Buenas,
Estoy un poco perdida con esto de los juicios por rescisión de contrato y cantidades. Cuando tienes tu juicio de rescisión de contrato, después tienes que volver a tu puesto de trabajo hasta que salga la sentencia o desde el día del juicio tu contrato esta rescindido?
Un saludo a tod@s
RESCISION DE CONTRATO
Re: RESCISION DE CONTRATO
Este tema debería ir en Asesoría Legal (http://www.alasbarricadas.org/forums/viewforum.php?f=45). Es más probable que poniéndolo allí, o pidiendo a los moderadores que lo traspasen, recibas la ayuda que necesitas.
¡Suerte!
¡Suerte!
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anenecuilco
- Mensajes: 2729
- Registrado: 19 Abr 2009, 12:30
Re: RESCISION DE CONTRATO
Tu contrato no se rescinde (con indemnizaciones, claro; tú puedes rescindir cuando quieras) hasta que salga la sentencia que te lo permita.
When the Union's inspiration through the workers' blood shall run,
There can be no power greater anywhere beneath the sun
There can be no power greater anywhere beneath the sun
Re: RESCISION DE CONTRATO
Saludos,
La rescisión del contrato tiene diversas consecuencias jurídicas en virtud de la causa y declaración.
Sería conveniente, en este sentido, que indicaras el motivo de la rescisión. Por ejemplo:
a. Baja voluntaria en la empresa por parte del trabajador.
b. Despido disciplinario.
c. Despido por causas objetivas.
d. ERE extintivo.
e. Causas del art. 50 ET,
etc.
Y a continuación podriámos estimar las posibles consecuencias.
Salud.
La rescisión del contrato tiene diversas consecuencias jurídicas en virtud de la causa y declaración.
Sería conveniente, en este sentido, que indicaras el motivo de la rescisión. Por ejemplo:
a. Baja voluntaria en la empresa por parte del trabajador.
b. Despido disciplinario.
c. Despido por causas objetivas.
d. ERE extintivo.
e. Causas del art. 50 ET,
etc.
Y a continuación podriámos estimar las posibles consecuencias.
Salud.
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anenecuilco
- Mensajes: 2729
- Registrado: 19 Abr 2009, 12:30
Re: RESCISION DE CONTRATO
Supongo que se refiere a rescisión de contrato por incumplimiento del empresario.
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Re: RESCISION DE CONTRATO
Hola,
La razón es impago de salarios continuado a lo largo del año, sin posibilidad de que nos ponga en el paro (no quiere). Esta por abogado ya.
La razón es impago de salarios continuado a lo largo del año, sin posibilidad de que nos ponga en el paro (no quiere). Esta por abogado ya.
Re: RESCISION DE CONTRATO
Art. 50.1.b ET
"La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado."
En tal caso, la indemnización por la extinción contractual se equipara a la del despido improcedente. Para ello el impago debe de ser grave y los tribunales estiman que es grave el impago, al menos, de 3 meses de salario. No hay reincorporación.
Salud.
"La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado."
En tal caso, la indemnización por la extinción contractual se equipara a la del despido improcedente. Para ello el impago debe de ser grave y los tribunales estiman que es grave el impago, al menos, de 3 meses de salario. No hay reincorporación.
Salud.
Re: RESCISION DE CONTRATO
Buenos días,
Juliano si se trata de un impago grave, recién hemos cobrado agosto...nos quedan septiembre, octubre, noviembre y ya veremos que mas.
Muchas gracias a ti Juliano, Anenecuilco, P-ll por vuestras respuestas y que han sido super rapidas y útiles.
Feliz fiesta a todos
Juliano si se trata de un impago grave, recién hemos cobrado agosto...nos quedan septiembre, octubre, noviembre y ya veremos que mas.
Muchas gracias a ti Juliano, Anenecuilco, P-ll por vuestras respuestas y que han sido super rapidas y útiles.
Feliz fiesta a todos
