Despido por causas objetivas

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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toneti

Despido por causas objetivas

Mensaje por toneti » 13 Dic 2004, 23:45

Hola a todos

A ver si alguien puede ayudarme. Mi empresa me ha despedido con una carta de despido por causa objetiva, concretamente alegando crisis economica y restructuración de los puestos de trabajo, haciendose necesaria la amortizacion de mi puesto de trabajo.
Ahora bien, me ha presentado una indemnizacion de 20 dias por año y el finiquito correspondiente. Yo no he firmado nada ni he recogido ninguno de los cheques presentados.
Mis dudas son las siguientes.
* En la papeleta de conciliación, que debo presentar ante el SMAC, debo reclamar por despido improcedente y nulo o solo por improcedente.
* Si la empresa quiere readmitirme, pero yo no quiero, tengo alguna posibilidad o tengo que volver a mi puesto de trabajo necesariamente y sin ningun tipo de indemnizacion.
* En este momento que repito yo no he firmado nada ni he cogido dinero, y aun no he presentado la papeleta de conciliación, si la empresa me propone la readmisión, ¿Que puedo hacer? Debo presentar la carta y dejar que lo proponga en el acto de conciliación, ¿puedo acogerme a firmar la carta de despido objetivo con los 20 dias por año y asi no permitirles que me readmitan? En este ultimo caso si no me quieren ahora dar los cheques estan incurriendo el algun delito?

A ver si me podeis echar una mano, por favor.

Gracias

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paisano
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Mensaje por paisano » 14 Dic 2004, 00:29

Salud tonetti, bonito nombre, a ver que podemos decirte:

Despido por causas objetivas, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, Artículos 49.1.l y 52.
En tu caso te han despedido mediante un despido objetivo por amortización del puesto de trabajo (Artículo 52.c ET). La empresa puede, cuando tiene necesidad objetivamente acreditada, amortizar puestos de trabajo en número inferior al establecido para el despido colectivo por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El despido debe estar vinculado a la finalidad de contribuir a la superación de la situación económica negativa. Por ello se exije al empresario la necesidad de probar razonadamente que la medida tomada va a contribuir a superar la situación económica negativa (situación sostenida de pérdidas, sobredimensionamiento de plantilla, etc.).

Requisitos del despido por causas objetivas:

- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa
Poner a su disposición simultáneamente a la comunicación una indemnización de 20 días por año de serviciio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de amortiación por motivos económicos, el empresario puede dejerr de poner a su disposición la indemnización comunicándoselo.
- Concesión de un plazo de preaviso de 30 días computado desde la entrega de la comunicación al trabajador hasta la extinción del contrato.
- Durante el preaviso el trabajador tiene derecho, sin perdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo. Si no se concede el preaviso el empresario debe indemnizar por los salarios de ese periodo (30 días).
- Comunicación al representante de los trabajadores.

Salvo el preaviso, el incumplimiento de los otros requisitos da lugar a la nulidad del despido.

Después de este rollo que espero me perdones por aquellos compañeros que no lo concen, vamos a lo tuyo.

Frente a la comunicación de amortización debes recurrir como si fuese un despido. Tienes un plazo para reclamar de 20 días hábiles El plazo se inicia cuando se extingue el contrato no cuando se preavisa.
Tu recurso contra el despido es similar a la del despido disciplinario. Que te quede claro que puedes percibir la indemnización o utilizar la licencia de preaviso para buscar otro trabajo, no impide que puedas reclamar contra la extinción.
La sentencia que se dicte puede declarar el despido procedente, en cuyo caso se extingue tu contrato de trabajo, tienes derecho a la indemnización de 20 días y tienes derecho a desempleo.
Puede declararlo improcedente (si no se acreditan las causas de extinción) y en ese caso la situación es equivalente a la de los despidos improcedentes, de los que hablamos otro día. Y en ese caso el empresario puede optar por la readmisión, debiendo devolver la indemnización que habias cobrado O el empresario puede optar por la compensación económica, en ese caso deben pagarte la diferencia entre los 20 días que has percibido y los 45 días a los que tienes derecho. Y en los dos casos con derecho a los salarios de tramitación.
El despido puede ser nulo: cuando existe falta de comunicación escrita con mención de la causa de extinción; no poner a tu diposición la indemnización, tener el despido una causa de discriminación prohibida por la Constitución o que se produzca con violación de derechos y libertades publicas del trabajador, o que se haya producido en fraude de ley.

Respondiendo a lo que preguntas:
* Por seguridad en la papeleta de conciliación ante el SMAC reclama por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, así te aseguras las dos posibilidades.
* Si la empresa opta por readmitirte debes reincorporarte, de no hacerlo estarías ante una baja voluntaria del trabajador y sólo tendrias derecho a los salarios de tramitación hasta el momento de la readmisión. Al ser baja voluntaria no tendrías derecho a desempleo.
* Si la empresa te propone la readmisión puedes optar por volver ya mismo pagándote los salarios de trámite o puedes esperar a que se celebre la conciliación en el SMAC. Si firmas la carta y te conformas con los 20 días y no reclamas no les das opción a que te puedan readmitir. Si no te quieren pagar la indemnización puedes presentar una reclamación de cantidad, pero eso no es un delito.

Espero haber resuelto algunas dudas.

Por último no puedo dejar de recomedarte la conveniencia de acudir a un sindicato, allí te orientarán, podrás recibir la solidaridad de otros trabajadores como tú. Cuantos más seamos mejor nos defenderemos.

Salud y anarcosindicalismo.

Invitado

Mensaje por Invitado » 14 Dic 2004, 11:14

Muchas gracias por tu ayuda paisano. Seguire tus recomendaciones e ire a un sindicato para ver como salimos de esta

De nuevo muchas gracias

David

Natalia

Despido por causas objetivas

Mensaje por Natalia » 26 Feb 2005, 12:00

Hola a todos:
Tengo un problema, mi empresa tiene una Delegación en la que trabajamos sólo dos personas. Desde hace un año y medio no tenemos un jefe y siendo auxiliares administrativos hemos realizado labores de Dirección, comerciales..... en fin de todo porque nos han tenido abandonadas y sin preocuparse de generar negocio. Ha sido dejarlo morir lentamente, y ahora ha llegado el momento de cerrarlo ya que efectivamente por no habernos dado trabajo efectivo durante este tiempo no es rentable seguir. Ellos ahora quieren alegar un despido objetivo por que cierran ya que el negocio no es rentable y yo no estoy de acuerdo, esto es del todo improcedente. Ni el mercado está ajustado, ni han tenido dificultades lo que han tenido es irresponsabilidad y dejadez.
Qué puedo hacer para que no se salgan con la suya? En justicia creo que me pertenecen mis 45 días por año, pero su alegación no es mas que una forma de abaratar mi despido.
Es mejor esperar a que me lo den por escrito y recurrir? o antes de que ellos actúen.... les demando por falta de trabajo efectivo durante este tiempo habiendo perjudicado mi profesionalidad y solicito la extinción de mi contrato , y de esta forma me aseguro los 45 dias?
Muchas gracias por todo...

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paisano
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Mensaje por paisano » 27 Feb 2005, 11:00

Hola Natalia, la verdad es que parece que tienes las cosas bastante claras. En mi opinión personal y a la vista de lo que expones, es mejor que demandes tu a la empresa solicitando la resolución del contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva, antes de esperar a que la empresa te notifique el despido por causas objetivas, pues el papel lo resiste todo y con los antecedentes que expones a la empresa no le costaría acreditar las pérdidas económicas en el último año para jusitificar la resolución de vuestro contrato de trabajo.

En todo caso siempre es conveniente asesorarse en persona, para analizar con más concrección vuestra concreta situación. Un saludo

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