Contra el bourrage de crâne machista

Contra el sexismo y el patriarcado. Luchas por las libertades sexuales. Despatologización de la diferencia.
Responder
Avatar de Usuario
yoSkAn
Mensajes: 9484
Registrado: 24 Jun 2004, 16:37
Contactar:

Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por yoSkAn » 10 Feb 2012, 17:02

... inspirándome en el hilo abierto en Migración, Xenofobia y Antifascismo por Chief Salamander (y si puede ser, que sirva de homenaje)
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... 15&t=33465
inauguro este hilo...para intentar recabar todos esos mitos y falsedades y contrastarlos con datos.

para lo que le copio hasta la entradilla
Lo que los franceses llamaron bourrage de crâne es más o menos lo que nosotros llamamos comer el tarro y consiste más bien en saturarlo de propaganda a base de repetir machaconamente las mismas mentiras. Es una técnica primitiva, pero que acaba calando. Al respecto, es famosa la cita del ministro de propaganda nazi, Josef Paul Goebbels, afirmando que una mentira repetida 1.000 veces se convierte en realidad. Un buen ejemplo son todos los mitos que se difunden contra mujeres, feministas, homosexuales y lo que caiga dentro de la ojeriza del patriarcado. No importa si lo hacen para ganar o dejar de ganar votos en sus peloteras electorales, lo que interesa es que contribuyen a dividir a la gente trabajadora, enfrentándonos, haciéndonos desconfiar un@s de otr@s, poniéndonos a la defensiva y quizá en manos de políticos indeseables.

Propongo compilar aquí argumentos contra las intoxicaciones y comeduras de tarro machistas y sexistas de turno. Me he tomado la libertad de abrirlo como post-it y solicito también a los administradores que velen por que este no se convierta en un espacio para la polémica estéril con machistas, que de eso ya hay muchos hilos.
Tanto gilipollas y tan pocas balas.

¿Y qué pasa si el cambio climático es un engaño y estamos creando un mundo mejor para nada?

http://www.mundolibertario.org/milicia-cebolla/

Avatar de Usuario
yoSkAn
Mensajes: 9484
Registrado: 24 Jun 2004, 16:37
Contactar:

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por yoSkAn » 10 Feb 2012, 17:19

Denuncias Falsas

Frente a los que preconizan la cantidad de denuncias falsas que interponen las malvadas mujeres para librarse de sus ex, los datos de la fiscalía muestran que sólo el 0,01% de las 135.540 denuncias por violencia de género que se presentaron el año pasado podrían ser falsas:
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1 ... enidoFinal

Edito: capítulo III apartado G punto primero:
1. Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer. (PDF: 204 Kb)
descargable directamente qui
http://www.fiscal.es/ficheros/memorias/ ... amf_07.pdf

...os dejo desmontar el mito del SAP
Última edición por yoSkAn el 11 Feb 2012, 11:32, editado 1 vez en total.
Tanto gilipollas y tan pocas balas.

¿Y qué pasa si el cambio climático es un engaño y estamos creando un mundo mejor para nada?

http://www.mundolibertario.org/milicia-cebolla/

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 18:21

yoSkAn escribió:Denuncias Falsas

Frente a los que preconizan la cantidad de denuncias falsas que interponen las malvadas mujeres para librarse de sus ex, los datos de la fiscalía muestran que sólo el 0,01% de las 135.540 denuncias por violencia de género que se presentaron el año pasado podrían ser falsas:
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1 ... enidoFinal

Ejem, yoskan, la memoria de la fiscalía tiene miles de páginas, y sin querer insultar la inteligencia de los lectores, dejo el cacho referido a este penoso asunto.
RETIRADAS DE ACUSACIÓN CON DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO POR ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA

Como todos los años desde la entrada en vigor de la Ley Integral sobre Violencia contra la Mujer siguen arreciando severas críticas en corno al supuesto mal uso que algunas mujeres realizan de la Ley 1/04, de 28 de diciembre, pretendiendo en base a denuncias sin fundamento obtener ventajas o privilegios que la Ley otorga para la protección de las víctimas de esta enfermedad social basada en la desigualdad y discriminación.

Esta injustificada postura no se basa en dato alguno, confundiendo –en la mayoría de los casos, quienes sustentan tal afirmación–, los problemas de prueba de signo incriminatorio, propios de estos peculiares hechos en relación a las sentencias absolutorias que se dictan en Juzgados y Audiencias. Por ello identifican supuestos de denuncias falsas con fallos absolutorios, sacando de ahí sus inverosímiles cuentas.

En las Memorias de la FGE, correspondientes a los años 2007 y 2008, en el apartado relativo a las retiradas de acusación ya indicábamos el número de ocasiones en que el Ministerio Público a la vez de no acusar retirando su escrito de conclusiones condenatorias en el acto del juicio oral, interesaba, una vez practicada la prueba, se dedujera testimonio contra la que inicialmente figuraba como víctima en el proceso por malos tratos. El número de ocasiones fue de 18 y 19 respectivamente. En el transcurso del año 2009 hemos dado un paso más, con el único objetivo de dar una respuesta certera al artificio referido.

En 25 ocasiones los fiscales han pedido tal deducción, lo que tampoco significa la realidad de una falsa acusación, sino la existencia de indicios de que pudiera darse tal situación. Conviene recordar como las víctimas de esta violencia pueden echarse atrás en el tortuoso camino del procedimiento penal llegando en situaciones extremas a comportamientos extraños al resto de las víctimas de otros delitos en los que ninguna relación se tiene o se ha tenido con los que han vulnerado sus derechos.

Una vez se comunica a la Fiscal de Sala la retirada y petición de incoación de diligencias previas contra la que fue denunciante, se inicia un seguimiento desde esta Fiscalía de las vicisitudes procesales del nuevo procedimiento (siempre que así se hubiese acordado en la sentencia).

En el poco tiempo transcurrido de esta nueva iniciativa que nos impide saber el final de los nuevos procedimientos se tiene constancia de lo siguiente:

En la Fiscalía de Málaga se retiró el 19 de octubre de 2009 la acusación contra la imputada por denuncia falsa por violencia de género, denuncia interpuesta por el ex cónyuge. Las causas fueron una de carácter procesal atinente al requisito objetivo de procedibilidad y, en cuanto al fondo del resultado de la prueba practicada y pericial psicológica, se determinó no sólo que la imputada podía ser víctima de
violencia sobre la mujer, sino que respecto al denunciante existían indicios de haber manipulado a testigos desviándoles de su obligación de decir la verdad. En base a esto se pidió la deducción de testimonio contra el ex cónyuge.

En otros dos supuestos referidos a las Fiscalías Provinciales de Soria y Burgos, una vez incoadas diligencias por posible denuncia falsa se interesó por el Fiscal y se acordó por el Instructor el sobreseimiento de las actuaciones.

En Sevilla, el 18 de marzo de 2009, se finalizó una causa que se remontaba al año 2007 con sentencia absolutoria en un supuesto de acusación y denuncia falsa, sentencia que ha ganado firmeza.

También desde Sevilla se nos comunicó un Auto de fecha 15 de mayo de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 por el que se archiva la denuncia por malos tratos y en la misma se acuerda la deducción contra la denunciante. Sobre este asunto venía haciéndose un seguimiento desde la Fiscalía Provincial de Sevilla, interesando periciales exhaustivas sobre las lesiones que presentaba la
denunciante que ahora se sitúa en el nuevo proceso como imputada.

De lo expuesto relacionándolo con los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0.184 de las presentadas
Última edición por Jorge. el 10 Feb 2012, 18:39, editado 1 vez en total.

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 18:38

Viene a decir:

- Que el que se absuelva a un hombre denunciado por violencia de género, no quiere decir que la denuncia sea falsa, sino que no hay pruebas de que haya habido violencia. Probar un delito puede ser muy complicado, si no hay testigos, no hay lesiones, o las lesiones pueden ser atribuidas por la defensa a otros factores, o estamos hablando de amenazas, coacciones o sufrimiento sicológico. Igualmente las peculiaridades de este tipo de denuncia, que se lleva a cabo contra una persona con la que existe un vínculo familiar y lo que conlleva (afecto, dependencia, miedo, hijos comunes...), puede hacer que una denuncia se retire, sin que por ello se pueda decir que esa denuncia es falsa. Para que haya una denuncia falsa, tiene que haber una sentencia firme y unos hechos probados, y diceel Fiscal G del E., que esos casos son minñusculos.

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 18:50

Evolución de las muertes por violencia de género desde la aplicación de la Ley 1/04, de 28 de diciembre. La teoría conspirativa afirma que desde que se promulgó, mueren más mujeres a manos de los hombres. Pero el anuario estadístico del Ministerio del Interior dice que:
En el de 2006 en su página 300 puede verse la evolución por años de muertes de mujeres a manos de su cónyuge, hijos, parientes y otros en el ámbito familiar.

2002----77
2003----84
2004----79
2005----71
2006----78
De años posteriores las cifras son:
2007----71
2008----71

Así que la afirmación diciendo que desde que salió Ley 1/04, de 28 de diciembre ha aumentado el número de mujeres muertas en ámbito familiar, es falso. MENTIRA. Son más o menos las mismas. Podrán decir que la ley es inútil para frenar la violencia, pero no que ha aumentado gracias a ella.

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 18:56

Estoy recopilando intervenciones al respecto. Los partidarios de las teorías conspirativas afirman que se ocultan de manera interesada los datos de hombres muertos a manos de sus mujeres.
Jorge. escribió:
Projust escribió:Es curioso que ni el Observatorio de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, ni el Ministerio de Interior, puedan decir cuántos hombres han sido asesinados por sus mujeres.
En el anuario estadístico del ministerio del interior lo puedes estudiar con pelos y señales, en el apartado de hombres muertos en el ámbito familiar.

Siento no haber podido analizar el anuario estadístico de 2003 del Ministerio del Interior en profundidad. Mando los datos que me ha dado tiempo.

Homicidios año 2003

Homicidios dolosos + asesinatos = 1300
Consumados = 497
Detenidos = 1595
Hombres = 1438; 90.16%
Mujeres = 157; 9.84%
Aproximadamente se detienen nueve hombres por cada mujer en delitos de homicidio asesinato.

Malos tratos en el ámbito familiar (Delitos)
Consumados 22.902
Tentativa 33
Total 22.395
Víctima mujer: 18.952 ; maltratados por su cónyuge o pareja: 15.461
Víctima hombre: 3.472; maltratados por su cónyuge o pareja: 1.232
Esclarecidos 97,64%
Detenidos 377 (93.79%) hombres y 25 mujeres (6.21%).
Mujeres muertas por su cónyuge o pareja: 65
Mujeres muertas por hijo o hija 4
Mujeres muertas por padre o madre 9
Mujeres muertas por otros familiares 6
Total mujeres muertas en ámbito familiar: 84
Hombres muertos por su cónyuge: 13
Hombres muertos por sus hijos: 9
Hombres muertos por parientes: 18
Hombres muertos por padres o madre: 9
Total hombres muertos en ámbito familiar: 49

Se ve que sobre un total de 22.395 malos tratos, solo se detienen a 402 personas. Lo cual invalida la tesis de que basta denunciar por malos tratos al marido para que vaya a la cárcel.

No queda claro en qué circunstancias mueren los hombres y mujeres en el ámbito familiar, y a manos de quién. Tomaría el dato de asesinados por sus cónyuges, hombres 16,66%; mujeres 83,33%,

¿algo más?


Ah, el enlace
http://www.mir.es/MIR/PublicacionesArch ... ortada.pdf

Pues ya veis que no hay verdades incómodas que nadie dice. Cualquiera puede encontrar datos e interpretarlos porque son públicos.

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 19:01

Más datos al respecto de los efectos de la mencionada ley, y las relaciones causa/efecto.
jorge. escribió:Hoy 31 de diciembre de 2008 es un buen día para estudiar estadísticas. Desde la Razón a Público todos dan sus cifras e interpretaciones del fenómeno de la "violencia de género". Ya digo que todas las estadísticas hay que mirarlas con lupa, y todas las afirmaciones ser verificadas, y una vez verificadas hay que ver cómo se interpretan, porque las interpretaciones pueden ser muy variopintas y sirven para educar "a las masas". Por ejemplo, dicen que de las setenta muertas de este año 2008, 43 lo fueron a manos de españoles y 27 a manos de extranjeros. La presidenta de la comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre lo atribuye al hecho de "la cultura" de los inmigrantes, dando a entender que los españoles son menos machistas que los extranjeros. Como unos 20.000 presos son también extranjeros, se llega a la ecuación que circula por las nubes del pensamiento popular: Con lo cual se establece la ecuación extranjero-delincuente-machista-asesino-de-mujeres.

Pero digo yo, teniendo en cuenta que dicen que la violencia de género aumenta imparable, y veo yo que eso ocurre desde que Esperanza Aguirre es presidenta de la Comunidad de Madrid, ¿No será debido el aumento a Esperanza Aguirre?

Es una simple broma, para pensar que las relaciones causa-efecto no son fáciles de establecer, y que el que algo nos parezca de "sentido común" no tiene por qué ser verdad.

Por dar otra fuente, la del Ministerio de Igualdad, con su informe interanual sobre violencia de género, en la página 51 da su propia estadística:

Año-----------------Ministerio de la Igualdad---------------Ministerio del interior--------Prensa
2000-------------------------63-------------------------------------
2001-------------------------50-------------------------------------
2002-------------------------54-------------------------------------77
2003-------------------------71-------------------------------------84
2004-------------------------72-------------------------------------79
2005-------------------------58-------------------------------------71
2006-------------------------68-------------------------------------78
2007-------------------------------------------------------------------------------------------------71
2008-------------------------------------------------------------------------------------------------70


El Ministerio de la Igualdad contempla estas cifras como las de homicidios realizados por cónyuge o ex. El Ministerio del Interior todas las de violencia de género sobre mujeres en ámbito familiar. Si se ve el informe del ministerio de Igualdad, página 51 y siguientes, se ve que sus cuentas son otras, y afirman que la entrada en práctica de la ley ha tenido efectos positivos. Toman en consideración 2003/2004, y comparan con el periodo 2005/2006 (tras la puesta en marcha de la nueva ley contra la violencia de género), y sacan un porcentaje de disminución de homicidios desde la ley de -11,9% (página 54).

Como ya he dicho, las cifras no cantan, se las hace cantar.

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 19:08

Respecto a la "conspiración feminista para evitar que conozcamos el número de hombres muertos a manos de sus cónyuges". Absurdo que te sueltan para decirnos poco menos que un grupo de mujeres feministas ha conseguido modificar la metodología estadística del Ministerio del Interior para favorecer sus planteamientos políticos.
jorge. escribió:
En el anuario 2006 Ministerio del Interior en las páginas que van de la 301 a la 309 puedes ver las estadísticas referidas a hombres víctimas de la violencia familiar. En el apartado de "total" de hombres muertos por cónyugue o análogo se puede ver:

2002----16
2003----13
2004-----9
2005----15
2006----12

Así que es falso que el Ministerio del Interior no dé los datos de hombres asesinados por su cónyugue o pareja. Página 309.

En esta página vienen bastantes datos estadísticos.

http://www.mir.es/MIR/PublicacionesArch ... ndice.html

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 19:17

Respecto a que la ley es sexista y discriminatoria, una especie de capricho feminista dirigido a destruír a los hombres:
jorge. escribió:La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no es una ley ni sexista, ni discriminatoria ni desproporcionada. Es una ley que sigue las recomendaciones de la office of the High Commissioner For the Human Rigths, Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer. Porque es que resulta que esa discriminación existe en España. En el 31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004) elaboraron un documento (en el marco de las iniciativas de la ONU Plataforma de Acción de Beijing al elaborar el IV Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres (2003-2006)) en el que se recomendaba al gobierno español:
335. El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique su lucha contra el problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, como una violación de sus derechos humanos. El Comité destaca, en particular, la necesidad de aprobar y aplicar leyes y políticas acordes con la recomendación general No. 19 del Comité, con el fin de prevenir la violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y castigar y rehabilitar a los infractores, y de vigilar la eficacia de esas leyes y políticas. Recomienda que el Estado Parte se asegure de que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir las leyes, el poder judicial, el personal de salud y los trabajadores sociales, tomen plena conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas de concienciación a través de los medios de difusión y programas de educación pública para reforzar la noción de que esa violencia es social y moralmente inaceptable y constituye discriminación contra la mujer.
http://www.ohchr.org/SP/Countries/ENACA ... Index.aspx
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbo ... endocument

Copia y pega este último enlace en la barra del navegador si quieres leerlo entero.

Igualmente establece de comité recomendaciones para establecer la protección e igualdad de la mujer y el hombre, tomando medidas contra papeles estereotipados, la trata de mujeres, la prostitución de niñas, la discriminación de mujeres y niñas romaníes e inmigrantes, el acceso a la condición de refugiado político por cuestiones de género, para establecer la paridad en los empleos y estudios, conseguir la misma remuneración que los hombres, y otras esferas en las que se demuestra que ser mujer, en líneas generales, conlleva peores niveles de salud, vivienda independiente y empleo que si se es hombre. La ONU a través de su comisión de Derechos Humanos detecta en el Estado español importantes avances en la protección de la mujer de cara a conseguir la igualdad, pero recuerda que queda un largo camino por recorrer.

En este ámbito se enmarca la Ley, de la cual a la hora de hablar hay que leerse en primer lugar su Exposición de Motivos, cosa aconsejable cuando se interpreta cualquier ley. En esos apartados es donde se establece la intención del legislador, en consonancia con las recomendaciones del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Podrás decir que la ley se ha mostrado inefectiva tras cuatro años a la hora de eliminar la violencia de género, pues las cifras de asesinatos permanecen estables. Pero no puedes decir que sea una ley sexista y discriminatoria contra los hombres. Te invito a leerla completa:

http://www.todalaley.com/mostrarLey1447p1tn.htm

Puedes comprobar que tanto en la exposición de motivos como en las medidas de actuación, no se plantea discriminar a los hombres, sino proteger a las mujeres como género de una situación de discriminación que vulnera la carta magna de Derechos Humanos. Podrás decir que no se está cumpliendo por miles de motivos, pero no aducir indefensión de los hombres, que no están sufriendo una vulneración de Derechos Humanos por género (por ser hombres), y que tienen legalmente a su disposición el Código Penal. Si hay mujeres que intentan y consiguen por venganza, rencor, avaricia o rabia arruinar, degradar y destruir a sus ex-parejas empleando los resquicios de la ley hasta el punto de mentir, habrá un delito de perjurio. No un problema de sexismo y discriminación de los hombres como género. Y si ese problema va en aumento, habrá que dar cifras y estadísticas que puedan ser interpretadas. En cualquier caso las asociaciones de hombres por la custodia compartida, que son las que más están moviendo este tema y que no son precisamente organizaciones anarquistas sino que aceptan el orden legal, tienen a su disposición el Tribunal Constitucional para defender sus tesis y mostrar la discriminación que sufren por su género.

Yo no puedo defender ninguna ley, sea del tipo que sea, porque donde hay ley hay injusticia. Ni defiendo el endurecimiento del código penal por ningún motivo, ya sea pederastia, asesinato de niños, terrorismo o lo que sea. He intervenido solamente para puntualizar una serie de cuestiones que circulan en forma de mitos en torno a la violencia de género, difundidas por diversas asociaciones que llevan agua a su molino, y creo haber dado datos de que:

- No hay incremento de muertes de mujeres desde que entra en vigor la mencionada ley según el Ministerio del Interior.
- No hay incremento del número de denuncias falsas de malos tratos según el Consejo General del Poder Judicial
- No hay sexismo y discriminación de género para los hombres con la mencionada ley
- Es mentira que no haya datos sobre violencia contra hombres en ámbito familiar.
- Esta ley sigue las recomendaciones de la ONU a través de la office of the High Commissioner For the Human Rigths, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en materia de prevención de violencia contra las mujeres.
Última edición por Jorge. el 10 Feb 2012, 19:19, editado 1 vez en total.

bo
Mensajes: 5379
Registrado: 20 Oct 2005, 10:44

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por bo » 10 Feb 2012, 19:18

Mujeres asesinadas por año:
http://www.redfeminista.org/searchnotic ... uertas2009

Informe Consejo General del Poder Judicia año 2008:
Víctimas
De las 121 víctimas mortales constatadas en el año 2008, 75 son víctimas mortales por violencia de género.
En el año 2008 han muerto 81 personas en el ámbito de pareja o expareja: 75 mujeres, siendo el agresor en todos ellos hombre, y seis hombres, cinco a manos de mujeres y uno a manos de hombre. El resto de las víctimas son:
• 25 hombres, de los cuales 18 mueren a manos de hombres; 6 en los que la agresora es mujer y en un caso están imputados un hombre y una mujer.
• 15 mujeres, siendo en 12 casos el agresor hombre, en 2 mujer y en un caso están imputados un hombre y una mujer.
Se sigue constatando, por ello, que el grupo más numeroso de víctimas mortales en el ámbito de la violencia intrafamiliar es violencia de género. Respecto a la violencia de género regulada por la ley integral, sus víctimas mortales suponen un 62 por ciento del total de muertes violentas examinadas.
http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... S&dkey=491
Hay muchos problemas y pocas soluciones.
Muchas críticas, lo sé, y pocas son constructivas.
Kery James - Déséquilibre

Avatar de Usuario
Jorge.
Mensajes: 15677
Registrado: 22 Dic 2003, 22:35

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Jorge. » 10 Feb 2012, 19:37

Sobre el tema de la dificultad de probar un delito de violencia de género:
escrito por Olimpia de Gude escribió:es muy difícil probar los delitos de violencia de género, y que las mujeres por mi experiencia directa son muy reticentes no ya a efectuar denuncias falsas, sino siquiera a denunciar por las características propias de los delitos de violencia de género.

En primer lugar, tengo que decir que no existe en sentido técnico, procedimiento normativo que determine cómo ha de ser investigados los delitos relacionados con la violencia doméstica y de género, empleándose lo preceptos generales de investigación de delitos o faltas.

Ahora bien, los delitos de violencia de género tienen características específicas que llevan a que sean de muy difícil probatura:

- Por la posición de la víctima, reticente a la denuncia, o que incluso durante el procedimiento retira la denuncia o sale directamente en defensa de su agresor. Esto sucede o bien por miedo al agresor, o por afecto al agresor. Y ello a pesar de que el Código Penal Español castiga la acusación y denuncia falsa, así como la simulación de delitos o su encubrimiento; vid. art. 457 CP. 3. Es decir, que hay muchas declaraciones falsas por parte de las mujeres, pero para proteger a su hombre
- Son de difícil probatura en muchos casos, ya que violencia síquica, torturas en forma de gritos, malos tratos como empujones, humillaciones y violaciones con pasividad de la víctima no son acompañadas de pruebas evidentes.
- Existe el problema de "victimización secundaria", por el que la víctima tiene que pasar por una serie de careos, testimonios, interrogatorios, lo largo del proceso... Que la disuaden de continuar el procedimiento de denuncia dado el sufrimiento que le producen.
- Entre estos tipos delictivos se encuentran también conductas calificables como de violencia psíquica habitual –art. 173.2 CP-. muy difíciles de probar.
- La llamada “cifra negra” o “cifra oscura” se considera todavía muy elevada en el caso de violencia de género a pesar de las mejoras introducidas por la ley, pues como digo suelen ser delitos de difícil investigación y prueba, precisamente por cometerse en la intimidad, en la familia, y con habitual escasa colaboración de la víctima y su entorno.

En la actualidad forense se están realizando “Protocolos de actuación” para proteger a las víctimas de la violencia de género, por parte de la comisión técnica de la policía judicial.

Este protocolo intenta descubrir el mayor número de pruebas que eviten que no se pueda condenar a los culpables, y vienen a ser en resumen:

- La obtención del mayor número de fuentes de prueba posible al margen de la víctima;
- La agilización del procedimiento judicial y el evitar reiteraciones innecesarias para minorizar la “victimización secundaria”
- El acompañamiento de los recursos humanos y materiales para la investigación e instrucción del caso
- La formación y especialización de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de todo el personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de Justicia.
- La creación de “unidades de valoración forense integral", para que estudien pormenizoradoramente el estado integral de la posible víctima, y una valoración del sospechoso sujeto activo de las agresiones, sobre todo en los casos de persistencia de violencia en el tiempo.

Una fuente de prueba que resulta determinante en este tipo de delitos es el interrogatorio y las declaraciones de la víctima, más difícil de conseguir de lo que parece; primero porque la ley reconoce y tutela el derecho de la víctima a no declarar contra parientes –arts. 261 y 416 Ley de enjuiciamiento Criminal-,

Hay que destacar que la declaración de la víctima para que sea válida, ha de reunir los siguientes requisitos:

- Credibilidad subjetiva de la víctima;
- Verosimilitud del testimonio demostrada mediante corroboraciones de carácter objetivo –pericial forense, testifical directa o documental-;
- Persistencia de la incriminación, prolongada en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades ni retirada de denuncia.
- La declaración del testigo-víctima deberá producirse en las sesiones del juicio oral –art. 741 Ley de E. Crim- y por tanto "con vigencia de los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad que rigen esta fase del proceso". Y con las debidas garantías que eviten la victimización secundaria.

Para evitar que la falta de pruebas pueda llevar a la absolución del imputado, que es muy frecuente (alrededor de un tercio de las denuncias se archivan por falta de pruebas), es fundamental que:

- Se acumulen de manera certera todas las corroboraciones de la notitia criminis transmitidas al juez por la víctima, por terceros, por la Policía Judicial realizando un atestado minucioso e irreprochable, que incluso permitirá que a pesar del silencio o retractación de la víctima en el juicio oral se puedan practicar otros medios de prueba –testifical de terceros, documental, diversas periciales, etc.- que permitan al tribunal formar su convicción acerca de la verosimilitud de afirmaciones que ha realizado el ministerio fiscal sobre los hechos enjuiciados, más allá de toda duda razonable.

- Otra posibilidad que ofrece la norma procesal penal ante la retractación o el silencio de la víctima en el juicio oral para el caso en que ésta sí hubiera declarado en la instrucción, viene dispuesto en el art. 714 L. E.Crim, mediante la cual el juez puede exigir a la víctima que explique la contradicción entre lo declarado durante las diligencias y lo dicho en el juicio oral.

Será precisamente en esas explicaciones vertidas en el juicio oral, y en la forma de realizarlas, en la que el órgano sentenciador podrá fundar su convicción. Expresamente, el art. 20 de la Ley Integral garantiza la defensa jurídica, especializada, inmediata, y en en su caso gratuita, a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.

También aplicable a los supuestos en que el presunto autor de los hechos se autoincrimina en la fase de investigación, y después en el juicio oral opta por negar su participación haciendo uso del derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.

Por otro lado, se viene admitiendo también que ante el silencio o retractación en el juicio oral de la víctima, sean los mismos policías que confeccionaron el atestado los que declaren en el juicio acerca del relato de hechos que ante ellos se efectuó, pudiendo entonces el órgano jurisdiccional sentenciador otorgarles valor probatorio siempre que concurran otras pruebas que corroboren dichas incriminaciones.

Finalmente, para evitar la libre absolución del imputado en los supuestos en que la víctima se retracta u opta por no declarar en el juicio oral, se haya la llamada “prueba indiciaria”, que por sí misma puede llegar a ser prueba bastante para desvirtuar la presunción de no culpabilidad del acusado siempre que:

- no se trate de meras sospechas o conjeturas
- haya pluralidad de indicios incriminatorios no contradictorios entre sí
- se prueben debidamente los “hechos base” del indicio.
- la culpabilidad del sujeto acusado debe alcanzarse de modo racional
- el tribunal ha de expresar claramente en la motivación de la sentencia el nexo causal que determina los hechos probados.

Otro de los medios de prueba son los relacionados con las nuevas tecnologías de la comunicación: demostrar, más allá de la propia declaración de la víctima, la existencia de llamadas telefónicas o mensajes de contenido infamante o incluso amenazante, pero con la complicación de que:
- el atestado policial no tiene valor probatorio, sino de denuncia
- los policías que declaran haber recogido unas determinadas manifestaciones de la víctima no son más que lo “testigos de referencia”

También posee utili¡dad la captación y almacenamiento de la información obtenida por los servicios o líneas de emergencia. Siempre la validez de tales comunicaciones requerirá de una prueba adicional o complementaria, que deberá ser probada, más allá de toda duda razonable, mediante otros elementos corroboradores –v.gr.: pericial fonométrica, informática, testifical, etc- .

El enjuiciamiento ha de ser realizado siempre con adopción de las medidas cautelares necesarias y proporcionadas en el caso concreto y con plena vigencia de todas las garantías de defensa, audiencia y contradicción para el presunto agresor y para la víctima procurando evitar efectos indeseados, como puede ser un uso fraudulento del proceso penal, o la libre absolución del acusado por faltar pruebas de cargo suficientes para destruir su presunción de inocencia.

Avatar de Usuario
Contumacia
Mensajes: 6502
Registrado: 16 Dic 2008, 00:03

Re: Contra el bourrage de crâne machista

Mensaje por Contumacia » 10 Feb 2012, 19:44

algo que leo mucho últimamente es lo de "los españoles no somos violentos: los agresores son extranjeros". Se le ha de sumar el "sólo sufren agresiones mujeres con muy bajo nivel cultural". Y lo grave es que aunque pongas datos estadísticos encima de la mesa, aunque recuerdes que menos del 30% del total del 2010 lo fueron, o que en lo que va de año van 6 españolas muertas... les da exactamente igual. Así que no es sólo ofrecer datos, sino contar con que te los van a rechazar de frente...

Responder