Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

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andab_f_takrunt
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Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por andab_f_takrunt » 25 May 2010, 13:07

Ahul!
Quería comentarles un caso reciente, en abril hicimos una concetración, y cuando poco a poco comenzaba a llegar la gente, la policía iba identificando a los grupos y personas, y les amenazaban que como la concentración no tenía permisos, ni habia sido comunicada, si habia mas de 21 personas se consideraba manifestación y por tanto era ilegal, y serían multados con 600 € todos aquellos que habian sido identificados.

Hasta donde yo llego, la constitución dice:
Articulo 21, parrafo 1: Se reconoce el derecho de reunion pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Parrafo 2: En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dará comunicacion previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

¿Es cierto lo que les decia a la gente la policia?

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Peterpan
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Re: Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por Peterpan » 25 May 2010, 14:37

En principio toda "manifestación" debe ser como mínimo comunicada a Delegación de Gobierno. El tema penal es en principio si alteras el orden público o la circulación. Si tu pides permiso a Delegación de Gobierno y te envían un comunicado donde se te dice si se autoriza la manifestación o concentración. Se te obliga a transitar por las aceras (Cosa que no hace nadie) y se hace responsable de cualquier desperfecto. En principio se actúa legalmente en los casos que interesa a los burócratas de turno

Por lo que yo pienso lo que os han dicho es simplemente para intimidaros. Los temas legales no es lo mío, sin embargo he estado en la organización de varias manifestaciones y esto es lo que conozco.
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Re: Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por Contumacia » 25 May 2010, 15:06

En mi comunidad son 19 el límite de personas para que se considere una "concentración". Si no está comunicada a Delegación de Gobierno, y tampoco se incluye en alguno de los supuestos de no comunicación (el plazo normal es de 14 días para meter la petición en el registro, excepto casos urgentes de especial relevancia), se multa a los asistentes, normalmente 300€ para cada uno. Es una multa administrativa, en ningún caso penal (sobre todo si no hay desperfectos o se cortan carreteras, sino el mero hecho de estar allí de pie)

Para que se considere manifestación no influye el número de asistentes, sino su movilidad. Una concentración es eso, estarse quieto en un sitio. Una mani implica deambular por la vía pública.

andab_f_takrunt
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Re: Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por andab_f_takrunt » 26 May 2010, 08:15

Pues lo nuestro era concentración, en una plaza peatonal de mas de 4000 m2

Entonces es cierto que se multe, o era intimidaciones?

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Re: Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por Contumacia » 26 May 2010, 12:41

si vas al Registro de Delegación de Gobierno, allí te dan una hojita con los supuestos, plazos, multas y demás. Si no está comunicada, claro que te pueden poner esa sanción.

Puedes recurrirla pues eso, en casos de especial urgencia. Pongamos que ha muerto un trabajador y al día siguiente queréis hacer esa concentración, no ha habido tiempo para pedirla previamente y es un caso de especial urgencia: tendrían que retirar la sanción.

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Paria
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Re: Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por Paria » 01 Jun 2010, 21:29

Igual es demasiado tarde, pero ahí queda, para las siguientes:


4. B REALIZACIÓN DE CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES.

El derecho a manifestarnos viene recogido en el artículo 21 de la Constitución, enunciado como derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Lo desarrolla la Ley 9/1983, de quince de julio.

4.b.1 ¿Hay que pedir permiso para manifestarnos o concentrarnos?

En ningún caso las reuniones en lugares públicos tienen como requisito la autorización administrativa, como dice el artículo 3.1 de la ley:

“1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.”

Sin embargo, si se realizan en lugares de tránsito público (ya sean manifestaciones o concentraciones) será preceptivo comunicarlas previamente a la autoridad gubernativa correspondiente (ya sea la Comunidad Autónoma o la Delegación del Gobierno), en teoría sólo a los efectos de que se tomen las medidas oportunas (cortes de tráfico, dispositivo policial) para que la misma se lleve a cabo. Sin embargo, esta “comunicación” se ha convertido, de hecho, en una petición de permiso, gracias al uso que hace la administración de la habilitación del artículo 10 de la ley y el 21.2 de la Constitución que autoriza a prohibir o proponer una modificación del lugar de celebración o del recorrido de la concentración o manifestación, siempre y cuando “puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes”, que se usa sistemáticamente para impedir la realización de manifestaciones que, por cuestiones políticas no interesa permitir (por ejemplo, manifestación del 20-N de 2007 en Madrid). Ante esta resolución cabe interponer una acción de tutela del derecho fundamental de reunión ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma competente, que deberá resolver el mismo antes de la fecha para la que estaba convocada la concentración o manifestación.

Asimismo, existe un procedimiento de urgencia, en el que deberemos invocar la imposibilidad de realizar la comunicación en los plazos señalados por la Ley y mediante el cual se puede convocar la manifestación fuera de los indicados plazos, con una antelación mínima de 24 horas que exige la Ley, debiendo, eso sí, seguir el resto de los requisitos establecidos. La Autoridad Administrativa se pondrá en contacto con los convocantes y deberá explicar claramente cuales son los argumentos que emplea para denegar o cambiar el recorrido planteado, decisión y argumentación que podrán ser recurridas y discutidas por nuestra parte. De esa manera, el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la posibilidad de recurrir la decisión de la Autoridad ante el Tribunal competente en el plazo de 48 horas. Se trata de un procedimiento basado en la celeridad, que se resolverá en unos pocos días, debiendo dictarse resolución, siempre antes de la fecha prevista para la manifestación. Se realizará una vista oral en la que las partes expondrán sus motivos y se podrán practicar las pruebas pertinentes. Contra la Resolución que se dicte no cabe recurso alguno.

En caso de que las Autoridades pertinentes no realicen oposición alguna a lo notificado, al igual que en el caso de la concentración, deberá acudir a la manifestación la persona que comunicó la legalización de la misma con la copia de la notificación. Esta persona, en compañía de alguien más, deberá estar en contacto en todo momento con el Jefe del Operativo Policial y el Responsable de la Delegación de Gobierno.

¿Si prohíben la manifestación, no podremos realizarla?

En caso de que la manifestación o concentración no haya sido autorizada, el número de asistentes determinará si el mando policial accederá o no a la realización de la concentración o manifestación; si acude mucha gente deberemos imponer nuestro criterio al Mando policial, negociando con él el recorrido y la duración de la manifestación, sin que esto convierta la manifestación en legal; se trata de un arreglo de facto pactado verbalmente.

¿Cuándo puede intervenir la policía en la manifestación?

Con carácter general son los/as convocantes (artículo 4 de la ley) de la manifestación o concentración los responsables de mantener el buen orden de la misma. Por lo tanto la policía sólo podrá intervenir en casos muy precisos, previstos en el artículo 5 de la misma:

a) Cuando sean ilícitas, esto es, que hayan sido prohibidas.
b) Cuando se altere el Orden Público con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se haga uso de uniformes paramilitares entre los manifestantes.

En estos casos la policía podrá alegar estas circunstancias para disolver la manifestación, previa comunicación de esta medida a los convocantes (este último requisito no suele cumplirse, alegándose la existencia de una necesidad urgente de disolución). En muchas ocasiones la disolución se lleva a cabo sin alegar en ningún momento circunstancia alguna, o con posterioridad se reconduce la acción a “alteraciones del orden público” supuesto amplio que permite una gran arbitrariedad.

En caso de disolución de la concentración o manifestación, podremos interponer acciones contra las fuerzas policiales por vulneración de nuestro derecho de reunión, donde serán muy relevantes hechos como la proporcionalidad de la acción policial.


4.b.2 Notificación de la concentración o manifestación:

¿Cuál es el Procedimiento de Notificación?

No existe ningún modelo de notificación de carácter oficial, y el que se propone es fruto de las modificaciones efectuadas añadiendo los diversos requisitos que por vía jurisprudencial se han venido estableciendo y está principalmente dirigido a concentraciones que se realicen en ciudades grandes. Los requisitos de contenido mínimo vienen establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. De esta manera el contenido propuesto es el siguiente:

• Fecha y hora prevista para la concentración.

• Número estimado de personas que van a acudir a la concentración.

• Tiempo que previsiblemente va a durar la concentración.

• Notificar en el escrito de comunicación que se va a contar con un servicio de orden y se van a adoptar las medidas de seguridad adecuadas a las dimensiones de la concentración comunicada

• Comunicar si vamos a utilizar algún dispositivo de sonido de envergadura (por ejemplo un equipo de sonido en una camioneta o vamos a colocar un escenario), y las características del mismo. Esta materia es competencia de los ayuntamientos, pero aunque la ley prevé que es la autoridad gubernativa (estatal o autonómica) quien se lo tiene que comunicar, es preferible que remitamos otro escrito al ayuntamiento informando (nunca pidiendo permiso) de que lo vamos a llevar, adjuntando una copia de la notificación de la concentración o manifestación.

• Motivos de la convocatoria de la concentración.

• Lemas de la concentración. Debemos señalar que, el artículo 9 de la LO 9/1983, no hace referencia expresa a la necesidad de incluir en la comunicación nada acerca de los lemas del evento; sin embargo se considera necesario incluirlos ya que, en un momento dado la autoridad gubernativa puede llegar a prohibir la realización del acto en base a los lemas del mismo, por lo que debemos ser cuidadosos/as en este sentido.

• La notificación deberá estar firmada por una persona física, que se hará responsable de la misma, aunque se haga en nombre de una organización.

• Recorrido en el que se va a realizar la manifestación o ubicación de la concentración. Junto al recorrido (o ubicación) principal es conveniente señalar dos recorridos alternativos.

Si no se quiere correr el riesgo de que se deniegue el recorrido principal y se autorice uno de los secundarios (si estos no son de nuestro agrado) deberemos solicitar como espacios secundarios, lugares que puedan crear mayores dificultades de cara a la circulación y el tránsito de la ciudad.

¿Qué ocurre si no notificamos una concentración?

En caso de que no se realice la mencionada notificación en una concentración que no obstaculice el tránsito, debería poder realizarse la misma, sin embargo, si acuden más de 20 personas a la concentración, hay una pancarta, se corean consignas, etc.., las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen habilitación legal suficiente para disolverla y tomar la filiación de todos los participantes, llegando incluso a poder detener a todas las personas que se encuentren en dicho acto, por participación en concentración ilegal, además de las respectivas sanciones administrativas.

¿Quién es responsable de la concentración o la manifestación?

El convocante de la concentración o manifestación (persona física que ha proporcionado sus datos en la notificación de la concentración) debe estar en la concentración con la copia de la notificación. Esta persona es la que en todo momento debe dirigirse al Mando del operativo policial, si existe tal operativo. Nunca debemos dirigirnos a los meros agentes integrantes del operativo policial, pues no tienen la condición de interlocutor válido para adoptar decisión alguna respecto de la concentración.

Si se producen dificultades o altercados durante la concentración, el/la convocante será directamente responsable de los daños producidos, ya que como convocante se hace responsable de lo que pueda suceder durante el transcurso de la concentración. Si la concentración es solicitada por el Sindicato, será responsable el mismo, y en su nombre la persona física que la haya solicitado.

¿Y si nadie ha convocado la concentración o manifestación?

En caso de que no haya convocante de la concentración, las Autoridades harán responsables de las posibles consecuencias que se puedan derivar de la misma, a las personas que hayan sido identificadas antes, durante o después de la concentración, en las inmediaciones del lugar donde se realizó misma.


4. b. 3 Otras cuestiones de interés

En todo caso, al acudir a una concentración o manifestación debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto (Ley de video vigilancia): Debemos ser conscientes de que nos pueden estar grabando en todo momento y que posteriormente esas imágenes podrán ser utilizadas, como así lo recoge la Ley, para demostrar la participación en los hechos objeto de grabación. Por ello no debemos ir vestidos/as de forma muy llamativa, o llamar en exceso la atención. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en las que razonablemente crea que figura.

b) Posibles sujetos provocadores: Otro dato a tener en cuenta son los posibles agentes de policía o provocadores que, haciéndose pasar por manifestantes, traten de provocar situaciones de tensión innecesaria y posteriormente se dediquen a detener a las personas a las que han conseguido “engañar”. No debemos dejarnos llevar a situaciones que no tengamos claras y si lo hacemos, debemos estar en compañía de gente conocida en todo momento.

c) Grabación o fotos a la policía: Si algún manifestante esta llevando a cabo una grabación o ha sacado alguna fotografía, la policía puede solicitarle que le de la cámara de fotos o videocámara para comprobar si en la grabación son identificables policías. Usualmente la policía suele incautar el carrete íntegro o borrar o retirar la memoria de la cámara para eliminar estas imágenes. Es recomendable que las grabaciones se realicen con la mayor discreción posible y que, ante el peligro de que nos retiren el instrumento de grabación o la cámara de fotos, (típicamente en una carga policial) intentemos ocultarlo o, cuanto menos, le cambiemos el carrete, la cinta o la tarjeta de memoria, puesto que las imágenes pueden ser útiles con posterioridad.



["Guía Antirrepresiva de la CGT : Derechos y Libertades para la lucha social y sindical". Para la descarga y consulta en formato pdf: http://www.cgt.org.es/spip.php?article1365 ]

AbrahamAC
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Re: Mas de 21 personas concetradas - multa de 600 €?

Mensaje por AbrahamAC » 29 Jul 2010, 00:47

Entiendo, si 10 compañeros nos manifestamos y llevamos pancarta, por el simple echo de lelvar pancarta me pueden detener?

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