baja voluntaria

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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frangabri

baja voluntaria

Mensaje por frangabri » 12 Jun 2005, 23:41

hola! quisiera saber si una vez pedida la baja voluntaria,al no poder cobrar el paro puesto que ha sido voluntaria,puedo trabajar en otro sitio aunque sea un día y asi acceder a cobrar la prestación.gracias.

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paisano
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Mensaje por paisano » 13 Jun 2005, 12:01

Hola frangabri, por poder claro que puedes trabajar un sólo día y pasar a cobrar el desempleo, en la práctica se suele hacer con un contrato temporal la empresa te dice que no has superado el periodo de prueba y al paro. El problema es que el INEM se huela la jugada y entienda que tu contratación es fraudulenta para obtener el desempleo y no te lo reconozca. Por eso el contrato no tiene que dar mucho el cante. Por ejemplo si te contrata una empresa que nunca ha tenido empleados o hace mucho que no contrata y lo hace exclusivamente por un día eso es dar el cante. Pero, respondiendo a tu pregunta sí puedes cobrar el desempleo si tienes una nueva contratación y tu baja no es voluntaria.
Que tengas suerte y un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

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arquiloco de paros
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Mensaje por arquiloco de paros » 13 Jun 2005, 18:11

Paisano tiene razon con lo el dia de trabajo, otra cosa que podria pasarte si colase que trabajaste un dia, es que lo que cobras te lo hacen segun las ultimas nominas y no se hasta que punto te bajaria lo que vas a cobrar, pero si consideran ese dia como una nomina te meten un buen pellizco. Yo creo que lo mejor es que heches el periodo de prueba en una empresa y que te hechen al final del periodo de prueba.
La muerte , que juzgamos "el más horrendo de los males", es algo que no nos concierne, "pues mientras nosotros vivimos, no ha venido ella, y cuando ha venido ella, ya no vivimos nosotros. Así que la muerte no es contra los vivos ni contra los muertos; pues en aquéllos todavía no está, y en estos no está"

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paisano
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Mensaje por paisano » 14 Jun 2005, 12:46

Ayer no estaba yo muy fino y quizás no te informé correctamente a tu pregunta frangabri. Por eso voy a intentar concretar algo más el tema del periodo de prueba. Para eso transcribo directamente el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994 que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Art. 208. Situación legal de desempleo

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

2.º Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

3.º Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4.º Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.

5.º Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.


2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

1.º Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.

2.º Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.

3.º Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

4.º Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

Como verás la letra g) del apartado 1º permite la prestación por desempleo en caso de baja durante el periodo de prueba siempre que:
- la extinción de la relación laboral anterior esté dentro de este art. 208. No es tu caso porque tu extinción laboral anterior ha sido por baja voluntaria sin derecho a desempleo.
- transcurran más de 3 meses desde la extinción de la relación anterior, deberías esperar 3 meses desde tu baja voluntaria para acceder al desempleo por no superar el periodo de prueba.


Espero que ahora quede todo mucho más claro. un saludo
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

frangabri

DAROS LAS GRACIAS

Mensaje por frangabri » 14 Jun 2005, 23:12

BUENO OS AGRADEZCO LOS CONSEJOS Y YA VEREMOS A VER LO Q PASA CON ESTO DEL DESPIDO.GRACIAS

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