jorge. escribió:La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no es una ley ni sexista, ni discriminatoria ni desproporcionada. Es una ley que sigue las recomendaciones de la office of the High Commissioner For the Human Rigths, Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer. Porque es que resulta que esa discriminación existe en España. En el 31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004) elaboraron un documento (en el marco de las iniciativas de la ONU Plataforma de Acción de Beijing al elaborar el IV Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres (2003-2006)) en el que se recomendaba al gobierno español:
335. El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique su lucha contra el problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, como una violación de sus derechos humanos. El Comité destaca, en particular, la necesidad de aprobar y aplicar leyes y políticas acordes con la recomendación general No. 19 del Comité, con el fin de prevenir la violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y castigar y rehabilitar a los infractores, y de vigilar la eficacia de esas leyes y políticas. Recomienda que el Estado Parte se asegure de que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir las leyes, el poder judicial, el personal de salud y los trabajadores sociales, tomen plena conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas de concienciación a través de los medios de difusión y programas de educación pública para reforzar la noción de que esa violencia es social y moralmente inaceptable y constituye discriminación contra la mujer.
http://www.ohchr.org/SP/Countries/ENACA ... Index.aspx
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbo ... endocument
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Igualmente establece de comité recomendaciones para establecer la protección e igualdad de la mujer y el hombre, tomando medidas contra papeles estereotipados, la trata de mujeres, la prostitución de niñas, la discriminación de mujeres y niñas romaníes e inmigrantes, el acceso a la condición de refugiado político por cuestiones de género, para establecer la paridad en los empleos y estudios, conseguir la misma remuneración que los hombres, y otras esferas en las que se demuestra que ser mujer, en líneas generales, conlleva peores niveles de salud, vivienda independiente y empleo que si se es hombre. La ONU a través de su comisión de Derechos Humanos detecta en el Estado español importantes avances en la protección de la mujer de cara a conseguir la igualdad, pero recuerda que queda un largo camino por recorrer.
En este ámbito se enmarca la Ley, de la cual a la hora de hablar hay que leerse en primer lugar su Exposición de Motivos, cosa aconsejable cuando se interpreta cualquier ley. En esos apartados es donde se establece la intención del legislador, en consonancia con las recomendaciones del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Podrás decir que la ley se ha mostrado inefectiva tras cuatro años a la hora de eliminar la violencia de género, pues las cifras de asesinatos permanecen estables. Pero no puedes decir que sea una ley sexista y discriminatoria contra los hombres. Te invito a leerla completa:
http://www.todalaley.com/mostrarLey1447p1tn.htm
Puedes comprobar que tanto en la exposición de motivos como en las medidas de actuación, no se plantea discriminar a los hombres, sino proteger a las mujeres como género de una situación de discriminación que vulnera la carta magna de Derechos Humanos. Podrás decir que no se está cumpliendo por miles de motivos, pero no aducir indefensión de los hombres, que no están sufriendo una vulneración de Derechos Humanos por género (por ser hombres), y que tienen legalmente a su disposición el Código Penal. Si hay mujeres que intentan y consiguen por venganza, rencor, avaricia o rabia arruinar, degradar y destruir a sus ex-parejas empleando los resquicios de la ley hasta el punto de mentir, habrá un delito de perjurio. No un problema de sexismo y discriminación de los hombres como género. Y si ese problema va en aumento, habrá que dar cifras y estadísticas que puedan ser interpretadas. En cualquier caso las asociaciones de hombres por la custodia compartida, que son las que más están moviendo este tema y que no son precisamente organizaciones anarquistas sino que aceptan el orden legal, tienen a su disposición el Tribunal Constitucional para defender sus tesis y mostrar la discriminación que sufren por su género.
Yo no puedo defender ninguna ley, sea del tipo que sea, porque donde hay ley hay injusticia. Ni defiendo el endurecimiento del código penal por ningún motivo, ya sea pederastia, asesinato de niños, terrorismo o lo que sea. He intervenido solamente para puntualizar una serie de cuestiones que circulan en forma de mitos en torno a la violencia de género, difundidas por diversas asociaciones que llevan agua a su molino, y creo haber dado datos de que:
- No hay incremento de muertes de mujeres desde que entra en vigor la mencionada ley según el Ministerio del Interior.
- No hay incremento del número de denuncias falsas de malos tratos según el Consejo General del Poder Judicial
- No hay sexismo y discriminación de género para los hombres con la mencionada ley
- Es mentira que no haya datos sobre violencia contra hombres en ámbito familiar.
- Esta ley sigue las recomendaciones de la ONU a través de la office of the High Commissioner For the Human Rigths, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en materia de prevención de violencia contra las mujeres.