Es ilegal?

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Catalufo
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Es ilegal?

Mensaje por Catalufo » 18 Abr 2009, 23:43

Es ilegal estar a favor de TERRA LLIURE?
Es ilegar estar a favor de la ETA anterior al pepinazo de Carrero Blanco(incluyendo este bombazo)?
Salut i independència!

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thefriedeggsboy
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Re: Es ilegal?

Mensaje por thefriedeggsboy » 19 Abr 2009, 10:57

Supongo que pueden acusarte de "apología del terrorismo" y demás memeces...pero vamos, una ley que establece que es licito forrarse a costa del trabajo de otros, que se prohiban partidos, que permite la existencia de mafias y "impuestos revolucionarios"(no dare más detalles que me demandan xD), que las personas sin papeles sean tratadas como basura,etc.
No es una ley a tener muy en cuenta.

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p-ll
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Re: Es ilegal?

Mensaje por p-ll » 19 Abr 2009, 12:08

Declarar-se a favor de TLL no crec que siga il·legal, ja que ja no existeix com a organització. En quan a ETA, no sé... tots sabem que és il·legal per apologia del terrorisme, però si és abans de l'atemptat contra Carrero l'astronauta... doncs ja no ho sé.

Pura curiositat: Ho preguntes per deixar o llevar el teu avatar?

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Peterpan
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Re: Es ilegal?

Mensaje por Peterpan » 19 Abr 2009, 12:28

Terra Lliure no existeix més, no crec que hi hagi cap problema per portar aquest avatar
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«Come, join in the only battle wherein no man can fail,
where whoso fadeth and dieth, yet his deed shall still prevail»

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Catalufo
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Re: Es ilegal?

Mensaje por Catalufo » 19 Abr 2009, 20:38

Lo de terra lliure si ho demano per aixó :P

Però lo de ETA es per curiositat
Salut i independència!

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Unión_y_Acción
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Re: Es ilegal?

Mensaje por Unión_y_Acción » 20 Abr 2009, 08:49

Si es legal o no será en función de lo que diga un juez o instancias superiores.

El hecho de andar con estas preguntitas y simbología en un foro público tan a la ligera, no sé si será ilegal, pero es una imprudencia que no sirve absolutamente para nada más que para buscarse problemas y buscárselos a otras personas.
Me asesinaréis al amanecer, a escondidas pero temerosos
Porque sabéis que mi nombre no lo amordazará el silencio
Porque sabéis que mi sueño no lo ahogaréis
Esta libertad de labio a labio, paso a paso, poco a poco, se os escapa, se os escapa

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matrix
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Re: Es ilegal?

Mensaje por matrix » 20 Abr 2009, 11:29

Unión_y_Acción escribió:Si es legal o no será en función de lo que diga un juez o instancias superiores.

El hecho de andar con estas preguntitas y simbología en un foro público tan a la ligera, no sé si será ilegal, pero es una imprudencia que no sirve absolutamente para nada más que para buscarse problemas y buscárselos a otras personas.
Preguntar si es ilegal dar apoyo a ETA, no es ilegal :-? (así como tampoco lo es preguntar si es ilegal matar a alguien o robar 5000euros del vecino)
Dar apoyo a ETA es ilegal (apologia del terrorismo)
A Terra Lliure ya no está tan claro... más que nada pq como no existe, es más difícll que "alguien" quiera buscarte las coscquillas. Pero si por ejemplo escribieras un artículo (en un periódico, en este foro...) apoyando abiertamente las acciones de TLL, te podrían acusar de apología.
Así que cuidadín con lo que se dice y donde se dice.

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anxoeta
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Re: Es ilegal?

Mensaje por anxoeta » 22 Abr 2009, 17:22

Jo no tinc tan clar que siga ilegal, Catalufo, t´has constituit o penses constituirte com a partit u organitzaciò?, a la gent que se l´acusa d´apologia del terrorisme normalment es pq formen part d´una organitzaciò política com a representants, i es per el que diu la llei que te fique, però fixat el subjecte és una organitzaciò constituida com a partit:

Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

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