En el caso de un trabajador con un familiar de primer grado (madre) el cual ha sufrido un accidente laboral que le supone una baja tramitada a través de la mutua.
Y teniendo en cuenta el articulo del estatuto de los trabajadores que establece :
Permisos retribuidos:
2 días por accidente....de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
¿Qué debe presentar ademas del parte de baja del familiar de la mutua y del libro de familia donde acredite el vinculo familiar?
¿En alguna parte viene catalogado lo que se considera accidente y lo que no?
¿Debe constar la necesidad de cuidados para que el trabajador se beneficie del permiso retribuido?
Gracias. Un saludo.
Permiso retribuido accidente.
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Re: Permiso retribuido accidente.
Voy a intentar responder hasta que Juliano de su veredicto 
Estatuto de los Trabajadores, Artículo 37.3.B
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[...]
B. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
La controversia está en qué se considera "enfermedad grave", que no viene recogido en ningún catálogo. Lo que debe ser más habitual es que el médico redacte un justificante médico acreditando la gravedad de la enfermedad... Pero las consideración de "grave" es un criterio bastante discreccional, así que depende quién lo tenga que valorar... Te tocará lidiar con "los jefes".
Puedes echar un ojo a tu convenio colectivo, pero no creo que resuelva las dudas...
Estatuto de los Trabajadores, Artículo 37.3.B
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[...]
B. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
La controversia está en qué se considera "enfermedad grave", que no viene recogido en ningún catálogo. Lo que debe ser más habitual es que el médico redacte un justificante médico acreditando la gravedad de la enfermedad... Pero las consideración de "grave" es un criterio bastante discreccional, así que depende quién lo tenga que valorar... Te tocará lidiar con "los jefes".
Puedes echar un ojo a tu convenio colectivo, pero no creo que resuelva las dudas...
