RESCISION DE CONTRATO

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MENTA
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RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por MENTA » 09 Dic 2009, 15:33

Buenas,

Estoy un poco perdida con esto de los juicios por rescisión de contrato y cantidades. Cuando tienes tu juicio de rescisión de contrato, después tienes que volver a tu puesto de trabajo hasta que salga la sentencia o desde el día del juicio tu contrato esta rescindido?

Un saludo a tod@s

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p-ll
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por p-ll » 09 Dic 2009, 16:24

Este tema debería ir en Asesoría Legal (http://www.alasbarricadas.org/forums/viewforum.php?f=45). Es más probable que poniéndolo allí, o pidiendo a los moderadores que lo traspasen, recibas la ayuda que necesitas.

¡Suerte!

anenecuilco
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por anenecuilco » 09 Dic 2009, 16:39

Tu contrato no se rescinde (con indemnizaciones, claro; tú puedes rescindir cuando quieras) hasta que salga la sentencia que te lo permita.
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Juliano
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por Juliano » 09 Dic 2009, 17:12

Saludos,

La rescisión del contrato tiene diversas consecuencias jurídicas en virtud de la causa y declaración.

Sería conveniente, en este sentido, que indicaras el motivo de la rescisión. Por ejemplo:

a. Baja voluntaria en la empresa por parte del trabajador.
b. Despido disciplinario.
c. Despido por causas objetivas.
d. ERE extintivo.
e. Causas del art. 50 ET,
etc.

Y a continuación podriámos estimar las posibles consecuencias.

Salud.

anenecuilco
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por anenecuilco » 09 Dic 2009, 17:14

Supongo que se refiere a rescisión de contrato por incumplimiento del empresario.
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MENTA
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por MENTA » 09 Dic 2009, 17:23

Hola,

La razón es impago de salarios continuado a lo largo del año, sin posibilidad de que nos ponga en el paro (no quiere). Esta por abogado ya.

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Juliano
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por Juliano » 09 Dic 2009, 17:36

Art. 50.1.b ET

"La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado."

En tal caso, la indemnización por la extinción contractual se equipara a la del despido improcedente. Para ello el impago debe de ser grave y los tribunales estiman que es grave el impago, al menos, de 3 meses de salario. No hay reincorporación.

Salud.

MENTA
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Re: RESCISION DE CONTRATO

Mensaje por MENTA » 10 Dic 2009, 06:30

Buenos días,

Juliano si se trata de un impago grave, recién hemos cobrado agosto...nos quedan septiembre, octubre, noviembre y ya veremos que mas.
Muchas gracias a ti Juliano, Anenecuilco, P-ll por vuestras respuestas y que han sido super rapidas y útiles.


Feliz fiesta a todos

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