falta grave

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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charo

falta grave

Mensaje por charo » 26 May 2005, 20:51

hola compañer@s:
pregunta... por faltas injustificadas la empresa me ha suspendido 2 meses de empleo y sueldo. yo no quiero volver a ese empleo, mas bien lo he provocado, quiero saber si esos dos meses repercuten a al hora de cobrar el paro... yo espero que me despidan pasados los dos meses, ¿podre cobrar el paro aun con esa falta grave de suspension de empleo y sueldo de 2 meses?
muchas gracias a tod@s..

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paisano
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Mensaje por paisano » 27 May 2005, 14:43

Hola charo.

La suspensión de empleo y sueldo es una sanción disciplinaria (art. 45.1..h) y 58 del Estatuto). Conlleva la privación de la retribución y se establece en función del grado de la falta laboral: leve, grave o muy grave.
La reincorporación debe tener lugar inmediatamente después del cumplimiento de la sanción.
Como efecto de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se encuentra la de proceder la baja del trabajador en la Seguridad Social, aunque existe reserva del puesto de trabajo. Incluso cualquier retribución efectuada al trabajador cuya relación este en suspenso tiene carácter extrasalarial, no cotizable.

Al estar en suspenso tu contrato de trabajo no cotizas esos dos meses.

Por ello si cuando te reincorpores a tu trabajo seguidamente te despiden, ten en cuenta que esos 2 últimos meses no has cotizado y si para percibir el desempleo es preciso un período mínimo de cotización, que es de de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, deberás tener en cuenta esos 2 meses que no has cotizado para realizar tus cálculos.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

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