Derecho de Admision
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Derecho de Admision
Cuando tu vas a una discoteca, pub o algun local asi y no te dejan entrar porque llevas el pelo largo, portas una cazadora con parches antifascistas por ejemplo. Y aun asi, no te dicen porque no te dejan entrar
¿Esto cuanto tiene de legal?¿Es penable si eres victima de ello?
¿Esto cuanto tiene de legal?¿Es penable si eres victima de ello?
¿Rojo o Azul?..
Es lo mismo pero con distinto maquillaje
Salud y REVOLUCION!!!
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Re: Derecho de Admision
No se si legalmente se les puede sancionar,pero que es discriminativo, esto esta clarisimoaRiii escribió:Cuando tu vas a una discoteca, pub o algun local asi y no te dejan entrar porque llevas el pelo largo, portas una cazadora con parches antifascistas por ejemplo. Y aun asi, no te dicen porque no te dejan entrar
¿Esto cuanto tiene de legal?¿Es penable si eres victima de ello?
"Abajo el sistema"-Pantallazo azul de Windows
Desde el punto de vista legal el derecho de admisión es perfectamente válido.
Depende de la Comunidad Autónoma en la que residas puede existir regulación específica pero a título de ejemplo y no exhaustivo te informo que a nivel estatal existe el Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE 6-11-1982)
El Artículo 59 establece que el público no podrá:
"e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
Es Cataluña la Comunidad que ha regulado con más precisión el derecho de admisión. Ha dictado el Dectreto 200/1999, de 27 de Julio, por el que se regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos y actividades recreativas y el Decreto 348/2004, de 20 de Julio, por el que se regulan los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas. (expresión eufemística para referirse a los matones de puertas)
En Andalucía existe la Orden de 11 de Marzo de 2003, por la que se desarolla el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia de procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.
En Madrid existe la Ley 17/1997. de 4 de Julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, en cuyo artículo 24 de dispone:
"Art. 24. Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones:
2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia."
En el Pais Vasco existe la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas que dispone en su artículo 21.
"Art. 21. Protección del usuario y consumidor.
1.- En defensa de los derechos de los usuarios y consumidores se establecen las siguientes obligaciones:
d) El derecho de admisión por los titulares de locales y organizadores de espectáculos y actividades recreativas se ejercerá por éstos o por persona en que ellos deleguen, de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria. Habrá de sujetarse también, en su caso, a lo que establezca la normativa sobre calificación de espectáculos."
Ya tienes unas cuantas referencias para investigar por tu cuenta con el tio google, dependiendo de tu comunidad.
Depende de la Comunidad Autónoma en la que residas puede existir regulación específica pero a título de ejemplo y no exhaustivo te informo que a nivel estatal existe el Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE 6-11-1982)
El Artículo 59 establece que el público no podrá:
"e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."
Es Cataluña la Comunidad que ha regulado con más precisión el derecho de admisión. Ha dictado el Dectreto 200/1999, de 27 de Julio, por el que se regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos y actividades recreativas y el Decreto 348/2004, de 20 de Julio, por el que se regulan los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas. (expresión eufemística para referirse a los matones de puertas)
En Andalucía existe la Orden de 11 de Marzo de 2003, por la que se desarolla el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia de procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.
En Madrid existe la Ley 17/1997. de 4 de Julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, en cuyo artículo 24 de dispone:
"Art. 24. Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones:
2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia."
En el Pais Vasco existe la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas que dispone en su artículo 21.
"Art. 21. Protección del usuario y consumidor.
1.- En defensa de los derechos de los usuarios y consumidores se establecen las siguientes obligaciones:
d) El derecho de admisión por los titulares de locales y organizadores de espectáculos y actividades recreativas se ejercerá por éstos o por persona en que ellos deleguen, de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria. Habrá de sujetarse también, en su caso, a lo que establezca la normativa sobre calificación de espectáculos."
Ya tienes unas cuantas referencias para investigar por tu cuenta con el tio google, dependiendo de tu comunidad.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»
hombre,a mi me echaron de un pub heavy solo por ser un cabeza rapada.Que conste que entramos dos skins,3 tias y dos punkis,y nos echaron a todos menos a las 3 tias.Entramos,y segun cogimos la mesa,se acerco el dueño al punki bajito,le pidio el DNI,y al ver que tenia los 18 le dijo,lo siento,no podeis estar.Claro,ya que le echaron nos salimos todos menos las tias,les preguntaron al dueño que por que nos habian echao y les dijo que es que"los rapaos ya me la liaron una vez y me dijeron que iban a traer a 40 bukaneros..."joder,si yo digo eso o una de dos,o no vuelvo a ese local,o si vuelvo es con 40 bukaneros a destrozarlo,no voy a venir solo,que gilipollez...
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Invitado
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insulino
A mi me paso un caso en un garito frecuentado por bacalas,iba con unos primos y sus amigos y cuando iba a pasar yo el portero no me dejo pasar por la manera de vestir y porque mi seguridad estaba en juego,me dijo que hay dentro me podria encontrar gente con diferentes ideas a las mias y podria tener problemas.
Segui el consejo y no entre y esta es mi anecdota.
Segui el consejo y no entre y esta es mi anecdota.
Re: Derecho de Admision
Rescatando el Tema,
he pasado unas horas buscando y leyendo leyes,
y no he encontrado nada sobre el derecho de readmision,
EL caso es ,que esta noche, estuve en un local viendo un concierto,
pagando entrada, a causa de mi mala, cabeza me di cuenta que
me habia olvidado el móvil, bien, pues al ir a salir a por él,
el Armario de la puerta me dijo: " que si salia no podia volver a entrar"
Le señalé mi coché (casi enfrente de la puerta) y le dijé que era importante
(tenia que llamar a la parienta) y que no me iba a clonar la entrada
.
dudé y no salí, por miedo a no readmitirme.
Habiendo pagado la entrada, ¿pueden hacer eso, es legal?
¿que hago? ¿pido la hoja de reclamaciones?
un saludo.
he pasado unas horas buscando y leyendo leyes,
EL caso es ,que esta noche, estuve en un local viendo un concierto,
pagando entrada, a causa de mi mala, cabeza me di cuenta que
me habia olvidado el móvil, bien, pues al ir a salir a por él,
el Armario de la puerta me dijo: " que si salia no podia volver a entrar"
Le señalé mi coché (casi enfrente de la puerta) y le dijé que era importante
(tenia que llamar a la parienta) y que no me iba a clonar la entrada
dudé y no salí, por miedo a no readmitirme.
Habiendo pagado la entrada, ¿pueden hacer eso, es legal?
¿que hago? ¿pido la hoja de reclamaciones?
un saludo.
Re: Derecho de Admision
peiot escribió:Rescatando el Tema,
he pasado unas horas buscando y leyendo leyes,
y no he encontrado nada sobre el derecho de readmision,
EL caso es ,que esta noche, estuve en un local viendo un concierto,
pagando entrada, a causa de mi mala, cabeza me di cuenta que
me habia olvidado el móvil, bien, pues al ir a salir a por él,
el Armario de la puerta me dijo: " que si salia no podia volver a entrar"![]()
Le señalé mi coché (casi enfrente de la puerta) y le dijé que era importante
(tenia que llamar a la parienta) y que no me iba a clonar la entrada.
dudé y no salí, por miedo a no readmitirme.
Habiendo pagado la entrada, ¿pueden hacer eso, es legal?
¿que hago? ¿pido la hoja de reclamaciones?
un saludo.
Creo que en este caso, cada bar o local puede poner sus normas.
Sobretodo, si te avisan de que si sales no vas a poder entrar...
Re: Derecho de Admision
El derecho de admision si que existe, y bien que existe. No lo dudeis. Quizas en unos dias os cito donde esta exactamente.
Sin embargo:
- Deben haber carteles donde aparezcan los requisitos necesarios para entrar.
- Estos requisitos no pueden ser discriminatorios, especialmente por la raza, nacionalidad, sexo, etc. Sobre pintas y estetica no se dice mucho.
- Si el portero amenaza verbalmente o algo asi, se le puede denunciar por alborotador (que lo sepais!).
- Exigir hojas de reclamaciones y rellenarlas. Se suelen cagar al instante.
Sin embargo:
- Deben haber carteles donde aparezcan los requisitos necesarios para entrar.
- Estos requisitos no pueden ser discriminatorios, especialmente por la raza, nacionalidad, sexo, etc. Sobre pintas y estetica no se dice mucho.
- Si el portero amenaza verbalmente o algo asi, se le puede denunciar por alborotador (que lo sepais!).
- Exigir hojas de reclamaciones y rellenarlas. Se suelen cagar al instante.
Re: Derecho de Admision
Articulo 24 punto 2 de la ley 17/1997, que va sobre espectaculos publicos.
Otra cosa que se me olvidaba, MUY IMPORTANTE: no todos los locales tienen ese derecho. Ese derecho hay que pedirlo, me parece que a urbanismo o algo asi. Por eso NO TODOS los locales tienen ese derecho.
Otra cosa que se me olvidaba, MUY IMPORTANTE: no todos los locales tienen ese derecho. Ese derecho hay que pedirlo, me parece que a urbanismo o algo asi. Por eso NO TODOS los locales tienen ese derecho.
Re: Derecho de Admision
está claro que con los chicos se cuelan más...yo puedo entrar a un local con una navaja en el bolso si quiero y ni se coscan ...lo de las pintas es otra cosa...a nadie se le ha pasado por la cabeza eso de ser "inclasificable"?
me refiero a que tus pintas sean tales que si alguien intenta saber si perteneces a una tribu urbana o cualquier otro grupo no tenga manera de poneros la etiqueta...y así es como se entra en los sitios (de incógnito!)
me refiero a que tus pintas sean tales que si alguien intenta saber si perteneces a una tribu urbana o cualquier otro grupo no tenga manera de poneros la etiqueta...y así es como se entra en los sitios (de incógnito!)