Hola, buscando información sobre mi despido he encontrado este foro y queria exponer mi duda a ver si me podeis ayudar:
Mi empresa (carpinteria) hoy nos ha reunido para comunicarnos que nos va a depedir a 5 trabajadores (quedaran solo 2, un oficinista y el encargado), alegando que no hay trabajo y que tiene perdidas (supongo que lo podran demostrar por que ya hace tiempo que lo llevaran estudiando). Tambien digo que yo no he parado de trabajar, osea, que una cosa son perdidas y otra es que no hayan ganado lo que querian o que no les hayan pagado los promotores/contratistas.
Hace 6 meses empezamos un ERE el cual acaba hoy. Se a trabajado la media jornada durante todo este tiempo.
Nos han ofrecido:
Paga extra de Junio 1200 (supongo que la tendria que cobrar de todas maneras)
Nomina del mes de Junio1600(un tanto de lo mismo , puesto que lo voy a trabajar)
Liquidación 1600
Por acuerdo 10000
Y que garantiza que el estado nos pagara 12000 (supongo que del fondo de garantia)
Esto es si llegamos a este acuerdo y firmamos el despido, por las malas dice que no nos paga ni la paga extra ni la liquidacion ni el acuerdo, y que ya podemos asesorarnos y veremos que no vamos a cobrar mucho mas.
Entonces mis dudas son muchas:
¿como se calcula el despido si es por esta causa si no es improcedente?
¿como puedo saber si es improcedente el despido? el jefe dice que lo puede demostrar las perdidas y demas,
¿para calcular que nomina seria? ya que los ultimos 6 meses la nomina con el ERE era inferior a la normal.
¿creeis que deberiamos aceptarlo sabiendo que como dice el jefe no tiene dinero y meternos en juicios seria hasta peor?
Todo esto teniendo en cuenta que mi nomina normal(lo que cobro cada mes) es de unos 1650? mensuales y 2 pagas extras al año.
Somos trabajadores fijos y con antiguedad superior a 24 años todos.
Os agradeceria saber lo que pensais. ¿que hariais? decir que la empresa "representa" que es un local alquilado (en verdad es del jefe pero como se jubilo hace 2 años y la S.L. la lleva la sobrina, "representa" que paga alquiler), osea que de la carpinteria practicamente no es nada, salvo las maquinas que no es mucho
sALu2
Duda sobre despido por causas objetivas
Re: Duda sobre despido por causas objetivas
El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (la gran mayoría alegará motivos económicos), cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a:
* 10 trabajadores, en empresas que tengan menos de 100 trabajadores [/b](de toda la empresa, no solo del centro de trabajo).
* El 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores
* 30 trabajadores, en empresas que tengan más de 300 trabajadores.
Según tu caso se puede hacer un ERE a menos de 10 trabajadores¿?
* 10 trabajadores, en empresas que tengan menos de 100 trabajadores [/b](de toda la empresa, no solo del centro de trabajo).
* El 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores
* 30 trabajadores, en empresas que tengan más de 300 trabajadores.
Según tu caso se puede hacer un ERE a menos de 10 trabajadores¿?