despido

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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frangabri

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Mensaje por frangabri » 26 May 2005, 14:57

hola me gustaria saber si cuando se produce un despido disciplinario se tiene derecho a la prestacion por desempleo e indemnización.Tambien quisiera saber si puedo pedir la baja voluntaria teniendo derecho a cobrar prestacion desempleo,si el motivo de pedir la baja viene dado como consecuencia de que mi conyuge tiene que irse a vivir a otra provincia por motivos de salud,(tiene una minusvalia reconocida por esa enfermedad y esta jubilado por la misma) y tendria que dejar el trabajo.

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paisano
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Mensaje por paisano » 26 May 2005, 15:34

hola frangabri:
Pregunta: "me gustaria saber si cuando se produce un despido disciplinario se tiene derecho a la prestacion por desempleo e indemnización".
Respuesta: En caso de despido disciplinario SI tienes derecho a desempleo, basta con que acudas al INEM con la carta de despido y el resto de documentación necesaria. Para tener derecho a indemnización debes recurrir frente al despido (plazo 20 días) y que este se declare improcedente.

Pregunta: "Tambien quisiera saber si puedo pedir la baja voluntaria teniendo derecho a cobrar prestacion desempleo,si el motivo de pedir la baja viene dado como consecuencia de que mi conyuge tiene que irse a vivir a otra provincia por motivos de salud,(tiene una minusvalia reconocida por esa enfermedad y esta jubilado por la misma) y tendria que dejar el trabajo".
Respuesta: La resolución voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador NO es situación legal de desempleo, salvo que se produzca por alguna de las siguientes causas:

- Traslado del trabajador a localidad distinta a la de su residencia. Este puede optar por la extinción de su contrato (E.T. Art. 40)

- Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral, por negarse el empresario a reincorporar al trabajador a su centro de origen, cuando el trabajador aceptó el traslado y posteriormente reclamó judicialmente la decisión empresarial.

- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si el trabajador se siente perjudicado, puede extinguir su contrato. (E.T. Art. 41)

- Extinción basada en causa justa. (E.T. Art. 50) que son:

a) Modificaciones sustanciales que produzcan un perjuicio en la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) Falta de pago de salarios.

c) Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo fuerza mayor.

Tu caso no se encuentra en ninguno de estos supuestos, así que si dejas voluntariamente el trabajo por motivo del traslado de cónyuge NO tienes derecho a desempleo. En este caso lo que puedes hacer es pactar un despido con la empresa para que puedas tener acceso al desempleo.

Un saludo
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

FRANGABRI

RESPUESTA PAISANO

Mensaje por FRANGABRI » 26 May 2005, 18:41

GRACIAS POR LA AYUDA.UN SALUDO

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