Periodos de descanso retribuidos

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Virloce

Periodos de descanso retribuidos

Mensaje por Virloce » 29 Mar 2005, 12:37

o lo que es lo mismo....vacaciones

Preguntar acerca de si los festivos cuentan como días naturales a la hora de imputar vacaciones o no, la patronal lo considera así...es una vergüenza, quería opiniones en la medida de lo posible al respecto.

Por otra parte, dudo en si la empresa puede quitarte vacaciones disfrutadas de más (en el siguiente año).


Gracias, salud

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paisano
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Mensaje por paisano » 29 Mar 2005, 17:13

Ah, las vacaciones, el mejor periodo de la vida laboral, cuanto tardan en llegar y qué rápido se van. En fin...

Virloce, mira a ver si te registras y utilizas el correo privado que eso de dedicarme un tema sólo para mí me incomoda un poquito, así que por favor si algún amable administrador lee esto que haga el favor de eliminar el otro tema que se ha abierto sobre vacaciones que va con mi sudónimo en el título.

Vacaciones, reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que dice:
“1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Así que ya tenemos que el período de vacaciones es de 30 días naturales por año de servicios.

¿Qué se entiende por año de servicio?, nos preguntamos:

Por “año” se entiende el año civil o natural, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

En la duración de las vacaciones hay que tener en cuenta varios extremos y aquí ya te doy mi opinión sobre tu pregunta:

- El periodo de vacaciones puede ser aumentado si así se pacta en Convenio Colectivo o contrato individual, respetando el mínimo de 30 días naturales. En ocasiones puede aumentarse mediante el establecimiento de las vacaciones por días hábiles. Ten en cuenta que el E.T. habla de días naturales y días naturales son todos tanto los hábiles como los domingos y festivos.

- Si el período de servicios es inferior al año el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones pagadas que le corresponda.

- Se compensan económicamente por el tiempo correspondiente en los casos en que la extinción de la relación laboral impide el disfrute de las vacaciones.

- Se computan los domingos y festivos salvo pacto en contrario. Únicamente no se cuentan si coinciden con el primer día de vacaciones.


Así que, amigo Virloce, yo creo que los festivos son dias naturales y cuentan como vacaciones si las vacaciones son sobre días naturales, salvo que el primer día de vacaciones sea festivo.

En lo que ya no esto de acuerdo es que la empresa te quite días de vacaciones este año bajo el argumento que el pasado año disfrutaste de mas.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

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