Retribución con baja por accidente laboral.

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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mymenda
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Retribución con baja por accidente laboral.

Mensaje por mymenda » 23 Sep 2010, 01:21

Muy buenas a todos:
En la empresa en la que trabajo perteneciente al convenio de la metalurgia, he estado de baja por accidente laboral durante tres semanas y resulta que a la hora de cobrar, no he percibido el 100% como yo me pensaba sino que me han descontado 2,70 euros por cada dia de la baja.¿Esto sería legal o no?, es que yo nunca había estado de baja por accidente laboral. Muchas gracias.

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Juliano
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Re: Retribución con baja por accidente laboral.

Mensaje por Juliano » 23 Sep 2010, 22:10

¿De que provincia?.
Te adelanto que es posible. La Ley solo ampara el 75% de la base reguladora.

Salud.

mymenda
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Re: Retribución con baja por accidente laboral.

Mensaje por mymenda » 24 Sep 2010, 19:46

En Madrid.

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Juliano
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Re: Retribución con baja por accidente laboral.

Mensaje por Juliano » 27 Sep 2010, 09:39

Art. 45. Complemento por accidente de trabajo.—En caso de accidente
ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos
los accidentes in itínere) con baja superior a diez días, la empresa
abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15
por 100 del salario de convenio que se adicionará a lo que el trabajador
o trabajadora perciba de la Seguridad Social o entidades colaboradoras
como prestación de incapacidad temporal.
Salud.

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