a nuestra página), aclarar  que se trataba de un fotomontaje que  circula por internet utilizando la  portada del disco “Matando güeros” de  la banda mexicana &#8220;Brujería&#8221;,  donde se ha sustituido la cabeza del  güero en cuestión por la de  Ramoncín. El término “güero” hace referencia  al colonialismo blanco en  Latinoamérica que expolia los recursos  naturales y sólo se preocupa de  hacer negocio. Ramoncín, en vez de  decir que se está utilizando una  imagen de un grupo de rock para aludir  no a una monja de clausura de un  convento carmelita sino precisamente a  otro rockero, le dice al juez  que teníamos una imagen en la que “salia  con la cabeza cortada”. Bien,  es cierto lo uno y lo otro, pero era de  esperar por su parte esa  matización al tratarse de un género musical del  que se considera parte,  que no nacimos ayer.</p>
<p>Por último, la  sentencia equipara una web sin ánimo de lucro y  mantenida por militantes  a una empresa de comunicación que genera  beneficios y sueldos de  abogados, asesores y trabajadores que puedan  controlar continuamente los  contenidos. Ahí está la cosa, que cada vez  es más sencillo perseguir y  ahogar económicamente a las personas que,  con equivocaciones y aciertos,  utilizan internet para expresarse ellas  mismas y que se expresen los  demás, no para hacer negocio.</p>
<p>Suponemos así que Ramoncín estará  contento de que ahora la gente  sólo le insulte en los bares, en los  conciertos y en sus casas, no en  internet.</p>
<p>Por nuestra parte,  somos conscientes de que se nos ha condenado por  tener una página de  libre publicación con muchas visitas a la que no  podemos dedicar todo el  tiempo que nos gustaría, no sólo para evitar  este tipo de demandas  sino, sobretodo, para poder actualizar mejor los  contenidos, llegar a  más gente y ser una herramienta útil para el  movimiento libertario. A  eso nos dedicamos y eso seguiremos haciendo.  Salud y Anarquía.</p>
<p>colectivo alasbarricadas.org</p>
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		<title>Ramoncín, el hombre que firmó las dos fugas de la SGAE</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Jul 2011 13:01:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[operación saga]]></category>
		<category><![CDATA[ramoncín]]></category>
		<category><![CDATA[trama sgae]]></category>

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		<description><![CDATA[El cantante, que ha amenazado con denunciar a la gestora, es junto a Teddy el único consejero que firma las cuentas de las dos compañías que presuntamente desviaban fondos: la tecnológica SDAE y Arteria Extraído del diario Público (26 de julio de 2011) Llueven derechos de autor sobre un embalse con doble desagüe. Caen entre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El cantante, que ha amenazado con denunciar a la gestora, es junto a Teddy el único consejero que firma las cuentas de las dos compañías que presuntamente desviaban fondos: la tecnológica SDAE y Arteria</strong></p>
<p>Extraído del diario <a href="http://www.publico.es/culturas/388745/ramoncin-el-hombre-que-firmo-las-dos-fugas-de-la-sgae">Público</a> (26 de julio de 2011)</p>
<p>Llueven derechos de autor sobre un embalse con doble desagüe.  Caen entre 300 y  350 millones de euros al año directos a la Sociedad  General de Autores y  Editores (SGAE) de los que una parte, en lugar de  llegar a los creadores, se  escapa hacia el exterior por dos grietas: la  Sociedad Digital de Autores y  Editores (SDAE), filial tecnológica de  SGAE, y Arteria (antigua Iberautor), que  gestiona la red de teatros del  grupo. Por la primera se llegan a marchar tres  millones de euros  anuales. Por la segunda, unos 10 millones por ejercicio.</p>
<p>Nadie  ve nada, nadie hace nada. Hasta que la Guardia Civil entra, el pasado  1  de julio, en el Palacio de Longoria, sede de la SGAE, en el marco de la   Operación Saga, que dirige el juez Pablo Ruz. Los nervios se tensan,  las lenguas  se sueltan. Todos sorprendidos, dicen y, al final, <strong>todos víctimas y un  indignado: José Ramón Márquez Martínez, Ramoncín.</strong> Avisó de que denunciaría a la  SGAE si hubo desvío de dinero, pero también a todo aquel al que se le ocurriese  señalarlo.</p>
<p>Dejó  la junta directiva de la SGAE en 2007, como él mismo recuerda  una y  otra vez y como se destaca, en rojo y con letras de bastante mayor  tamaño  que el resto, en la biografía que cuelga de su web oficial. En  aquel verano,  tras haber sufrido episodios como la entrada de un grupo  de personas en la sede  de Longoria con caretas que llevaban su rostro,  Ramoncín anuncia que se va, o  casi.</p>
<h3>Las cuentas le señalan</h3>
<p>Se  va de la junta directiva de la SGAE. Nada  dice de su pertenencia a los  consejos de administración de SDAE y Arteria, en  los que seguía  sentado en 2009, últimas cuentas entregadas al registro  mercantil.</p>
<p>Ramoncín,  el hombre que se preguntaba en la revista RollingStone  hace unas  semanas cómo era posible que hubiera sucedido esto en la SGAE, ha   tenido durante todos estos años en su mano no uno sino los dos tapones  de  los desagües. Igual que los demás que se sentaban con él en el  Consejo , ya  que, como los propios informes recuerdan, “en cumplimiento  de la normativa  mercantil vigente, el Consejo de Administración” es  quien “formula las cuentas”.</p>
<p>Si miró lo que firmaba, <strong>Ramoncín tuvo que ver languidecer a SDAE y Arteria</strong>,   consumidas por las pérdidas a las que les abocaban los servicios, que   contrataban a empresas ajenas al grupo. Contratos con firmas del  entorno de  algunos de los directivos de SGAE y SDAE, como José Luis  Rodríguez Neri,  imputado ahora por el juez Ruz. Debió ver las  constantes inyecciones de capital  desde SGAE para reequilibrar las  compañías que él representaba (SDAE y Arteria).  Dinero que nunca era  bastante, porque se volvía a fugar en forma de servicios  exteriores. Y  debió notar que SDAE pasaba de contratar por menos de un millón de   euros, hasta el año 2007, a triplicar esa cantidad, gastando alrededor  de tres  millones al año siguiente y otro tanto en 2009, que iban a  parar  mayoritariamente a Microgénesis, sociedad controlada por el  entorno de Neri.</p>
<p>Ramoncín podría haberse extrañado de que SDAE  comprase un edificio por 5,45  millones en 2006, hipotecándose para  ello, y que no lo usase jamás de sede como  decían las cuentas que iba a  ser su destino, sino que durante un año fuera  utilizado por  Microgénesis. En su calidad de redactor de las cuentas debía saber  a  quién se refería el informe anual de 2009 de SDAE al decir que había un   comprador para el edificio que ayudaría a reequilibrar la sociedad, ya  en causa  de disolución. <strong>¿No sabía que  el comprador cuyo nombre no se mencionaba era la  propia SGAE, como  recoge el registro de la propiedad, que cargaba así a los  autores con  las hipotecas de su filial antes de liquidarla?</strong></p>
<p>Tampoco se  alertó  cuando un socio de la SGAE, Luis Cobo Manglis, llamó la atención  en la asamblea  de 2007 sobre la conexión entre la gestora y  Microgénesis. Ramoncín, que deja  unos meses después la SGAE, sigue en  la filial tecnológica cuyas cuentas,  precisamente ese año, mencionan  expresamente la relación con Microgénesis. La  actuación de Cobo en la  asamblea le genera a este una sanción, que le impedirá  acudir a ninguna  más durante cinco años. Entre las cuatro personas firman esa  sanción  está Ramoncín.</p>
<p>Ramoncín figura como consejero de SDAE desde 2003.  En  aquel año, SDAE era la propietaria principal de Portal Latino (otra  firma de  SGAE que se investiga). El resto (14,76%) estaba en manos de  Microgénesis.  Ramoncín firma las cuentas de 2004, cuando aún comparte  con Microgénesis la  propiedad de Portal Latino, y también las de 2005,  cuando SDAE figura como única  propietaria. <strong>Microgénesis desaparece sin más explicación.</strong></p>
<p>Si  las cantidades  que figuraban en las cuentas de SDAE no llamaron la  atención de Ramoncín,  tampoco lo hicieron las de Arteria, mucho más  cuantiosas. Arteria recibía unos  13 millones al año de Fundación Autor  (propiedad 100% de la SGAE). En servicios  contratados fuera se le iban  unos 10 millones.</p>
<p>¿No sabía Ramoncín cuando  defendía con pasión  el canon que Fundación Autor y por tanto Arteria se lo  gastaban en  servicios exteriores?</p>
<h3>Nexo Arteria-SDAE</h3>
<p>Pese a tener   estructuras de funcionamiento y problemas similares, pese a estar  presididas  ambas por Eduardo Teddy Bautista y pertenecer al grupo de la  SGAE, no es fácil  encontrar un nombre repetido entre las firmas que  dan el visto bueno a las  cuentas de SDAE y Arteria, al margen del  propio Teddy y del que se dijo que era  su delfín, el subdirector  general de la SGAE, Pablo Hernández Arroyo,  secretario. Ramoncín es el  único, junto a Teddy, que aparece en ambas como  consejero. En Arteria  comparte firma con Rosa León, Inmaculada Serrano, Bernardo  Feuerriegel,  Albert Guinovart, Soledad Giménez, Cristina Hoyos, Francisco Manuel   Ruiz, Juan Ignacio Alonso, Teodomiro Cardalda, Claudio Prieto, Santiago   Menéndez-Pidal y con otro de los autores que más se ha significado en  la crisis:  Víctor Manuel San José Sánchez.</p>
<p>En SDAE, forma parte  del consejo de  administracuión junto a los imputados José Luis  Rodríguez Neri y Enrique Loras,  además de Pablo Herrero, Salvador  Távora, Teresa Alfonso Segura, Marina Rosell y  Bonaventura Pons.</p>
<p>Hay  otra conexión entre SDAE y Arteria que pasa por  Ramoncín, en 2003. El  músico aparece en el listado de “miembros del consejo de   administración” de Arteria que han realizado, “por cuenta propia o  ajena,  actividades de análogo o complementario género del que  constituye el objeto  social” de la propia Arteria.</p>
<h3>Recaudar “mucho y bien”</h3>
<p>Cuando  en 2007  anuncia su marcha de la SGAE en una entrevista con el programa  Autor, Autor,  Ramoncín declara: “Podemos apagar ya, podemos convertir  SGAE en SDAE en este  momento”. El cantante habla también de cómo ha  cambiado la SGAE: <strong>“Cuando  entramos, la sociedad recaudaba poco y mal y hoy recauda mucho y bien. Yo he  hecho este trabajo a cambio de nada”.</strong></p>
<p>En  conversación telefónica con este  periódico, Ramoncín explicó que en  los consejos de SDAE y Arteria sí había  debate sobre las cuentas, pero  que él, como consejero emérito (ocupaba cargo de  consejero por haber  pertenecido a la junta directiva de SGAE, al igual que  Víctor Manuel,  aunque este último está solo en Arteria). “Cada vez que se  producía un  debate, como no estaba en el ajo, firmaba”, porque “si el resto de  la  gente lo tenía clarísimo, yo pensaba que no podía saber más que esos   señores”.</p>
<p>Las cuentas llegaban además con el visto bueno del  auditor, eran  explicadas por consejeros que pertenecían a las juntas  directivas de las  sociedades, aprobadas posteriormente por la junta  directiva de la SGAE y por la  asamblea de socios, explica Ramoncín. Una  rutina que les hacía pensar que había  suficientes controles. Pero no  todos los consejeros lo tenían tan claro,  reconoce él mismo. “Algunos  se abstenían” y no firmaban, como puede observarse  en la información  presentada ante el registro. “No porque pensasen que había  algo turbio,  sino porque consideraban que era mucho gasto”, dice.</p>
<p>Ramoncín   nos insta a “preguntar por las cuentas a los 35 miembros, algunos han  repetido  ahora, de la junta directiva, que las han aprobado durante  estos años y  ratificado con los socios en las asambleas”. Él asegura:<strong> “Siempre me he fiado  del trabajo de la administración y, si me han engañado, ya veremos lo que hago”.</strong></p>
<div>
<h3>Palabra de Ramoncín</h3>
<p>&#8220;Me  voy (de SGAE) porque pienso que es el momento de irse (&#8230;). Cuando  entramos la sociedad recaudaba poco y mal y hoy recauda mucho y bien&#8221;   (‘Autor, Autor&#8217;, 2007).</p>
<p>&#8220;Nosotros podemos apagar ya (en referencia al apagón analógico). Podemos convertir SGAE en SDAE&#8221;» (‘Autor, Autor&#8217;, 2007).</p>
</div>
<div>&#8220;Neri es una persona muy austera. (&#8230;) No tiene ni coche&#8221; (‘Punto Radio&#8217;, 2011).</div>
<div>
<p>&#8220;Ruz  sabe de primera mano que mi pasado es transparente. Este follón retrata  a cada uno y, pese a quien pese, yo en la foto salgo de blanco  purísimo. (&#8230;) Yo soy un golfo de barrio de los años 60, no uno de los  de ahora, de los que meten la mano en el cajón&#8221; (‘El Mundo&#8217;, 2011).</p>
<p>&#8220;Cuando  me fui de allí en 2007, afirmé que si alguien, en los 18 años en los  que estuve trabajando, había metido la mano en el cajón, yo mismo  denunciaría la situación ante un juez. Si las acusaciones son ciertas,  seré consecuente con mis palabras&#8221; (‘Rollingstone&#8217;, 2011).</p>
<p>&#8220;Que a  nadie se le ocurra apuntarme con el dedo por todo lo que está pasando  con la SGAE. Tomaré medidas legales contra el primero que lo haga&#8221;  (‘Rollingstone&#8217;, 2011).</p>
</div>
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		<title>Alasbarricadas.org es condenada por el Tribunal Supremo a pagar 6.000€ por unos comentarios en sus foros</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Feb 2011 19:38:00 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Noticias sobre el proceso]]></category>

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		<description><![CDATA[En una nueva vista del caso Ramoncín, el Tribunal Supremo de Madrid, institución a la que se había recurrido tras perder la vista en primera instancia en el Juzgado número 44 de Madrid, ha rechazado todos los recursos que la página Alasbarricadas.org había interpuesto y le da la razón a Ramoncín. En síntesis, el Supremo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En una nueva vista del <a href="../../sgae">caso Ramoncín</a>,  el Tribunal Supremo de Madrid, institución a la que se había recurrido  tras perder la vista en primera instancia en el Juzgado número 44 de  Madrid, ha rechazado todos los recursos que la página Alasbarricadas.org  había interpuesto y le da la razón a Ramoncín.</p>
<p>En síntesis, el Supremo basa su decisión en que la ilicitud de los contenidos &#8220;<em>es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentre a disposición de del intermediario</em>&#8220;,  y porque incumplir el art. 10 (los deberes de información), supone &#8211; en  su opinión &#8211; no observar la debida diligencia de cara a la retirada de  contenidos ilícitos. Asimismo fallan que se incumple la LSSI, al no  disponer de una dirección actual en el registro, como es obligación de  todo buen ciudadano, ignorando que existen otros medios de contacto como  el correo electrónico, que por cierto jamás utilizaron.</p>
<p>O sea que, aunque los comentarios fueron retirados más o menos en cuanto  nos dimos cuenta de que había una causa legal interpuesta, no sirve de  nada, ya que al parecer no fuimos lo bastante &#8220;diligentes&#8221; en su  retirada. Los comentarios, para los jueces, son ilícitos sin ninguna  duda, y no se atienen al derecho a la libertad de expresión, sino al  derecho al honor. Y en cuando un administrador viera uno de estos  comentarios (tan patentemente ilegales) debe, proceder a eliminarlo.</p>
<p>La sentencia del Tribunal Supremo viene a contradecir otras sentencias  de otros tribunales, en las que se eximía a los moderadores de otros  foros de los comentarios de sus usuarios, como el <a href="http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=181">caso Rankia</a> o que libraba a los acusados de otras demandas por injurias contra el honor como fueron el<a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008607.html"> caso Quimera </a>o el <a href="http://bandaancha.eu/articulo/6291/sgae-pierde-juicio-interpuesto-contra-cnt">caso CNT Artes Gráficas, </a>entre otros.</p>
<p>Dicho esto, queremos también elevar una queja sobre cómo los mass media  tratan la realidad sin contrastar absolutamente nada. En diversos medios  aparece que la página condenada es Alasbarricadas.com, que cualquiera  con un mínimo de curiosidad puede comprobar que no existe, y no  alasbarricadas.org. ¿Es así como trabajan los periodistas de hoy, que ni  se molestan en averiguar ni de qué página web están hablando? Exigimos  que se corrija este &#8220;error&#8221;.</p>
<p>En breve ampliaremos la información.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La CNC considera un &#8220;monopolio&#8221; a la SGAE y otras gestoras de derechos de autor</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Jan 2010 07:28:27 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) calificó de &#8220;monopolio&#8221; a la SGAE y otras gestoras de derecho de autor y solicitó, en un informe, el cambio de la actual situaciólotación de obras y prestaciones fundamentales del futuro&#8221;. En este sentido recomienda la &#8220;remoción&#8221; que elimine las barreras de entrada. La actual situación es un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) calificó de &#8220;monopolio&#8221; a la SGAE y otras gestoras de derecho de autor y solicitó, en un informe, el cambio de la actual situaciólotación de obras y prestaciones fundamentales del futuro&#8221;. En este sentido recomienda la &#8220;remoción&#8221; que elimine las barreras de entrada.</p>
<p>La actual situación es un problema en todos los aspectos, según la CNC. Por una parte, reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de problemas, como que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que &#8220;se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones&#8221;. Estos problemas se incrementan por la &#8220;multiplicidad de de derechos y entidades&#8221; (siete) y por la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de los derechos.</p>
<p>En cuanto a las tarifas, la CNC considera que los problemas que surgen sobre el pago de estos derechos se deben a que se establecen de forma unilateral sus precios &#8220;sin ajustarse al valor económico de la utilización del repertorio y al uso efectivo de los repertorios&#8221;. Además, insiste en que las entidades son &#8220;reacias&#8221; a hacer este cambio &#8220;a pesar de que es tecnológica y económicamente viable en muchos casos y las entidades utilizan informes de uso efectivo para repartir un porcentaje muy alto de lo que recaudan&#8221;.</p>
<p><span id="more-186"></span></p>
<p class="ladillo">Transparencia</p>
<p>El informe también critica al Ministerio de Cultura por la autorización previa que debe conceder a las gestoras de derechos.</p>
<p>&#8220;Estos requisitos introducen un elevado grado de incertidumbre, falta de claridad y subjetividad&#8221;, apunta. Además, asevera que esta situación &#8220;cierra el paso a otras formas de gestión&#8221;. Por estos motivos, Competencia considera necesario mejorar la regulación de unas entidades que abusan de su posición de dominio y crear la figura de un regulador o comisión que &#8220;pueda dirimir de forma vinculante toda clase de conflictos en materia de propiedad intelectual&#8221;.</p>
<p>Este organismo estaría centrado en aquellos conflictos tarifarios entre las entidades de gestión y los usuarios, ya sean sobre derechos exclusivos o de remuneración. Asimismo, podrá actuar de oficio siempre y cuando las partes hayan negociado previamente.</p>
<p>Original: http://www.heraldodesoria.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/idnoticia.38943</p>
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		</item>
		<item>
		<title>[Sentencia] Los moderadores no son los responsables de los contenidos publicados por los usuarios</title>
		<link>http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=181</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Nov 2009 10:42:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[ausbanc]]></category>
		<category><![CDATA[rankia]]></category>

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		<description><![CDATA[El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestima la demanda contra Rankia y condena a Ausbanc al pago de las costas El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) notificada a Rankia el 1 de octubre ha acordado absolver a Rankia y Miguel Arias de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestima la demanda contra Rankia y condena a Ausbanc al pago de las costas</h3>
<p>El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en<a href="http://www.rankia.com/blog/rankia/sentencia-caso-rankia-ausbanc.pdf"> sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf)</a> notificada a Rankia el 1 de octubre ha acordado <strong>absolver a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo e imponer el pago de las costas del procedimiento a Luis Pineda y Ausbanc</strong>.</p>
<p>Recordemos que Luis Pineda y Ausbanc presentaron una demanda contra Rankia y Miguel Arias, &#8220;como moderador del foro de Rankia&#8221;, sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007.<a href="http://wiki.rankia.com/Demanda+contra+Rankia"> Ver más información sobre la demanda</a><a href="http://wiki.rankia.com/Demanda+contra+Rankia">.</a></p>
<p>La demanda ha sido desestimada porque, según fundamenta la sentencia:</p>
<h3>Rankia llevaba a cabo una labor de moderación efectiva</h3>
<p>La sentencia considera probado que <span style="font-weight: bold;">Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación</span> al afirmar que:<br />
1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.<br />
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.<br />
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.</p>
<h3>Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios</h3>
<p>La sentencia se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la<a href="http://www.lssi.es/"> Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)</a> sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.</p>
<p>Definida Rankia como prestadora de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio y facilitar enlaces a contenidos, la sentencia también considera probado que <span style="font-weight: bold;">Rankia ha actuado cumpliendo la legalidad vigente (LSSI)</span> al moderar los contenidos. Citamos la sentencia a continuación porque es muy clara a este respecto:</p>
<blockquote><p>“Recordemos que el artículo 16 de la LSSICE eximía de responsabilidad a los prestadores del servicio si no tenían conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero”</p></blockquote>
<p>La sentencia considera probado que <span style="font-weight: bold;">Rankia no tuvo conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero</span> susceptibles de indemnización tal y como se enuncia en la misma:</p>
<blockquote><p><em>“Llama en tal sentido la atención que no existe constancia, ni siquiera ha sido alegado, que <span>cualquiera de los actores al conocer la existencia de los comentarios intromisivos instase a los administradores o moderadores de Rankia a su retirada</span>, debiendo tener puntual conocimiento de su publicación en los foros dado que Ausbanc participaba activamente en ellos.”<br />
</em><br />
[…]</p>
<p><em>“cabe deducir que la situación de enfrentamiento en los foros de Rankia, más en concreto los de los temas Eurobank y Forum y Afinsa, entre Ausbanc y otros usuarios venía produciendose desde mucho tiempo antes a la fecha del primer comentario reputado como ofensivo, posiblemente desde el año 2003, <span>y nunca en todo ese tiempo se produjo una reclamación directa a Rankia para que eliminase comentarios o cerrase el acceso a algún usuario</span> por infringir reiteradamente las normas de participación en el foro”<br />
</em></p></blockquote>
<p>El siguiente párrafo de la sentencia es muy significativo:</p>
<blockquote><p><em>“debe también manifestarse el <span>hecho llamativo de que Ausbanc y Luis Pineda hayan dirigido la acción declarativa de intromisión en sus derechos y reclamación de indemnización contra la propietaria y el moderador de la web donde se publicaron los comentarios y no contra los propios autores de los mismos</span> y, recuérdese responsables de su publicación en el sitio de Rankia y si no exclusivamente contra éstos, al menos conjuntamente con los hoy demandados. Este actitud podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”</em></p></blockquote>
<p>Y concluye que, sin entrar a valorar la legalidad de los comentarios de los usuarios de la comunidad, Rankia no es responsable de dicho contenido en virtud de la LSSI:</p>
<blockquote><p><em>“La consecuencia de todo lo anterior era, pues, que los hoy demandados ejercieron de forma efectiva la labor de moderación de los foros y los comentarios en la sección de noticias y que respecto de los comentarios denunciados como intromisivos en el honor y la propia imagen de Ausbanc y Luis Pineda, quedan amparados por la exención de responsabilidad que establece el artículo 16 de la LSSICE, por lo que procede la desestimación de la demanda sin entrar en la cuestión del carácter o no ilícito de aquellos comentarios. […] Procede la imposición de condena en costas a los demandantes.”</em></p></blockquote>
<h3>En el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos</h3>
<p><span>En resumen</span>, como comentaba un post del<a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/ausbank-vs-rankia-honor-vs-libertades.html"> blog de Consumerista</a><a href="http://www.rankia.com/blog/consumerista/2008/01/ausbank-vs-rankia-honor-vs-libertades.html"> </a>(nuestro abogado en este caso), el Juzgado ha estimado que:</p>
<blockquote><p><em>“en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”</em></p></blockquote>
<p>Luis Pineda y Ausbanc Consumo han interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial de Lugo ya dictó <a href="http://www.bufetalmeida.com/533/wiki-foro-blog-libertad-de-expresion.html">sentencia en relación al caso Mindoniense en cuanto a que <strong>los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros con anterioridad</strong></a><a href="http://www.bufetalmeida.com/533/wiki-foro-blog-libertad-de-expresion.html">.</a></p>
<p>Creemos que esta sentencia, junto a otras como la<a href="http://www.bufetalmeida.com/276/mindoniensecom-lssi-y-libertad-de-expresion-en-foros-de-internet.html"> sentencia del caso Mindoniense</a>, sientan un criterio de interpretación judicial en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de comunidades web, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet ajustado a la legislación española y europea sobre esa materia y concorde con la naturaleza del mundo virtual. Se trata de <span>una gran noticia para todos los medios online</span> y supone un paso en la buena dirección para que la <span style="font-weight: bold;">libertad de expresión e información online</span> no quede menoscabada.</p>
<p><a href="http://www.rankia.com/blog/rankia/sentencia-caso-rankia-ausbanc.pdf"><strong>Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid </strong></a>(PDF)</p>
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		<item>
		<title>La empresa contratada por Ramoncín ofrece el servicio de disuadir de la publicación de opiniones amparadas por la Libertad de Expresión</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 13:08:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Añadir etiqueta nueva]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría jurídica de las Artes]]></category>
		<category><![CDATA[ramoncín]]></category>
		<category><![CDATA[youtube]]></category>

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		<description><![CDATA[X David Bravo Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos. A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 150%; line-height: normal;"></span>X David Bravo</p>
<p>Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos.</p>
<p>A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría Jurídica de las Artes (AJA), empresa que tiene un servicio de &#8220;Control de Reputación&#8221;.</p>
<p>En la web de la empresa te explican que existe una delgada línea que separa la libertad de expresión de la injuria, sin embargo es llamativo que acto seguido te aclaren que la empresa actuará contra las opiniones negativas vertidas contra sus clientes tanto si las mismas están fuera de los límites de la libertad de expresión como si, por el contrario, están amparadas por ese derecho constitucional. Tal y como ellos mismos explican &#8220;La linea que separa la libre expresión de la injuria y la calumnia es muy delgada. [...] RedPoints puede trabajar a ambos lados de esta linea imaginaria, combatiendo legalmente a un lado y reconduciendo y negociando al otro&#8221;.</p>
<p>Cuando el comentario en cuestión se encuentra en el terreno de la injuria, la empresa &#8220;documentará las infracciones para posteriores acciones legales en el caso de no ser retiradas&#8221;. Hasta ahí nada que objetar. Lo sorprendente es que cuando la opinión esté en &#8220;un supuesto de libertad de expresión&#8221;, el servicio ofrecido es el de localizar al responsable para intentarle &#8220;disuadir primero, convencer despues y finalmente, cuando nada funciona, negociar&#8221;. Por si esto fuera poco, en el siguiente párrafo te explican que una de las ventajas de contratar a una empresa para este tipo de servicios es que el responsable de la publicación que reciba el requerimiento &#8220;intuirá una presencia legal&#8221; tras el mismo.</p>
<p>¿Realmente esta empresa se está publicitando en internet ofreciendo un servicio que, como ellos mismos describen, sirve también para disuadir de la publicación de contenidos amparados por el derecho de libertad de expresión? Supongo que todo dependerá de cómo se realiza ese acto de disuasión y de si ésta es o no una mera solicitud amistosa pero, en cualquier caso, se trata de un servicio cuando menos llamativo puesto que aquello cuya publicación pretenden cesar lo reconocen amparado por un derecho constitucional, lo que, a mi juicio, invitaría más bien a dejar el contenido tal cuál está sin ningún tipo de intervención. La línea que separa la negociación amistosa del requerimiento de cesar y desistir también es muy delgada, máxime cuando descubres que tras la empresa que se pone en contacto contigo hay un bufete de abogados que se dedica esencialmente a prestar servicios cuyo objeto fundamental es vigilar y eliminar determinados contenidos de la Red y que se describe a sí mismo como la &#8220;primera iniciativa española Jurídico-Informática para el control de contenidos, derechos de autor, imagen, honor y reputación en Internet&#8221;.</p>
<p>No dudo que Ramoncín es un tipo de izquierdas socialmente comprometido -lo que demuestra claramente el hecho de que usa habitualmente chupas de cuero- pero también creo sinceramente que contratar empresas que ofrecen este tipo de servicios no ayuda en nada a mejorar su reputación.</p>
<p>De:</p>
<p><!-- m --><a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010139.html">http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010139.html</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ramoncín &#8216;tira&#8217; de abogados de la SGAE y demanda a EcoDiario</title>
		<link>http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=174</link>
		<comments>http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=174#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 12:27:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por EcoDiario &#124; 11:24 &#8211; 12/03/2009 Ramón J. Márquez, más conocido como &#8216;Ramoncín&#8217;, ha interpuesto una demanda a Editorial Ecoprensa, la editora del portal EcoDiario -canal generalista de elEconomista.es- y de diario elEconomista, por los comentarios vertidos por sus usuarios en una noticia titulada &#8220;Los usuarios de Facebook &#8216;fusilarán virtualmente&#8217; a Ramoncín&#8220;. Para esta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><small><a href="http://ecodiario.eleconomista.es/cultura/noticias/1094112/03/09/Ramoncin-tira-de-abogados-de-la-SGAE-y-demanda-a-EcoDiario.html" target="_blank">Publicado por EcoDiario </a>| 11:24 &#8211; 12/03/2009</small></p>
<p>Ramón J. Márquez, más conocido como &#8216;Ramoncín&#8217;, ha interpuesto una demanda a Editorial Ecoprensa, la editora del portal <em>EcoDiario</em> -canal generalista de <em>elEconomista.es</em>- y de diario elEconomista, por los comentarios vertidos por sus usuarios en una noticia titulada &#8220;<a href="http://ecodiario.eleconomista.es/noticias/noticias/770861/09/08/Por-que-desaparezca-virtualmente-del-mundo-el-especimen-Ramoncin.html">Los usuarios de Facebook &#8216;fusilarán virtualmente&#8217; a Ramoncín</a>&#8220;.</p>
<p><!-- google_ad_section_end(name=noticia_entradilla) --><!-- google_ad_section_start(name=noticia_cuerpo, weight=low) -->Para esta demanda el cantante ha contado con el abogado Colman Gota Thompson, uno de los juristas que la SGAE ha utilizado en otros casos como el de <a href="http://www.microsiervos.com/archivo/internet/sgae-vs-julio-alonso.html">Julio Alonso</a>, al que la sociedad de autores demandó por organizar un google bombing.</p>
<p>En la citada demanda Ramoncín exige a la editora de <em>EcoDiario</em> el pago de 20.000 euros como resarcimiento, al considerar que los usuarios de la web han menoscabado su persona con insultos y difamaciones.</p>
<p>Además, en la demanda los abogados de Ramoncín ha valorado que desde el inicio en 2005 del diario <em>elEconomista</em>, este <strong>ha &#8220;publicado un sinfín de noticias, comentarios y opiniones, siempre en un tono negativo, sesgado y lesivo para los intereses que representa SGAE&#8221;</strong> y se pregunta qué &#8220;criterio informativo se sigue para dar cobertura y difusión a iniciativas de este tipo&#8221;.</p>
<p>Sin embargo, pese a estas críticas, <em>EcoDiario</em> no ha recibido ninguna demanda por sus informaciones, sino por los comentarios que los lectores han volcado en esas mismas noticias. Se trata de una actitud similar a la de la SGAE -de la que &#8216;Ramoncín&#8217; fue vicepresidente hasta el año 2007- , que ha provocado un intenso debate en Internet por sus demandas contra las opiniones de usuarios y visitantes de diversos sitios web.</p>
<h2>Actitud similar a la SGAE</h2>
<p><span id="more-174"></span></p>
<p>En este sentido, no es la primera vez que Ramoncín y la SGAE creen que los medios tienen una &#8216;guerra abierta&#8217; contra ellos . De hecho, han considerado conveniente demandar, en la mayoría de los casos por los comentarios u opiniones de los usuarios a todo tipo de medios, sin distingos de si son ediciones digitales de diarios, portales independientes, blogs o cualquier otro tipo de site: desde <a href="../">Alasbarricadas.org</a>, hasta el digital del <a href="http://www.publico.es/culturas/tv/078145/publico/demanda/sgae">diario Público</a>, pasando por la <a href="http://www.error500.net/node/739">Asociación de Internautas</a>, la multinacional <a href="http://www.20minutos.es/noticia/94223/3/">Apple</a> o la revista literaria <a href="http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53393783085&amp;ID_PAGINA=22088&amp;ID_FORMATO=9&amp;turbourl=false">&#8216;Quimera&#8217;</a> .</p>
<p>Sin embargo, al cantante no le duelen prendas a la hora de opinar sobre el posible clima de animadversión hacia su figura. Así, aún se recuerda el intenso debate que generó en Internet en mayo del año pasado <a href="http://www.inicio.es/ramoncin-llama-pajilleros-a-sus-detractores.html">unas declaraciones suyas en el programa de Onda Cero de Julia Otero</a> cuando, tras ser preguntado por que es uno de los tres individuos que peor caen a los españoles, afirmó que &#8220;le importaba un pepino&#8221; y agregaba que por defender a su colectivo ganarse &#8220;la enemiga&#8221; de &#8220;unos individuos pajilleros en habitaciones oscuras mientras están descargándose miles y miles de canciones ilegales&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¡¡Buenas noticias!! La SGAE pierde la demanda contra la CNT</title>
		<link>http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=171</link>
		<comments>http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=171#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2009 18:11:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias sobre el proceso]]></category>

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		<description><![CDATA[La CNT obtiene un veredicto favorable frente a la SGAE La CNT fue denunciada por la asociación SGAE intentando con ello impedir cualquier cuestionamiento tanto de su política interna como pública, con el único propósito de continuar con su enriquecimiento a costa de miles de usuarios de cualquier soporte reproductor. La SGAE es simplemente un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La CNT obtiene un veredicto favorable frente a la SGAE</strong></p>
<p>La CNT fue denunciada por la asociación SGAE intentando con ello impedir cualquier cuestionamiento tanto de su política interna como pública, con el único propósito de continuar con su enriquecimiento a costa de miles de usuarios de cualquier soporte reproductor.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.cnt.es/sgae"><img style="float: left; width: 137px; height: 119px;" src="http://cnt-ait.tv/d/339-1/baner_sgae.png" border="4" alt="" hspace="4" vspace="4" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La SGAE es simplemente un ejemplo de cómo los sectores empresariales aprovechan día a día el usufructo productivo para mantener un nivel de vida tan elevado como les sea posible al menor esfuerzo, pero para ello como cualquier otra asociación utilizan parte de esos medios financieros, primero para evitar cualquier competencia, pero de la misma forma eliminar cualquier cuestionamiento ético a esa política mercantilista y rastrera. Los directivos de la asociación SGAE padecen una enfermedad mental que no es otra que la del capitalismo, esa enfermedad que lo único que ven son dividendos al menor coste, por supuesto les importa una mierda la cultura, la música, los creadores. A quienes les sirven pleitesía es a los intelectuales que de forma reiterada cantan las odas al mercado libre y sinsentido. Esa enfermedad la padecen también los banqueros, los empresarios y los políticos, nosotros como trabajadores la conocemos bien porque recae en nuestro trabajo mantener a tanto enfermo mental.</p>
<p>La sentencia ha sido favorable, sospechábamos que ocurriría así, hemos sido valientes en el planteamiento, nuestro abogado ha realizado un magnífico trabajo, pero sobre todo teníamos la razón de nuestra parte. Ha sido sin embargo una sorpresa que nieguen a la SGAE todas las peticiones de la demanda, y que, además se le castiga condenándola al pago de costas, que no es tónica general en estos procesos.</p>
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<p>El juzgado señala en sus fundamentos jurídicos, con sus con sus propias palabras dictadas para este caso concreto, que “<em>debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad </em>[...]<em> es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general </em>[...]<em> por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate con posibilidad de contradicción y crítica y <strong>si bien los términos empleados para este fin son ásperos y duros, reflejan el sentir de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto</strong> (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, <strong>que la actora aplica de forma indiscriminada</strong>, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes</em>”, lo que refleja la parte de nuestra tesis más arriesgada.</p>
<p>La CNT no va a rectificar sus palabras de apoyo a las barricadas, no se va a intimidar ni por esta denuncia, ni por los compañeros detenidos en Tenerife mientras repartían propaganda informando del conflicto que manteníamos con la SGAE. Que nadie piense que ésta pelea es de menor categoría, ni de menor importancia a las que realizamos en los conflictos laborales. Estamos defendiendo la libertad de expresarnos libremente y es precisamente eso lo que intentan acallar. Lo que están intentando es que únicamente se oiga la voz de los adoradores del dinero de los enfermos que lo venden todo para vivir al regazo de los banqueros, la patronal y de los míseros políticos. Éstos usureros no desean que sus vergüenzas sean publicitadas, que nadie les acuse del timo constante que realizan a l@s trabajador@s.</p>
<p>Este enfrentamiento no es únicamente con la SGAE es con este modelo social, político y económico. Y hemos de tener claro que la desde el primer momento hemos ganado, principalmente porque hemos recibido el apoyo de amplios sectores de la población que han sonreído al ver nuestra propaganda y se han sentido cómplices con ella. Porque han descubierto que aun hoy en día la CNT es quien mantiene frentes abiertos de forma sindical, pero también social y un amplio margen de jóvenes, y no tan jóvenes, han descubierto otra forma de plantearse un conflicto. Que todavía existe una Organización que sigue levantándose contra la censura del miedo y la coacción que supone estar demandado, que todavía existen personas solidarias, como las que integran la CNT. Hemos ganado la demanda porque artistas con mucha honestidad han apoyado a la CNT frente a esta asociación de sanguijuelas. Hemos ganado la demanda porque así lo dice el sentido común y la libertad que profesamos. Aun queda mucho que pelear, pues sobre nosotros se ciernen reformas laborales que atentan directamente contra los trabajadores contra nuestros derechos y subsistencia. Todo ello para que la patronal y la banca sigan haciendo negocios virtuales y flexibilizando nuestra existencia, abaratando el despido o ampliando la jornada laboral. Contra esta esclavitud que la enfermedad irracional del capitalismo nos conduce, la única respuesta que existe son los golpes de libertad, y quien encarna esa libertad es esta Organización anarcosindicalista que no ha renunciado al comunismo libertario como forma de vida. Porque la CNT no se calla y no se queda en casa.</p>
<p style="text-align: right;"><em>Secretario de Acción Sindical, Jurídica y Pro-presos del SP del CN</em></p>
<p style="text-align: right;">Extraído de: <a href="http://www.cnt.es/node/721">cnt.es</a></p>
<p><strong>Noticias relacionadas: </strong></p>
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<li><a href="../../noticias/?q=node/7004">La SGAE demanda a la CNT por ofensas a su &#8220;honor&#8221;</a></li>
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</ul>
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		<title>Teddy Bautista: «Vamos a demandar al abogado y a todos los que han informado mal»</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Dec 2008 10:31:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>info</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Teddy Bautista, dispuesto a pedir «protección al Defensor del Pueblo» S. GAVIÑA &#124; ABC.es &#124; MADRID De «frivolidad» calificó ayer Eduardo (Teddy) Bautisa, presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, las informaciones aparecidas este fin de semana en los diferentes medios de comunicación sobre la condena a la institución, por segunda vez, a pagar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Teddy Bautista, dispuesto a pedir «protección al Defensor del Pueblo»</strong></p>
<p>S. GAVIÑA | ABC.es | MADRID</p>
<p>De «frivolidad» calificó ayer Eduardo (Teddy) Bautisa, presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, las informaciones aparecidas este fin de semana en los diferentes medios de comunicación sobre la condena a la institución, por segunda vez, a pagar una multa por haber grabado una boda sin autorización, cuando en realidad «el asunto se reduce a un caso del año pasado y que hemos recurrido». «Informar es una cosa muy seria y hay que contrastar porque si se desvirtúa el público se desorienta», declaró ayer a ABC, tras la presentación de los actos del Centenario de Ruperto Chapí, que tendrán lugar en 2009.</p>
<p>Estas afirmaciones hacen referencia a la publicación de una noticia según la cual la institución había sido multada con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso. Un dato que es cierto pero se remonta al año 2007, y que se refiere a una boda celebrada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), y del que ya se hizo eco este periódico. Dicha resolución está «actualmente recurrida», subraya un comunicado emitido ayer por la SGAE con el fin de aclarar dicha información. En el texto indica que «desde diciembre del año 2007 no se ha incoado expediente alguno en la Agencia Española de Protección de Datos [que fue quien hizo la denuncia] contra la SGAE ni se ha dictado resolución judicial alguna que pudiera considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, contrariamente a lo que se derivaba de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva».</p>
<p><span id="more-159"></span></p>
<p>A continuación la mencionada nota aclara que desde entonces la única «novedad» que se ha producido con respeto a este caso la constituye la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en fecha 28 de mayo de 2008 que ratifica «la licitud y legalidad de la prueba obtenida con la grabación utilizada en el procedimiento judicial. Así pues, a esta fecha es unánime el criterio del Juzgado Mercantil de Sevilla y de la Sección especializada de la Audiencia Provincial en el sentido de considerar, sin embages, que el vídeo utilizado es legal».</p>
<p>Eduardo Bautista se mostraba ayer consternado por el eco de las informaciones que dañan la imagen de la institución y aseguró a este periódico su intención de tomar medidas legales: «Vamos a demandar al abogado y a todos los que han informado mal».</p>
<p>Ante la avalancha de todas estas informaciones en contra de las actuaciones de la SGAE, el presidente del Consejo de Dirección de la institución reconoció sentirse abrumado y estar dispuesto «a pedir protección al Defensor del Pueblo».</p>
<p>En la actualidad existe otra denuncia contra la SGAE de una pareja que se casó hace un par de años en la Hacienda «El Vizir» de Espartinas (Sevilla) que ha seguido la misma vía administrativa también por la grabación ilegal y sin ningún permiso de imágenes de su enlace.</p>
<blockquote><p><strong>Parece que no hay dos sin tres y el ABC le ha pillado gusto a darle cera a esta gente.</strong></p>
<p><strong>Dos notícias más:</strong></p></blockquote>
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<div class="description"><strong>La ley no se casa con la SGAE</strong></div>
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<div class="description">ANDRÉS GONZÁLEZ-BARBA | SEVILLA</div>
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<div class="p">La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no deja de sorprender continuamente por sus actuaciones orientadas para recaudar dinero por el uso de la música supuestamente protegida en espacios públicos. Si en 2006 dicha sociedad fue denunciada por una pareja de novios que se casaron en la Hacienda «La Doma de San José», de San Juan de Aznalfarache, por la grabación ilegal de un vídeo en plena celebración de la boda para usarlo como pruebas para un juicio, por la que fue condenada a pagar más de 60.000 euros, como informó ABC, ahora es otra pareja que se casó hace un par de años en la Hacienda «El Vizir» de Espartinas la que ha seguido esta misma vía administrativa también por la grabación ilegal y sin ningún permiso de imágenes de su enlace.</div>
<div class="p">Dicha pareja de novios, que está representada por el abogado sevillano Joaquín Moeckel, fue ante un notario, levantó un acta que fue llevada después a la Asociación de Protección de Datos de los Consumidores (Consudato), para que realizaran la pertinente denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos.</div>
<div class="p">Al parecer, según indica Moeckel, «la cinta grabada en “El Vizir” la aportó un familiar de la novia que trabaja en la asesoría jurídica de la SGAE. «No se entiende que el familiar de la novia haya incurrido ante esta ilegalidad, y todo para aportar pruebas en un acto totalmente privado, y sin ningún consentimiento previo de la pareja de novios», indica Moeckel.</div>
<div class="p">Según confiesa a ABC el letrado sevillano, «lo más grave de este asunto es que la SGAE ha vuelto a tener una reincidencia en una grabación similar, ya que por el caso de “La Doma de San José” fueron multados por la Agencia de Protección de Datos con 60.101 euros, y la reincidencia desde el punto de vista administrativo tiene un recargo económico importante. No entiendo que por un lado quieran recaudar la cantidad de 40.000 euros si por otra parte tienen que pagar una multa de 60.000 euros». A este respecto, se trata de una sanción firme en lo administrativo que está recurrida por la propia SGAE ante la Sala de lo Contencioso Aministrativo de la Audiencia Nacional bajo el recurso 106/2008, que aún está pendiente de su resolución.</div>
<div class="p">En el caso de la boda de «La Doma», el salón fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a unas pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó a «escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada», informa Efe.</p>
<div id="lead-apoyos" class="link-dld">
<div class="related-link">La SGAE perdió un pleito en la Hacienda «Benazuza» al no poder entrar en el salón y demostrar qué música se usó</div>
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<div id="U911754963293g" class="p" style="font-weight: bold;">Grabaciones irregulares</div>
<div class="p">Se da la circunstancia también de que las dos grabaciones se han hecho de una forma muy irregular, de espaldas a la ley. Si en «El Vizir» al parecer ha sido un familiar de la novia el que hizo el vídeo, en la boda que se celebró en «La Doma», la SGAE contrató a un señor que pertenece a la agencia Domca, «que por entonces no estaba dada de alta en la Dirección General de la Policía», comenta Joaquín Moeckel. Asimismo, este abogado aclara que «si la SGAE se hubiera personado con un notario a las tres de la madrugada en ese salón de bodas y hubiera realizado él mismo la grabación para demostrar que la música estaba protegida, eso hubiera sido completamente legal, pero lamentablemente realizaron una chapuza, porque mandaron a esta hora de la madrugada a un supuesto “detective” que se coló en el salón de celebraciones en un momento en que cogió desprotegido a todos los invitados».</div>
<div id="U911754963293BMF" class="p" style="font-weight: bold;">La Hacienda «Benazuza»</div>
<div class="p">Anterior a estos dos casos existe el precedente de la Hacienda «Benazuza», que se encuentra en la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor. Según comenta Moeckel, «éste fue de los primeros pleitos que perdió la SGAE porque no pudieron demostrar en ningún momento qué tipo de música se usó en aquella boda pues nadie pudo entrar en el salón de celebraciones. En ese caso la Sociedad General de Autores y Editores perdió el pleito en primera instancia y en la Audiencia Provincial, incluyéndose el pago de las costas». Por otra parte, Joaquín Moeckel ironizó sobre este asunto diciendo que «a partir de ahora, el sacerdote que case a una pareja va a tener que preguntarle a los novios si van a emplear o no música en una boda».</div>
<div class="p">Este letrado sevillano ha interpuesto una demanda personal por el tema del canon digital, pues «como abogado, cuando compramos discos compactos y dvd&#8217;s para hacer una copia de un juicio que es algo público, ¿por qué tenemos que pagar el canon por este material que en ningún caso va a tener uso privado?».</div>
<div class="p">En todo caso, Joaquín Moeckel admite que la SGAE «me considera su bestia negra, pero lo que es incomprensible es que tenga actualmente menos gravedad robar la película original que venderla pirata en una manta en la calle. La justicia debe ir a por los poderosos que hacen las copias masivas, no contra los pobres del “top manta”».</div>
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<div class="p"><strong>La SGAE cobra a moros y cristianos</strong></div>
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<div class="p">La localidad alicantina de El Campello ha sido condenada por un juez a pagar 20.000 euros por derechos de autor y le ha prohibido además hacer uso de múscia de compositores de esta institución. Ambas partes negocian en este momento un acuerdo para evitar tener que dejar de celebrar la popular fiesta.</div>
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<div class="author">
<div id="story-autor" class="name">D. M./G. L./S. G. |</div>
<div id="story-localidad" class="description">ALICANTE/MADRID</div>
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<div id="story-texto" class="p">
<div class="p">El celo recaudador de la SGAE ha puesto contra las cuerdas a las tradicionales fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en Alicante. Tanto, que por pagar el canon algunas juntas festeras se han visto obligadas a eliminar actos de su calendario.</div>
<div class="p">Los Moros y Cristianos no se han librado de cumplir económicamente, bien de forma voluntaria o tras sentencias judiciales, como ha sucedido en el caso de El Campello. Un juez de lo Mercantil considera que la interpretación «irregular» de composiciones musicales en los desfiles -sin ánimo de lucro, dado que no se cobra entrada alguna al celebrarse en la calle- entre 2004 y 2007 cuesta 20.000 euros.</div>
<div class="p">En cualquier caso, las juntas festeras han terminado por aceptar el impuesto de la SGAE. En el caso de El Campello, pese a llegar a juicio, los Moros y Cristianos asumieron en el proceso que el uso de las composiciones era ilegal, y el pleito se refería a la cantidad a pagar. En la mayoría de los casos, no obstante, los festeros pagan antes de llegar a los tribunales.</div>
<div class="p">Así ha sido en el municipio alicantino de Monforte del Cid, cuyas fiestas terminaron ayer. Hace unos años su Unión de Festejos recibió una serie de cartas que les instaba a pagar por el uso de su repertorio musical. Sus abogados aconsejaron acceder a la solicitud de la SGAE y pagar el canon para la utilización «legal» de este repertorio de canciones.</div>
<div class="p">Como en tantas otras localidades, el desembolso realizado para hacer frente al canon dejó vacías las arcas de la asociación festera. La solución: suspender actos festivos como el «medio año» -que se celebra seis meses después de los días grandes de la fiesta-. El pago, en este caso, no implica conformidad. La cifra solicitada por la SGAE es calificada de «astronómica» y «desorbitada». En palabras de la presidenta de la Unión de Festejos, Toñi Pellín, supone un «atraco a mano armada».</div>
<div class="p">Tarifas con bonificaciones</div>
<div class="p">El malestar entre los festeros es generalizado. Buena muestra de ello es la iniciativa de la Unión Nacional de Entidades Festeras (UNDEF), que coordina los Moros y Cristianos de la mayoría de localidades de la provincia, para pedir una rebaja del canon. Un canon que se ha actualizado dos veces en dos años. Su presidente, Francisco López, lamenta que «pagamos al compositor para que haga la pieza, a la banda para que la interprete, y luego a la SGAE por utilizarla».</div>
<div class="p">Este periódico también pudo hablar ayer con un portavoz de la SGAE que le confirmó la existencia de esta sentencia, «que obliga a pagar 20.000 euros por derechos de autor correspondientes a seis años y que la Junta de Festejos de El Campello siempre se ha negado a pagar, por lo que hubo que recurrir a los tribunales». La sentencia contempla además la imposibilidad «de interpretar en el futuro música de autores de la SGAE con derechos vigentes», lo que supone un gran problema para esta fiesta pues pocos autores están fuera de ella, «lo que provocaría que se dejará de celebrar», asegura la misma fuente. Esta situación es la que ha llevado a un acercamiento entre los abogados de ambas partes: «Existen conversaciones para desbloquear esta situación». El acuerdo consistiría «en cobrar los derechos de 2008 e ir negociando el pago de los derechos atascados». Se entiende también que esta negociación implicaría el cese de la restricción de interpretar la música de autores de la SGAE.</div>
<div class="p">Dicha fuente explicaba a ABC que gran parte de las localidades alicantinas están agrupadas en dos asociaciones, San Jordi, en Alcoy; y la mencionada Undef, con el fin de negociar con las localidades asociadas unas tarifas con bonificaciones. El Campello no pertenece a ninguna de estas dos asociaciones.</div>
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