me gustaría que alguien me ayudara, tengo duda en si la paga de navidad se calcula sobre 360 días o 180 dias sobre el salario base y los días trabajados. Para la de navidad, cuento desde mi entrada en la empresa hasta el 31 de diciembre, verdad?
Gracias de antemano, un saludo
echadme una mano por favor
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panoramix
De las pagas extraordinarias ya se ha hablado en este foro, así que voy a tu pregunta.
Salvo acuerdo que las aumente, tienes derecho a 2 pagas extraordinarias, Navidad y otra que se fijará en convenio o por acuerdo empresa-trabajador.
El sistema de devengo de las pagas se fija en Convenio Colectivo en razón de la permanencia durante el semestre o el año anterior. A falta de norma expresa se devengarán en proporción al tiempo de servicio en el año anterior.
Por ello deberás acudir al Convenio Colectivo que te sea de aplicación para conocer si se calcula sobre 360 o sobre 180 días. Si no hay convenio o este no lo regula, se devenga sobre el tiempo trabajado de los doce meses.
La cuantía de la paga también se fija en convenio.
Saludos anarcosindicalistas
Salvo acuerdo que las aumente, tienes derecho a 2 pagas extraordinarias, Navidad y otra que se fijará en convenio o por acuerdo empresa-trabajador.
El sistema de devengo de las pagas se fija en Convenio Colectivo en razón de la permanencia durante el semestre o el año anterior. A falta de norma expresa se devengarán en proporción al tiempo de servicio en el año anterior.
Por ello deberás acudir al Convenio Colectivo que te sea de aplicación para conocer si se calcula sobre 360 o sobre 180 días. Si no hay convenio o este no lo regula, se devenga sobre el tiempo trabajado de los doce meses.
La cuantía de la paga también se fija en convenio.
Saludos anarcosindicalistas
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Invitado
panoramix escribió:De las pagas extraordinarias ya se ha hablado en este foro, así que voy a tu pregunta.
Salvo acuerdo que las aumente, tienes derecho a 2 pagas extraordinarias, Navidad y otra que se fijará en convenio o por acuerdo empresa-trabajador.
El sistema de devengo de las pagas se fija en Convenio Colectivo en razón de la permanencia durante el semestre o el año anterior. A falta de norma expresa se devengarán en proporción al tiempo de servicio en el año anterior.
Por ello deberás acudir al Convenio Colectivo que te sea de aplicación para conocer si se calcula sobre 360 o sobre 180 días. Si no hay convenio o este no lo regula, se devenga sobre el tiempo trabajado de los doce meses.
La cuantía de la paga también se fija en convenio.
Saludos anarcosindicalistas
CREO Q ME QUEDÓ +- CLARO, EN MI CC DICE 2 PAGAS AL AÑO EN JULIO Y DICIEMBRE. PRORRATEADO CON EL TIEMPO TRABAJADO. DE TODAS FORMAS EXPLICO LO QUE HAGO:
VERANO: 180 DIAS-------SALARIO BASE
X DIAS TRABAJADOS-----------X
NAVIDAD: 360 DIAS---------SALARIO BASE
X DIAS TRABAJADOS DESDE INICIO REL LABORAL A DICIEMBRE---------------X
MI DUDA ESTA EN SI CONTABILIZO DESDE, POR EJEMPLO, EL 19/02/04 A 31/12/04 PARA OBTENER PAGA DE NAVIDAD.
O SI CUENTO DESDE EL 01/07/04 HASTA 31/12/04
GRACIAS, UN SALUDO
A ver, la verdad es que tu convenio no es muy claro. Si únicamente establece que tienes derecho a dos pagas extras al año, en Julio y Diciembre pero no establece el sistema de devengo, habrá que entender que se devengan anualmente.
Según lo que tú haces la paga de Julio la calculas semestralmente y la paga de Navidad la calculas anualmente cuando si son semestrales lo son las dos y si son anuales lo son las dos. De tal forma que si se devengan anualmente en los dos casos debes calcularlas sobre 360 días.
Expones que calculas la paga extra sobre el salario base. Debes calcularla conforme a la cuantía que señale el convenio, pues si percibes comisiones u otros conceptos salariales es usual que también se tengan en cuenta para la paga extra.
Espero haberte ayudado. Si no lo ves aún claro me dices cual es tu convenio y te cuento con más detalle.
Salud y anarcosindicalismo.
Según lo que tú haces la paga de Julio la calculas semestralmente y la paga de Navidad la calculas anualmente cuando si son semestrales lo son las dos y si son anuales lo son las dos. De tal forma que si se devengan anualmente en los dos casos debes calcularlas sobre 360 días.
Expones que calculas la paga extra sobre el salario base. Debes calcularla conforme a la cuantía que señale el convenio, pues si percibes comisiones u otros conceptos salariales es usual que también se tengan en cuenta para la paga extra.
Espero haberte ayudado. Si no lo ves aún claro me dices cual es tu convenio y te cuento con más detalle.
Salud y anarcosindicalismo.