CGT, CNT , SO

Presente y futuro de la Lucha Obrera, así como la validez, aciertos y contradicciones de las formas de organización de la Clase Trabajadora. Seguimiento de conflictos laborales, huelgas, etc.
Imputacin
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Imputacin » 17 Ago 2011, 21:45

De partida, el delegado de CNT no tiene ningún tipo de cobertura legal superior a la de cualquier trabajador. Lo que da esa cobertura legal es la acción sindical, y no el cargo que se detente al interior de la sección. Lo que sucede es que generalmente los despedidos son delegados y dicho cargo se plantea como uno de los argumentos para demostrar que su despido se ha debido a la represión sindical. Puede facilitar la readmisión como dices tú, pero no existe ninguna diferencia, ni legal ni al interior de los sindicatos, entre delegados y miembros de la sección sin cargos.
De facto si existe una diferencia, no entiendo lo suficiente de derecho como para definirlo jurídicamente, pero si que tienes mas protección ya que es mas facil demostrar la represión sindical, como tu mismo reconoces. De hecho, en muchos conflictos en los que estuve elegíamos al delegado sindical en parte como la persona que mas señalada estaba en la empresa y mas posibilidades tenía de ser despedida. Luego la cobertura es mayor y se usa eso de forma intencionada. Lo cual no quiere decir que sea algo negativo, que conste. A mi por ejemplo esto me parece similar al tema de la protección que ofrece un comité de empresa, pero como digo es algo mejor ya que al menos eres revocable en todo momento.
Lo que dices sobre el dinero del patrimonio es debatible, cada cual puede tener sus ideas y entiendo que exista quién pueda considerarlo contradictorio. Pero me parece que ponerlo en el mismo plano que las subvenciones estatales es un error que lo único que consigue es desviar el tema.
Lo del patrimonio en mi opinión es lo que es, una subvención. En cierto modo, las subvenciones que reciben los sindicatos como CGT o CCOO es "devolver" por parte del estado de un dinero que como trabajadores se nos quita en los impuestos y la plusvalía (el empresario paga impuestos que salen de ella). No es mi intención desviar nada, señalais que una de las diferencias entre CNT y CGT son las subvenciones, y yo creo que eso no es así. Me parece injusto decir eso cuando CNT se ha llevado mas dinero del estado que CGT en toda su existencia (bueno esto es un cálculo que me saco de la manga, pero creo que es así, si no corregidme).
No quise ser excluyente. Me imagino que cuando hablamos de acción directa nos referimos a las manifestaciones o acciones de protesta, y en eso pues seguro que irá en función de la fuerza que tengan, y es posible que tengas razón.

En lo del modelo distinto, iba en cuanto a la no participación en las elecciones sindicales. Creo que en esto la CNT sí es un modelo único. Me haces dudar con la SOLI porque solo conozco su sección sindical del Metro de Madrid y la del Ayuntamiento de Alcorcón. En ambas sí se presenta a las elecciones pero desconozco su estrategia en otras empresas.
Cuando hablo de acción directa me refiero a la acción de los trabajadores a la hora de enfrentarse a la empresa sin ningún intermediario (¿incluiriamos aquí los negociadores del sindicato?) Por eso te decía que CNT no es modelo en eso, ya que como vosotros mismos reconoceis la acción directa es minoritaria. En lo de los comités tienes razón, pero la verdad es que no lo veo algo tan importante, como dije anteriormente.

Me parece bien eso que dices de fortalecer la lucha de los trabajadores, el problema es que no creo que CNT sea efectiva al 100% en ese tema. En primer lugar, el modelo de secciones sindicales no exime de que aparezcan serios problemas a la hora de fomentar la democracia obrera y la acción revolucionaria o sindical. Dices que en los últimos tres años en CNT se están multiplicando el tema de las secciones y conflictos, pero por mi experiencia propia he tenido contacto con secciones sindicales de CNT hace bastante mas de ese tiempo, algunas de conflictos "históricos" de CNT. Espero no repetirme, pero como dije antes el no ir simplemente a las elecciones sindicales no exime la actividad sindical de delegacionismo, autoritarismo, fomento de la pasividad y otras muchas cosas. Por eso creo que mas que el modelo elegido, lo que cuentan son las intenciones y la forma de organizarse. El fomentar una supuesta efectividad sindical con grandes y supuestos logros a la hora de beneficiar a la imagen de la organización externamente e internamente ha generado todas esas cosas que te decía anteriormente. Es a lo que me refería antes con la influencia de la organización en la acción sindical como elemento alienante de los propios protagonistas de la historia, que evidentemente son los trabajadores. Por ejemplo que ciertas personas del sindicato sean las que median con la empresa favorece que en ciertos casos esas negociaciones se planteen mas en favor del sindicato que de los trabajadores. Si a eso le sumas que en la estructura del sindicato se practica el autoritarismo eso afecta también (Yo soy el que se que es lo mejor para el sindicato, lo que es mejor para el sindicato es lo mejor para los trabajadores...) Conozco secciones sindicales en la que tras años de existencia la forma de funcionar era que el delegado (siempre el mismo por supuesto) estaba en contacto con el negociador del sindicato y entre ellos pinchaban y decidían. Los trabajadores no sabían ni lo que era una asamblea. Por supuesto ni hablar de cosas mas ideológicas como la igualdad entre sexos, el socialismo y etc...

En fin, yo también pienso que hay que utilizar lo que corresponde en su momento, de ahí mi crítica a presentar las diferencias entre CNT,CGT y SO solo en el plano "teórico", creo que lo interesante es ver como funcionan realmente, y eso no se ve solo en los estatutos.
El sindicato puede surgir con un programa revolucionario o anarquista. Pero la lealtad a este programa sólo dura mientras tanto es débil e impotente, un mero grupo de propaganda. Cuanto más atrae trabajadores y se fortalece, menos es capaz de mantenerse fiel al programa inicial, que no se convierte en nada más que en una fórmula vacía. Malatesta

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munyint la gata
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por munyint la gata » 17 Ago 2011, 22:02

Bueno, no se por donde empezar, puesto que todos teneis algo de razón.
De todas formas, me baso en lo que tengo en "casa" (aclaro que soy de CNTy hablo de lo mio, no conozco al dedillo lo que pasa en la casa del vecino y por tanto en esta ocaion al menos ni me meto ni critico), y lo que tengo claro, es que en el tema de la acción directa no somos mancos. Como expone revetlla, en muchos sitios es dificil ganar el conflicto mediante la acción directa sin contar con la via judicial o legislativa, puesto que nuestras secciones son poco numerosas en la mayoria de centros de trabajo y el resto de currantes, generalmente se quedan mirando " a ver que pasa".
Pero eso, el uso de la acción mediada, no quita que se ha tomado dicha decisión desde la asamblea de la sección y el asesoramiento de la secretaria correspondiente del sindicato. No deja de ser acción directa, puesto que la decisión la toman los propios trabajadores y no un comité del sindicato (dicho comité simplemente asesora). Una vez tomada la via mediada, no quiere decir que se deje de lado la movilización a pie de tajo y mucho menos el intento de agitación entre el resto de la plantilla passiva o reacia. Otra cosa distinta sería que en cada conflicto, miraramos el Estatuto de los trabajadores, convenio,LOLS, etc. y si hay donde picar piedra con el abogado poner demanda y si no cada uno en su puesto calladito, al estilo de UGT o CCOO, que encima en determinadas localidades pequeñas tienen abogados/buitre que si no ve una tajada importante pa tanto curro pues simplemente te suelta "no hay nada que hacer".

Entiendo que prescindir de qualquiera de las dos vias, es de tontos. La de agitación a pie de fábrica es evidente que es irrenunciable, y la otra, si me conviene la uso y si no, no. Otro mundo a aprte es si me conviene o no el uso de elecciones sindicales. Ahí ya creo que se rompe la baraja, puesto que implica un largo etc. de claudicaciones demasiado negativas. Estoy dispuesto a admitir que dadas las circunsatncias actuales la acción mediada via demanadas y legislación, es un mal necesario y asta cierto punto impuesto dada la correlación de fuerzas, pero que està en la mente de todo cenetista el prescindir de ello una vez tengamos suficiente peso, cosa que aún va pa largo, no lo dudo.

Y no olvidemos, que en parte, te ves de cabeza en la acción mediada de tribunales, no por interés de la parte proletaria, sinó por interés y cabezoneria del empresario, que ve como via "lógica" esa via de resolución de conflicto. Yo creo y afirmo por experiencia, que el empresario/a va tan perdido como el que más en materia de luchas laborales y se ha tragado tanto, como qualquier currante, de que la única via es la legalista. El resto como si no existiera. La propaganda de los poderes facticos no solo va en un sentido, es bidireccional.

Imputacin
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Imputacin » 17 Ago 2011, 22:17

Pero eso, el uso de la acción mediada, no quita que se ha tomado dicha decisión desde la asamblea de la sección y el asesoramiento de la secretaria correspondiente del sindicato. No deja de ser acción directa, puesto que la decisión la toman los propios trabajadores y no un comité del sindicato (dicho comité simplemente asesora).
Si deja de ser acción directa, en la medida que usa un poder externo para intermediar. Una cosa es democracia directa y otra acción directa, no son las mismas cosas. Por otro lado, eso de que los comités simplemente asesoran, pues mira, idealmente sí, pero realistamente no. Eso por no hablar de los abogados, que también los hay en los sindicatos y ahí ya ni te digo. Cuando alguien llega con un conflicto y no tiene mucha formación previa es fácilmente manipulable por cualquier experto.

Y eso de "no hay nada que hacer" también pasa en la CNT, o al menos ha pasado. Tanto por parte del abogado, como del "comité asesor". También es verdad que en CCOO o UGT hay sindicatos que se lo curran muchísimo, y que usan la acción directa, no se limitan a mirar la ley. Hay de todo, pero hay que ver también la viga en el propio ojo.

Además, es normal que el empresario use la vía legalista, ya que en realidad como clase le beneficia.
El sindicato puede surgir con un programa revolucionario o anarquista. Pero la lealtad a este programa sólo dura mientras tanto es débil e impotente, un mero grupo de propaganda. Cuanto más atrae trabajadores y se fortalece, menos es capaz de mantenerse fiel al programa inicial, que no se convierte en nada más que en una fórmula vacía. Malatesta

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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por munyint la gata » 17 Ago 2011, 23:36

Imputacin escribió:Además, es normal que el empresario use la vía legalista, ya que en realidad como clase le beneficia.
Empezando por el final. Eso, no te lo discuto. Pero yo lo que digo, es que el empresario medio, esto es el de pequeña y mediana empresa, en la mayoria de los casos no tiene ni pajolera idea de legislación laboral, puesto que los conflictos a los que se ha enfrentado són prácticamente nulos en la mayoria de los casos y directamente inexistentes en muchos otros. Y ojo, me baso en lo que tengo en casa.
Él intenta llegar a la acción mediada/legalista porque cree firmemente que es lo que marca la ley y eso va a misa. No porque piense que le beneficia, porque muchos de los casos que tenemos por aquí los tienen perdidos de antemano y les puede mas el orgullo que el darnos la razón, y por esta zona, los abogados laboralistas són prácticamente inexistentes y eso también va en contra de quien necesita de sus servicios puntualmente, puesto que no está todo el dia fijandose en conflictos ajenos a su empresa como nosotros.
Imputacin escribió:Si deja de ser acción directa, en la medida que usa un poder externo para intermediar. Una cosa es democracia directa y otra acción directa, no son las mismas cosas. Por otro lado, eso de que los comités simplemente asesoran, pues mira, idealmente sí, pero realistamente no. Eso por no hablar de los abogados, que también los hay en los sindicatos y ahí ya ni te digo. Cuando alguien llega con un conflicto y no tiene mucha formación previa es fácilmente manipulable por cualquier experto.
Acción directa es -al menos para mi- qualquier decisión o acción tomada por lo actores (en este caso currantes y no comités) del conflicto en uno u otro sentido. Lo digo, porque nosotros no paramos un conflicto porque el juez diga A o B, o las leyes marquen eso o aquello. No estaría como delegado de sección de CNT sentadito en la mesa de las reuniones entre Comité y patronal en mi puesto de trabajo si me guiara por lo que pone la ley. El apoyo de los compañeros y el desconocimiento del mundo laboral del empresario han garantizado que estemos en esos lares.

Sobre de si los Comités asesoran o no, pues pa situaciones las de cada localidad. Evidentemente hay de todo, pero yo desde el inicio te hablo única y exclusivamente de mi localidad, y aquí tenemos "sagrado" que quien inicia e impulsa un conflicto deben ser los trabajadores y apoder ser con el visto bueno de la asamblea local si el comité local no ve claros los echos. Si se pone a tirar del carro el sindicato: tarde o temprano conflicto perdido.

Sobre lo del abogado, pues más de lo mismo. En cada casa se sabran lo suyo y en muchas de CNT supongo que tienen como abogado un personaje simplemente contratado sin vinculación alguna a CNT y susceptible de mirar por sus intereses económicos. Ahí es necesario que el secretario de jurídica este preparado y al tanto de lo que se hace. Si no está formado, la cosa puede ser un desastre si su criterio se vincula demasiado a la acción mediada y los currantes se dejan llevar por desconocimiento o confianza.
Por lo que se refiere a mi sindicato, el abogado es un afiliado a CNT, que hace poco que se sacó el título y es un conocido activista de la comarca desde hace años y vive de lo que gana como carpintero, puesto que como abogado sus tarifas son de risa. Esto es lo que os puedo aportar a ciencia cierta.

Me diras que solo tiro flores a mi sindicato, pues pa que veas que no, te diré que de 1998 a 2007 viéndolo en perspectiva y aunque me duela, reconozco que era un desastre, incapaz de llevar cualquier conflicto más allá de calcular un finiquito (como la mayor parte de la CNT en esos años). Simplemente nos pusimos las pilas a partir de esa fecha. O eso o cerrábamos el chiringuito.
Imputacin escribió:Y eso de "no hay nada que hacer" también pasa en la CNT, o al menos ha pasado. Tanto por parte del abogado, como del "comité asesor". También es verdad que en CCOO o UGT hay sindicatos que se lo curran muchísimo, y que usan la acción directa, no se limitan a mirar la ley. Hay de todo, pero hay que ver también la viga en el propio ojo.
Estoy plenamente de acuerdo.

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Suso
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Suso » 18 Ago 2011, 08:28

¡¡Un debate en serio!! :o ¡¡No me lo puedo creer!! :D

Me gustan las reflexiones de Imputacin porque me hacen reflexionar. Lo de la paja en ojo ajeno y viga en el propio es algo que siempre intento aplicar, y por eso siempre está bien las visiones de alguien no tan "partidista" como pueda serlo yo.

Quizás no me expliqué cuando comento lo del crecimiento de la CNT en los ultimos 3-4 años. No quise decir que antes no hubiera nada. Para mi tiene mucho mérito el haber mantenido la Organización en esos años. Y claro que hubo alguna Sección Sindical, y de las buenas, pero no tiene nada que ver con lo que está pasando ahora. Recordamos como no a Astilleros de Puerto Real, a la lucha de la aceituna en el campo andaluz, y algunos ejemplos más (Vallde Hebrón,Junta extremadura etc) ..... pero en cuanto a la implantación en el mundo de las empresas, la cosa fue en decadencia continua desde 1983 (año en el que me afilié) hasta bien entrado el siglo XXI.... y el desinfle venía de antes.... desde el 79-80, por lo que he comprobado directamente viendo los archivos.

Con ese panorama: Ni acción directa, ni acción mediada, ni acción sindical ni nada. Y con sindicatos de 30 personas, y poca actividad laboral, pues eso.. Un abogado, un finiquito y poco más.

Pero desde que mucha de la militancia anarcosindicalista, dedica su tiempo y su formación a cosas diferentes que el estudio de la Historia, el antimilitarismo, la pedagogía libertaria etc (Cosas muy importantes y a las que he dedicado muchos años eh!!). Desde que la militancia se dedica a saber interpretar una nomina, y despues un finiquito, y despues a saber presentar una demanda en Inspección, y después a saber como parar un ERE, y luego a saber como plantarse delante de un empresario con una tabla reivindicativa, y después cosas mayores.....al tiempo que el abogado va sobrando, al tiempo nos damos cuenta que necesitamos expertos en materia jurídica y económica porque van apareciendo cosas más complicadas. Y yo al dueño de un bar que no paga bien el despido, lo pongo a andar yo solito, pero a una Multinacional de 100.000 empleados como es en la que trabajo, pues como que no. Y para hacerle reflexionar, hay que conocerla,saber sus datos, su Memoria anual, sus puntos flacos..... y eso no se puede hacer ni desde un Comité de Empresa (son un desastre, lo juro), ni desde una Sección Sindical, ni desde la Acción Directa salvo que se impliquen miles, ni desde ningún lugar que no sea, un Sindicato preparado, con recursos, con gente preparada, con inteligencia ....y por supuesto con ganas de luchar.

Y en lo que no puedo estar para nada de acuerdo contigo Imputacin es en la comparación de Subvenciones con Devolución de Patrimonio, pero para discutir esto, tendríamos que abrir otro hilo, creo.
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huerto
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por huerto » 18 Ago 2011, 08:57

Una de las razones por las que comencé mi militancia en CNT fue porque lo que lei me gustó, y leí lo siguiente:
“La táctica de la CNT es la Acción Directa, que significa que la solución de
los conflictos que surjan, ha de ser lograda por los individuos afectados sin
intermediarios”
“En los conflictos los trabajadores y trabajadoras empleamos nuestras armas:

Procedimientos de denuncia, mediante manifestaciones, concentraciones, actos de
protesta, octavillas, notas de prensa, etc. que informan del conflicto a la ciudadanía, a
la vez que hacen que la empresa pierda su buena imagen

Procedimientos de boicot, por los que se procura que el/la consumidor/a o el/al
usuari@ de una empresa, deje de consumir el producto.

El sabotaje, que pretende que el producto ofertado por la empresa no llegue a existir.

La huelga en sus múltiples variantes, que interrumpe la producción de la empresa”
Los acuerdos del X Congreso en la parte en la que se habla del anarcosindicalismo creo recordar, continúan en la misma linea. Es decir, lo tenemos muy claro pero la realidad es otra distinta como se puede observar en la última conferencia sobre acción sindical en Villaverde.

Creo que mucha gente está dispuesta a luchar, con las armas que les son propias. Generalmente el salto se da desde una situación de impotencia, de decir “¡Basta ya!” en un grito que engloba a todo en conjunto. ¿Percibe la gente que somos la herramienta que necesita? ¿La percibirá como propia una vez logremos los éxitos que la via que estamos tomando nos promete o nos convertiremos en meros gestores de servicios como cualquier sindicato institucionalizado?
Estoy dispuesto a admitir que dadas las circunsatncias actuales la acción mediada via demanadas y legislación, es un mal necesario y asta cierto punto impuesto dada la correlación de fuerzas, pero que està en la mente de todo cenetista el prescindir de ello una vez tengamos suficiente peso, cosa que aún va pa largo, no lo dudo.


Para poner en práctica la lucha por a través de la acción directa no hace falta ser muchos. Una sola persona puede desencadenar los procesos necesarios para sentar a la parte contraria para solucionar el problema. Lo que ocurre es que el proceso de asociación entre el conflicto y las acciones realizadas deben cuajar en la mente de la otra parte. Hay que saber no exponerse y también medir hasta dónde uno puede llegar. La presión en base al número es una táctica, no la única.

Finalmente la acción mediada tiene sus límites en un sistema en el que el despido es libre. Has gestionado un conflicto durante un tiempo, has conseguido un nulo por poner un ejemplo, y el empresario paga lo que dice la ley y tú no vuelves a pisar el centro de trabajo.
Y no olvidemos, que en parte, te ves de cabeza en la acción mediada de tribunales, no por interés de la parte proletaria, sinó por interés y cabezoneria del empresario, que ve como via "lógica" esa via de resolución de conflicto.


Estoy de acuerdo en que por lo general el empresario en la pequeña-mediana empresa no tiene ni idea en lo que a legislación laboral se refiere. Lo que si hay que matizar es que el empresario no utiliza exclusivamente la vía legalista. Utiliza la via que más le conviene según la fase en la que se encuentra. Trabajas 12 horas al dia porque es lo que hay o te vas a la calle, no cobras las horas extraordinarias por la misma razón, etc. Luego sabe que la legislación le es más favorable en otras ocasiones y acude a ella, ni siquiera en un acto de inteligencia, es puro instinto.
Acción directa es -al menos para mi- qualquier decisión o acción tomada por lo actores (en este caso currantes y no comités) del conflicto en uno u otro sentido. Lo digo, porque nosotros no paramos un conflicto porque el juez diga A o B, o las leyes marquen eso o aquello.
Discrepo. Ir a votar es una decisión tomada por los actores, una denuncia a inspección de trabajo sigue siendo la delegación en un agente gestor del conflicto así como “Ir a la UGT a que me solucionen la papeleta”.
Como decía la Internacional, "La emancipación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos", mientras nos atengamos a este principio estaremos haciendo acción directa sin importar que los medios que usemos sean algo más espurios de lo que nos gustaría.


Me temo que ahí es de donde surgen todas mis preocupaciones. Estoy convencido de la veracidad de este lema y me pregunto si no estaremos errando el camino por un “La emancipación de los trabajadores será obra de los abogados de estos”

Remarcar que no estoy en contra de la acción mediada si no en la manera en la que la estamos empleando.
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huerto
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por huerto » 18 Ago 2011, 09:01

Y también estoy de acuerdo con casi todo lo que apunta Suso en su último post, que no había leído.
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revetlla
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por revetlla » 18 Ago 2011, 09:54

No se, me gustaría que detallaras un poco más con ejemplos lo que relatas. No veo yo tan claro lo que comentas entorno a la acción directa que no necesariamente deba ser colectiva.

También hay que analizar que una vez tengamos unas mínimas tablas para no provocarnos un despido express cuando montamos una sección sindical, por ejemplo, cómo desarrollamos una pedagogía sobre la práctica que poco a poco modifique un poco el comportamiento de tus compañeors (ya no de empresa, de la propia sección sindical, por ejemplo). Todo esto partiendo del caso que el que promueve la sección sindical es un militante cenetista (o del sindicato que sea), y no un(os) trabajador(es) ajenos a la organización que se acercan por que les atrae lo que ven de ella.

En mi caso, en mi centro de trabajo los dos únicos sindicatos presentes somos CGT y CNT. Yo soy el delegado de CNT, en concreto, y con el de la CGT nos llevamos bien. De hecho funcionamos a nivel de empresa hablando las cosas en asamblea de taller (eso sí, no hay formalismo en este tipo de reuniones, pegamos un cartel hecho con rotulador convocando la reunión tal día al terminar la jornada y nos reunimos en el taller, sin actas ni mesa ni nada; eso sí, se respeta lo que se acuerda porque nos vemos las caras cada día y si no alguno saldría escaldao).

Ahora, lo que yo planteo es que la gente legitima mucho las relaciones laborales vigentes y sobretodo las leyes (de ahí emana la fuerza de la mediación e I.T. o Magistratura, no de su propia figura personal como mediador). Si la gente cree que si la Ley no le reconoce un derecho no va a reclamarlo, ahí es donde recae el problema para mi, porque es un problema de legitimación y eso es algo cultural muy difícil de cambiar.

Yo procuro invertir primero eso intentando que en la sección sindical, todo cuanto se decida hacer se haga de forma colectiva. Aunque sea ir a ver al abogado, que aquí estaban acostumbrados antes a que "mandaban" al delegado de personal (de CGT) y luego encima le criticaban, a lo que yo siempre les recriminé que nadie le ayudaba en sus tareas.

Sin embargo a lo que dices tu de mediador del sindicato, para mi es una exageración (al menos desde mi experiencia). Yo he estado como asesor del sindicato cuando no directamente como negociador en nombre de alguna sección sindical, pero esto a menudo ha sido cuando la sección sindical es gente muy inexperta y sin tablas de ninguna clase. Si la sección es mínimamente competente como mucho vas como a acompañarles cuando te lo piden, y cuando los miembros de la sección tienen tablas las cosas del día a día las resuelven solos; es lo lógico. Por otro lado, desde mi punto de vista una sección sindical si quiere abrir un conflicto pidiendo el apoyo de su sindicato debe ser este conflicto estudiado por el conjunto del sindicato y si el sindicato en su conjunto no lo aprueba la sección sindical es libre de hacer lo que quiera pero no tendrá el sindicato obligación de volcarse al 100% en el mismo. Los trabajadores siempre pueden decidir, pero no siempre lo que decidan será algo muy razonable. Eso creo que también hay que tenerlo en cuenta.

currito
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por currito » 18 Ago 2011, 10:02

felicitaciones a todos por el tono del debate,asi da gusto.
puede que algo este cambiando dentro de nosotros

salud

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Suso
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Suso » 18 Ago 2011, 10:39

Coincido con Revetlla en lo que comenta de la figura de mediador del sindicato. En mi sindicato (pueblo pequeño-10.000 habitantes- y sindicato pequeño de una treintena de cotizantes), he tenido que ir a negociar con patrones (hostelería,comercio, empleadas de hogar...).El trabajador/a (no siempre afiliado) buscaba en el sindicato asesoría y apoyo. Nosotros le damos la información de sus derechos legales, despues de la estrategia que seguimos en el sindicato.... y a la hora de ir a negociar, iba como asesor del sindicato. Siempre acompañando al afectado directamente. No creo que eso sea delegar. Es una manera de aprender. De los casos que he llevado personalmente así, el 100% terminaron bien en cuanto a la negociación. La mitad se afiliaron, la otra mitad no. Algunos de los afiliados pueden hacer ahora esa función que realizaba antes yo.

No creo que yo sea un Mediador, y mucho menos un liberado. Creo que es acción militante y punto. Lo bueno es que esto rote, que se aprenda y que en vez de 1 o 2, seamos cualquiera de los 30, los que lo podamos hacer.... (pero eso es lo deseable, no siempre lo real)
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Plaza_Olmedo
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Plaza_Olmedo » 18 Ago 2011, 11:41

No soy un experto en temas legales, pero lo que le entendía a los compañeros de mi sindicato que fueron a las jornadas de Bilbo es que nosotros mismos no lo habíamos entendido muy bien. La LOLS es clarísima, nuestros delegados no tienen ningún derecho más que cualquier trabajador afiliado o no, y lo que les da cobertura legal es la acción sindical, como derecho constitucional fundamental. Es probable que un delegado tenga más fácil probar su actividad ante un juez por el hecho de ostentar un cargo, pero, en principio, el delegado está igualmente cubierto que un afiliado de la sección que, por ejemplo, pague sus cuotas a través de la nómina.

Sobre lo del sindicato como mediador, creo que la visión de imputacn no es necesariamente errónea, pero es que si fuera como dices tú, el modelo confederal de sindicatos o secciones de ramo perdería sentido. A lo que voy, es que lo que más se adapta a su punto de vista sería una organización que se estructurase a partir de la empresa, como confederación de sindicatos de empresa o en tal vez un rollo más asambleísta/consejista. El actual modelo de organización por ramos, que desde mi punto de vista es el más adecuado a la realidad y tradición española, implica que el sindicato y sus cargos NUNCA puede ser un ente externo a los trabajadores en conflicto, del mismo modo que "el mediador" tampoco lo puede ser. Si asume ese rol es porque la asamblea del sindicato y de la sección sindical lo ven como el compañero más capacitado para ello. Perdonen si cito la normativa orgánica, pero es que me parece muy clara:
d) Las secciones sindicales decidirán todo lo relacionado con la acción sindical en su empresa mediante la Asamblea de sección sindical. Las decisiones sobre la acción sindical a realizar corresponden siempre a la Asamblea del Sindicato. La Sección Sindical traslada esa acción sindical a su ámbito empresarial concreto. Cada sección sindical tiene autonomía para establecer las acciones concretas a realizar, la publicidad y material a editar, la forma de trabajo, etc. En aquellas decisiones de especial trascendencia como pueden ser huelgas, conflictos, negociaciones, etc., aunque gozan de plena autonomía para desarrollarlas, nunca podrán tomar resoluciones que contradigan los acuerdos generales de la CNT ni la acción sindical acordada en su sindicato.
"La sociedad menos perfecta es aquella en que, habiendo grandes, poderosos, justos motivos para protestar, no hay protestas" (Concepción Arenal)

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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Oc » 20 Ago 2011, 05:19

Yo estaba convencido que no era así Plaza Olmedo. Pensaba que la CNT podía tener un delegado sindical aunque no tuviera representación en el comité de empresa, pero me dicen que no. Que las secciones que no tienen representación en los comités de empresa o juntas de personal, lo que tienen son representantes de la sección sindical o "delegados internos". Pero también me dicen que aunque no gocen de los derechos de los miembros de comités de empresa o juntas de personal reconocidos por la LOLS, si que gozan de los derechos por libertad sindical y de expresión constitucionales, y que por lo tanto tienen derecho por ejemplo a la "nulidad" de despido. Aquí pongo un enlace a una sentencia de una compañera de la CGT, representante de una sección sindical de CGT sin representación en el comité de empresa, a la cual la empresa le aplicó o reconoció un despido improcedente como correspondería a cualquier trabajador, y que el juzgado de lo social de Murcia, convirtió en "nulo", ya que se demuestra el conocimiento por parte de la empresa de la "representación" de la compañera de su sección sindical y por lo tanto acaba siendo una vulneración de sus derechos constitucionales de libertad sindical. Si la compañera no hubiera sido representante de la sección sindical o "delegada interna" (que creo sería la figura legal de vuestros representantes), se habría comido un despido improcedente (o procedente, vete a saber) como cualquier otro trabajador o trabajadora que no obstentase ninguna representación, aun cuando constase su afiliación. Y ya puestos, también pueden tener otros derechos que la sección exija y consiga de la empresa, como por ejemplo horas sindicales o liberados (que es otro de los temas tabús). Y eso ya se trató en otro hilo, y creo recordar que compañeros de la CNT dijeron que si que podían disfrutarlas, que no había nada que lo impidera, aunque la tónica general fuera el no hacer uso de las mismas.

Por otro lado, me parecen bastante acertadas las aportaciones de Látigo pero discrepo a la hora de "generalizar". En una intervención dice que "La razón de ser de esto para la CNT es que de esta manera se gana en capacidad de acción y movilización para todos los trabajadores que estén por la labor, y no sólo para las minorías de representantes acotadas por el ET, amén de que se evitan diferenciaciones entre los trabajadores de una misma plantilla en base a privilegios a priori: con el modelo de la CNT, la protección se la gana por mérito propio el que se bate el cobre (pudiendo ser uno o un ciento), no quien sale más votado en un acto electoral". Si de "protección" hemos de hablar, siempre será para quien "se bate el cobre", ya que si no se lo bate, poco miedo puede tener a represalias; ostentará lo que suelen llamarse por aquí privilegios como las horas sindicales, pero no creo que sin "batirse el cobre" necesite "protección", aunque la ley se la otorgue. A la hora de la represión, siempre será contra el que lucha, y por lo tanto si hay "protección" será éste o ésta quien lo necesite. Parece que por el hecho de participar en elecciones sindicales, ya se dependa total y exclusivamente en la representación por parte del Comité de Empresa. Se generaliza demasiado, y creo que no es así. En la CGT hay cantidad de ejemplos de empresas en las cuales la CGT se ha movilizado y plantado cara individualmente, como sindicato, al margen del resto que componen el Comité de Empresa, e independientemente de su "representatividad" en el mismo, y es porque (también "independientemente" de su participación en elecciones) el funcionamiento de la CGT está basado en las secciones sindicales, cuanto a representación en la empresa se refiere, y así consta en sus Estatutos y acuerdos. Quien ha seguido las diferentes movilizaciones y luchas de la CGT sabe bien que en muchas de ellas se han hecho incluso con esos Comités de Empresa en contra. Es cierto que hay empresas en las cuales se tiene menos capacidad de movilización desde la sección sindical ( o no se aprovecha suficientemente esa capacidad) y se da una imagen de mayor "integración" en el sistema de Comité de Empresa, pero como contrapunto también hay empresas en las cuales no solo hay costumbre movilizadora desde la sección pasando del comité, sino que el Comité prácticamente no funciona, y casi todo se hace desde las respectivas secciones presentes en la empresa; pero eso puedo ocurrir también en CNT, o cualquier otro sindicato, que haya secciones con mayor o menor capacidad movilizadora. Yo soy de Barcelona, y un claro ejemplo es el caso de Correos, en que el Comité de Empresa y la Junta de Personal son prácticamente testimoniales, ya que casi toda la actividad proviene directamente de las secciones sindicales de las diferentes confederaciones o uniones presentes en la empresa, y para más "inri" en una empresa pública, grande (no precisamente pequeña ni mediana), y con funcionariado.

Otra cosa que quería mencionar, y es que sale en mucho hilos y temas de discusión, es lo de las elecciones sindicales y el paralelismo que muchos cenetistas hacen con los Comités Paritarios de cuando Primo de Rivera. Eso no es cierto. Los Comités Paritarios y la Organización Corporativa Nacional, si tienen algún paralelismo lo sería con los servicios de mediación, arbitraje, conciliación y los tribunales laborales actuales. Entonces los salarios se "negociaban" en las comisiones paritarias, igual que ahora se negocian en las "comisiones negociadoras", y haya o no "arbitraje" de la administración en esas negociaciones, al final el convenio para ser legal ha de pasar por el correspondiente ministerio o consejería autonómica correspondiente. Y cualquier discusión, interpretación o lo que sea en la actualidad, también ha de pasar por la "comisión paritaria" prevista en el convenio, la mediación o arbitraje de la administración (en la cual participan representantes de los trabajadores/sindicatos, representantes de los empresarios/patronal y la administración del estado), sin mencionar a los tribunales laborales que en el caso de Catalunya se constituye por un acuerdo de Foment, UGT y CCOO. Para mi el paralelismo de los Comités Paritarios de entonces, si hemos de buscar un paralelismo actual serían esos servicios como el CMAC, Tribunales Laborales o Tribunales de lo Social, y no las elecciones sindicales. Y que yo sepa todas las organizaciones sindicales actuales pasan por el aro, sin excepción, por esos servicios tanto de mediación, arbitraje y conciliación como por los Tribunales de lo Social, o sea que al contrario que la CNT de los 20-30 en la actualidad nadie se libra y todos pasan por los "Comités Paritarios"; unos encantados de hacerlo (los sindicatos institucionales) y otros porque no tienen suficiente presencia o fuerza como para imponer esa acción directa o negociación directa (empresa-sindicato) que reclama o persigue (como CNT, CGT o SO). A veces se nos llena la boca y no tenemos la humildad que debiéramos tener. Cuando no se tiene la fuerza suficiente, pues hay que recurrir a medios que no siempre nos gustan. Así de simple, pero acostumbramos siempre a ver y exagerar los defectos de los demás eludiendo reconocer los nuestros.
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huerto
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por huerto » 20 Ago 2011, 08:52

Una matización. La denominación que la LOLS otorga al representante legal del sindicato en la empresa es la de Delegado Sindical. Los que surgen de las elecciones sindicales y que se supone ostentan la representación de toda la plantilla suelen denominarse Delegados de personal.
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Plaza_Olmedo
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por Plaza_Olmedo » 20 Ago 2011, 10:04

Perdonen que insista con el tema de los delegados, pero creo que técnicamente no es un off-topic, ya que es parte importante del modelo sindical de CNT.

Anteriormente, me equivoqué, la LOLS es todo menos que clara al respecto, ya que en ella no se observa el supuesto de una sección sindical que no concurra a EESS. Lo que es claro es la jurisprudencia posterior, que interpretando la LOLS ha consolidado la figura del "delegado interno", no contemplada por ella. Creo que el hablar de delegados, sindicales, de personal, internos, LOLS, no LOLS, etc, lo único que hace es crear confusión, así que es mejor usar el concepto de "portavoz" o "representante", que es el recogido por las sentencias.

En el caso concreto de la representante de CGT, lo que reconoce el juez es que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical, pero ojo, no por el hecho de ser delegada sindical. Lo que el juez considera probado es que existen "indicios" de que el despido se ha hecho por su actividad sindical reivindicativa en la empresa, y por lo tanto, atenta contra un derecho fundamental. Al respecto, el juez dice que: "Pues bien, en el caso que nos ocupa en cuanto a la actividad sindical de la trabajadora, nos encontramos con dos hechos incuestionables como son que la emprsa conocía que la trabajadora estaba afiliada al sindicato de la CGT y que había sido elegida y designada representante de la Sección Sindical". A esto se suma el haber sido la promotora de la reclamación del plus de moto y que la empresa no logró aportar causas objetivas del despido, minándolas también al reconocer el improcedente. En síntesis, la compañera fue readmitida por su actividad sindical, entre la cual se cuenta el ser la representante de la sección sindical, no por ser la delegada.

Ahora bien, como demuestra esta sentencia y otras, el hecho de ser representante ayuda porque constituye un indicio de que el despido se debió a represión sindical, pero es sumamente clave tener en cuenta de que eso es un sólo un indicio más y que lo que proporciona cobertura legal es la acción sindical. Especialmente considerando que el efectivo blindaje de afiliados de la CNT es una prioridad dado lo duro que nos dan en las empresas. Esto es muy importante, ya que está incluso por encima que despedir a un miembro del Comité de Empresa, ya que esto vulnera una Ley Orgánica, mientras lo otro vulnera un derecho constitucional fundamental.

A continuación, dejo un extracto de una sentencia del TSJ de las Canarias (sentencia 71/2003, sala de lo social, que creo que explica muy bien el tema.
Para dar solución al motivo revisorio hay que tener en cuenta la regulación que en nuestro ordenamiento jurídico se hace de las Secciones Sindicales y de los Delegados Sindicales.
Así, por lo que respecta a las Secciones Sindicales, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ( RCL 1985, 1980) regula la constitución y los derechos de las mismas, estableciendo respecto a estas últimas un sistema de mínimo mejorable por Convenio Colectivo al disponer: «... Sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio Colectivo...»; y al respecto en cuanto a los requisitos establece el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a constituir Secciones Sindicales (art. 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical), lo que supone que no se exige requisito alguno en orden a la exigencia de un mínimo de representatividad o de afiliación sindical, de tal manera que tras la Ley Orgánica de Libertad Sindical todos los Sindicatos con afiliados en la empresa podrán disponer de la correspondiente Sección sindical lo que haría nulas las previsiones de un Convenio Colectivo que contuviesen exigencias de representatividad o afiliación para constituir Sección Sindical.
Se consagra, pues, una libertad no condicionada porque todo sindicato, aun con representatividad prácticamente nula, pueda constituir Sección Sindical; si bien a la hora de regular los derechos de las Secciones la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical contemple determinadas Secciones Sindicales, que se califican por la doctrina de privilegiadas que tienen un régimen particular de derechos, entre los que figuran el derecho a tablón, a promover la negociación colectiva y a local.
A su vez la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical regula la figura de los Delegados Sindicales, debiendo destacarse que todas las Secciones Sindicales han de poseer una persona física que, en su representación pueda ejercitar los derechos que la Ley les reconoce; en esta línea el Tribunal Constitucional señala que la Ley Orgánica de Libertad Sindical no prohíbe a ningún Sindicato los representantes o Delegados, si bien tanto dicho Tribunal como el Tribunal Supremo, vienen distinguiendo entre portavoces o delegados internos que quedan fuera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y los Delegados Sindicales previstos por dicha Ley a las que la misma les otorga una serie de prerrogativas.
Así, cabe hablar de representantes sindicales o portavoces no previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pero de existencia posible como marcación del derecho renovado en el artículo 28.1 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836) y las normas internas de cada sindicato, y, además, de los Delegados Sindicales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley citada, condicionados en cuanto a su nombramiento a determinadas exigencias, así como dotadas de prerrogativas concretas.
Así el Tribunal Supremo en Sentencia de 5-2-2001 ( RJ 2001, 2143) , afirma literalmente:
«... El Tribunal Constitucional, en Sentencias como la 201/1999 ( RTC 1999, 201) ha sentado la doctrina en esta materia de que a “ninguna organización amparada por el art. 7 CE ( RCL 1978, 2836) , ha ninguna Sección Sindical en lo que ahora importa, se le puede impedir la designación de representantes internos ( SSTC 61/1989 [ RTC 1989, 61] , 84/1989 [ RTC 1989, 84] , 173/1992 [ RTC 1992, 173] y 292/1993 [ RTC 1993, 292] ). Cuando el nombramiento del delegado sindical acontece en una Sección Sindical sin presencia en el órgano electivo unitario, carecerá su representante, es verdad, de determinados derechos externos de prestación en otro caso exigibles a cargo de la empresa (art. 10.3 LOLS [ RCL 1985, 1980] ), que le suponen a ésta cargas y costes por mandato infraconstitucional. Esta es parte adicional del derecho a la libertad sindical que no podría reclamar el recurrente”. De ello se desprende que, efectivamente, no se puede ignorar el derecho de la CGT a nombrar un delegado sindical, pero de tal afirmación no cabe extraer la consecuencia de que dicho delegado está provisto de los derechos que se contemplan en el número 3 del artículo 10 de la LOLS, ya que las mismas están previstas para los delegados a que se refiere el número 1 de dicho artículo, salvo que por Convenio Colectivo se hubiese establecido otra cosa...».
Establece, pues, la Ley Orgánica de Libertad Sindical un sistema de doble representación mediante el cual en las empresas con determinado número de trabajadores y con determinadas presencia sindical (afiliación), los sindicatos podrán constituir las secciones sindicales y tendrán derecho en función del número de trabajadores de la empresa a determinado número de delegados. Pero ello no significa, para el caso de que la empresa no alcance el número de trabajadores, o no exista la implantación sindical necesaria, que no pueda haber una autoorganización, secciones sindicales constituidas, con delegados internos, (art. 8.1a) sin gozar de los derechos reconocidos en la LOLS, (arts. 10, 31 apartados 1, 2 y 3), para los delegados sindicales como representaciones externas, que no sean miembros del Comité de Empresa, derechos de prestación que suponen cargas y costes (para la empresa).
Por tanto, y resumiendo, cabe distinguir, en teoría, tres categorías de Delegados Sindicales:
a) Delegados Sindicales con las garantías de la LOLS porque reúnen los requisitos que la misma establece.
b) Delegados Sindicales con las garantías de la LOLS, porque, aun no reuniendo los requisitos de la misma, tienen reconocidos explícitamente por Convenio tales derechos y garantías; y
c) Portavoces o Delegados internos que no tiene los derechos y garantías de la LOLS por no reunir los requisitos de ésta ni tenerlos reconocidos por Convenio Colectivo.
Si estas consideraciones se llevan al supuesto objeto de recurso, el motivo ha de ser desestimado, pues el artículo 59 del convenio colectivo de empresa no establece un sistema propio de garantías para los Delegados que no reúnan los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El tenor gramatical del precepto («... y caso de existir representantes sindicales) no permite concluir que se quisieron reconocer las garantías de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los Delegados Sindicales aunque no concurriesen los requisitos de dicha Ley».
Esa conclusión resulta forzada y contraria al propio tenor de la norma, y no encuentra apoyo ni en una interpretación lógica, ni sistemática de la norma.
Lo que parece querer decir el precepto cuestionado es que, si, con arreglo a la Ley, llegan a existir delegados sindicales, éstos tendrán las mismas garantías y derechos que los representantes.
El presupuesto es, pues, en todo caso que se trate de Delegados Sindicales, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical; no consagrando el Convenio Colectivo un sistema distinto de Delegados Sindicales creados por Convenio con las garantías.
"La sociedad menos perfecta es aquella en que, habiendo grandes, poderosos, justos motivos para protestar, no hay protestas" (Concepción Arenal)

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munyint la gata
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Re: CGT, CNT , SO

Mensaje por munyint la gata » 21 Ago 2011, 21:00

Entro al tema LOLS:
La LOLS, solo reconoce el derecho de cualquier sindicato a crear una Sección Sindical que no concurra a elecciones sindicales en el articulo 8.1, apartados A,B y C.
Ahí se deja claro que toda entidad sindical tiene derecho a crear SS, celebrar reuniones y repartir propaganda, todo fuera del horario laboral. Dicho esto, en ningun momento se le reconoce un delegado sindical a CNT, puesto que solo las organizaciones que concurren a Elecciones pueden ostentar dicho cargo.

Como bien dicen varios usuarios del foro en mensajes anteriores, si algo "blinda" a un delegado de CNT, es la actividad sindical, no el supuesto echo de ostentar el título de delegado sindical, pues tal como os digo, no le corresponde.
De ahí la importancia de mantener actividad sindical para salvar el culo, sea del supuesto delegado -que más bien podriamos llamar Secretario/a general de la Seccion Sindical en XXX-, o de cualquier otro cargo que queramos añadir, organización, tesorero, etc.

En parte es positivo, puesto que pa salvar el culo hay que tener actividad sindical, y para llegar a la revolución hay que currarselo, o sea que solo veo cosas positivas. esta claro, que una sección sindical de CNT, si se crea, no puede apoltronarse o le van a cortar la cabeza cuando duerma. :lol:

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