Por poner un ejemplo, este fin de semana me he leído y analizado de cabo a rabo la reforma laboral vigente y operativa desde ayer (RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y es evidente que quien la ha redactado ha sido la patronal y los que sirven a sus intereses. Esto es asi tanto con el cinico discurso del principio sobre el mercado de trabajo dual -cuestión que tambén incluia el liberal PSOE en la suya, por cierto-, tomar las exageradas cifras de paro para legitimar "reformas estructurales", como las medidas que dan más poder a los empresarios e introducen lógicas de mercantilización. Por lo tanto, desde una perspectiva más o menos objetiva se puede afirmar que lo que ha hecho el gobierno del Estado ha sido legislar para quitarse poder y traspasarlo a la patronal, ejemplos significativos:
(Más poder a la patronal) Eliminación de la autorización administrativa para aprobar los expedientes de regulación de empleo temporales o extintivos por causas economicas, productivas, técnicas y organizativas. Esto unido con el cambio en la consideración de causas economicas (solo tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos o ventas) supone que o se llega a un acuerdo aun en peores condiciones (aquellos sindicatos que utilicen esas vías) o se vaya directamente a la impugnación judicial, con la particularidad que también se elimina el recurso al TS. Esto es un embudo para que se apruebe todo lo que propone la patronal. Lo que se ha hecho es eliminar de un plumazo una de las barreras que ejercia -cierto es- su papel legitimador del papel desmercantilizador del Estado en las RRLL, pero que a la práctica supone eliminar una parte más del proceso con el que defenderse antes de llegar a juicios. Que ello vaya a provocar mayor conflictividad es posible, pero no con ello se van a obtener mejores resultados para evitar los abusos empresariales en este campo, puesto que depende de la capacidad organizativa que sabemos (y ellos también) está muy debilitada. Por lo tanto eliminar una parte del papel desmercantilizador del Estado en las RRLL, desde una perspectiva anarcosindicalista, puede suponer un acicate para mayor uso de la acción directa y radicalizar las acciones (por pura necesidad), de la huelga y todo lo relacionado, pero evidentemente en el contexto actual pone las cosas mucho más difíciles para afrontar y vencer con estas cuestiones.
(Lógica de mercantilización) Permitir esos mismos expedientes por causas economicas, organizativas, etc. para el personal laboral y otros que no sean funcionarios del sector público (Disposicion adicional segunda), es decir, equiparar la sanidad y la educación con una empresa que fabrica coches que tiene que tener un beneficio económico (porqué si disminuyen los ingresos presupuestarios deberan incrementar los ingresos por otras vias para que no haya "pérdidas", por ejemplo re-pago).
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
es decir para todo esto (Art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.):
- - -Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 %.
Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Dicho todo lo anterior, yo no sé de qué trabaja el Sr. Mora, pero desde luego él -a no ser que sea funcionario-, como todos ya, estamos en el punto de mira del paro por 20 dias por año y con una palmadita en la espalda (particularmente creo que el debate 45 ó 33 dias será inocuo a la práctica).
Por lo tanto a la pregunta de si el Estado tiene más poder o menos yo creo que la respuesta está clara: los Estados neoliberales regulan para traspasar poder a las empresas y a los empresarios, volviendo a mercantilizar las relaciones laborales y también aquellos espacios de servicios públicos que se habían construido con los impuestos de la working class y que ahora són traspasados en masa a los empresarios. No niego que en el ámbito represivo tengan más poder. yo diria que el mismo, pero que ahora lo necesitarán utilizar más.
El Estado tampoco es el consejo de administración de la patronal nacional, porqué hay muchos matices que desgranar en el ambito administrativo, político, de bienestar, etc, aunque hay ciertos gobiernos como el del PP que asi lo visualizan.
Al Sr. Mora le queda un trecho para ajustar sus análisis a la realidad de lo que es y sucede y como afrontarlo, tal como deciamos en otro hilo:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... &p#p516893