tengo una gran duda que agradecería que me resolvieseis.
El el cálculo de las pagas extras (2: verano y navidad):
¿la de verano qué se devenga de enero a junio y la de navidad de julio a diciembre? ¿o por el contrario se devengan a lo largo del año (devengo por doceavos)?
No se si me he explicado bien; pondré un ejemplo:
Ejemplo de cálculo de la paga de verano:
Alta del trabajador: 01/01/05
Salario mensual: 100 €
Paga extra si se devenga de enero a junio: (100 € / 6) x 6 = 100 €
Paga extra si se devenga de enero a diciembre (devengo por doceavos):
(100 €/12) x 6 = 49,99 €
En navidad cobraría el mismo importe por ambos métodos (100 €)
Si causase baja en la empresa el 30/09/05, y suponiéndo que ya ha cobrado la de verano; la parte de pagas extras que le correspondería recibir sería:
Parte proporcional Paga extra navidad si se devenga de julio a diciembre: (100 € / 6) x 3 meses = 49,99 €
Parte proporcional Paga extra navidad si se devenga de enero a diciembre: (100 € / 12) x 9 meses = 74,99 €
¿qué método he de aplicar?
Mil gracias a todos.
