Contrato alquiler vivienda

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Athenea
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Contrato alquiler vivienda

Mensaje por Athenea » 30 Ago 2009, 20:54

Hola, os explico mi caso, a ver si alguien me puede aconsejar. Me he leído el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero aún me quedan dudas.
El 5 de noviembre de 2007 firmé un contrato de alquiler de vivienda por un año, prorrogable a 5, que en noviembre de 2008 se renovó automáticamente. Ahora quiero irme del piso. La idea es cumplir con el plazo anual y dejarlo el 31 de octubre de 2009. Mi intención es enviar mañana un burofax a mi casero, para que conste que estoy avisándole con dos meses de antelación (aunque la ley establece que como mínimo sea un mes) de mi intención de abandonar la vivienda. El piso está en las mismas condiciones en que lo alquilé, sin ningún desperfecto causado por mí.
Por teléfono me comenta que en realidad lo que hago es rescindir el contrato de manera no legal, y que realmente debería quedarme hasta que cumplan los 5 años... estoy obligada a quedarme hasta el 2012?!?! creo que está flipando bastante... me he leído a ley, y entiendo que no es así, y que cada plazo anual puedo decidir si me quedo o me voy.
El caso es que me tienen retenidos 3 meses de fianza, y tal cual están las cosas, la verdad no me fío mucho, porque sé que tienen problemas de pasta.
Me gustaría saber si haciéndolo tal como he explicado, ellos podrían echarme algo en cara.
Y una cosa más: he leído (no en la propia ley, sino en foros) que tienen un mes desde que les entregue las llaves para devolverme la fianza, ¿es esto así? ¿o puedo exigir que me la devuelvan en el mismo momento en que yo salga del piso??
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Salud!

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regue
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Re: Contrato alquiler vivienda

Mensaje por regue » 31 Ago 2009, 00:05

Existe una clausula, pero sólo es obligatoria para contratos de más de 5 años. Revisa tu contrato, si en algún lado te la metieron. De todas formas no estás obligado a quedarte, pero te pueden penalizar. Por ejemplo, con un mes de alquiler por año que resta del contrato.

Hasta ahí donde yo se, porque tuve que andar mirandome estas cosas, para una modificación del contrato. Depende de donde vivas hay oficinas de asesoriamiento gratuitas.

Lo que comentas que te tienen que devolver dinero...si tienes a alguien que se pueda hacer pasar por abogadx (o unx abogadx, mejor que mejor) y le lea cuatro cosas que le asusten sobre devolverle el dinero en los plazos requeridos a su representado ;-).

Hasta ahora lxs administradores de fincas que me encontré eran bastante gañanes, pero con una cara i-m-p-r-e-s-i-o-n-a-n-t-e.

Salud
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matrix
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Re: Contrato alquiler vivienda

Mensaje por matrix » 09 Sep 2009, 17:58

Hola
voy a intentar aclarar tus dudas. Por trabajo veo muchos temas relacionados con arrendamientos (soy abogada)
El 5 de noviembre de 2007 firmé un contrato de alquiler de vivienda por un año, prorrogable a 5, que en noviembre de 2008 se renovó automáticamente. Ahora quiero irme del piso. La idea es cumplir con el plazo anual y dejarlo el 31 de octubre de 2009. Mi intención es enviar mañana un burofax a mi casero, para que conste que estoy avisándole con dos meses de antelación (aunque la ley establece que como mínimo sea un mes) de mi intención de abandonar la vivienda.
Lo del burofax és perfecto. Lo único mira bien el contrato, que no estipule ningún plazo de pre-aviso para marcar. Si no dice nada, es lo que dice la Ley.
Por teléfono me comenta que en realidad lo que hago es rescindir el contrato de manera no legal, y que realmente debería quedarme hasta que cumplan los 5 años... estoy obligada a quedarme hasta el 2012?!?! creo que está flipando bastante... me he leído a ley, y entiendo que no es así, y que cada plazo anual puedo decidir si me quedo o me voy.
Otra vez te digo que mires bien el contrato, por si dice una cosa diferente.
Sino, los contratos de arrendamiento de vivienda duran 5 años (o más si así se estipula) y como bien has dicho, cuando se termina el contrato, si ni el propietario ni el inquilino dicen nada, se prorroga automáticamente por años.
Concretamente el artículo 10 de la LAU dice:
Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Mira, por si acaso si en el contrato se especifica algo diferente respecto a las prórrogas.
El caso es que me tienen retenidos 3 meses de fianza, y tal cual están las cosas, la verdad no me fío mucho, porque sé que tienen problemas de pasta.
Me gustaría saber si haciéndolo tal como he explicado, ellos podrían echarme algo en cara.
Creo que te has informado bien y que tu forma de actuar es la correcta.

Si se niegan a devolverte la fianza etc por las buenas creo que no vas a tener más remedio que denunciar-los. Te recomiendo, para evitarte tener que buscar abogado etc, que intentes hacerles ver que no tienen razón. Puedes escribirles una carta citando la legislación, por ejemplo.
Me suena que en Cataluña (o es sólo en Barcelona :-? ) hay un organismo público que asesora sobre estos temas y hasta puede ponerse en contacto con un propietario etc si cree que se cometen irregularidades. No sé de donde eres ni si allí existe algo así... Lo digo como idea para evitar llegar a juicio, porque entonces el proceso va a ser largo y costoso (aunque termines ganando y te paguen las costas)


Espero haberte aclarado tus dudas.


Ah! lo de cuanto tardan en devolver la fianza no lo sé. En teoría, si se hace bien, la fianza se deposita en algún órgano público (en Catalunya en el Institut Català del Sòl) y cuando se termina un contrato se hacen los trámites para que te la devuelvan. Esto te garantiza que el propietario no te pueda hacer la pirula y quedársela si tu tienes derecho a que te la devuelvan

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