Jubilación. prestación desempleo mayor de 52 años

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Bakunado
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Jubilación. prestación desempleo mayor de 52 años

Mensaje por Bakunado » 22 Ene 2008, 20:55

Necesito que alguien me asesore sobre las siguientes preguntas.

A)-Que requisitos se requieren para acceder a la prestación de desempleo para mayores de 52 años


B)Habiendo cotizado a la Seguridad Social 7.648 dias,y llevando sin cotizar desde el 12-03-1995,que requisitos se deben cumplir para tener derecho a la jubilación.
¿Hay que cotizar un minimo de 2 años entre los ultimos 15?
¿son los ultimos 2 años?.

¡Salud!
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Ius Gentium
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Re: Jubilación. prestación desempleo mayor de 52 años

Mensaje por Ius Gentium » 22 Ene 2008, 22:27

Bueno, en estos temas quien es un auténtico experto es autonoma libertaria. Espero que me corrija si digo alguna barbaridad.
Bakunado escribió:A)-Que requisitos se requieren para acceder a la prestación de desempleo para mayores de 52 años


Imagino que te estás refiriendo al subsidio para trabajadores mayores de 52 años:

Los requisitos son los siguientes:

Estar desempleado.

- Tener cumplidos 52 años.

- Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada o no haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión, en el plazo de un mes.
La aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera de un mes suspenderá el derecho al subsidio hasta la finalización de la actividad.

- Haber permanecido inscrito como demandantes de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para el año 2008 el SMI asciende a 600,00 euros mensuales.
Este requisito debe concurrir en el momento del hecho causante, en el de solicitud del subsidio y durante su percepción, así como al momento de solicitar sus prórrogas o reanudaciones.

- Haber cotizado por desempleo, al menos, 6 años.
Se asimilan a cotizaciones realizadas en España los períodos de empleo como trabajadores por cuenta ajena efectuados bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación del sistema de Seguridad Social.

- Estar en alguna de las siguientes situaciones:
Haber agotado una prestación contributiva de desempleo.
Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo y que haya trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde su última salida de España.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva de desempleo y privado de libertad durante más de 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado parcial por expediente de revisión por mejoría, de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por no cumplir el período mínimo de cotización (1 año), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no se aplica a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

La duración del subsidio es hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

La cuantía del subsidio es el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.

El IPREM para el año 2008 asciende a 509,40 euros/mes.

Durante la percepción del subsidio se cotiza solo por asistencia sanitaria, protección familiar y jubilación.

Las cotizaciones realizadas por el INEM por la contingencia de jubilación en estos casos tienen efectos para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje aplicable a aquella, si bien no tienen validez para acreditar el periodo mínimo de cotización.

El obligado a cotizar es el INEM.

La base de cotización es el límite mínimo de cotización vigente en cada momento. El tope mínimo actual de cotización es la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

En caso de que la prestación contributiva anterior hubiera derivado de la pérdida de un contrato a tiempo parcial, la base de cotización está en proporción a las horas previamente trabajadas.

Se deducen de la cuota a ingresar los siguientes coeficientes reductores:
Asistencia sanitaria: 0,69.
Protección familiar: 0,69.
Jubilación: 0,35.

Para la tramitación se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Presentar solicitud ante la oficina de empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo en el plazo de 15 días, contados a partir del mes de espera o desde que se cumpla la edad de 52 años, en su caso.
La documentación: está en función de la situación de acceso a este subsidio.
Y suscribir el compromiso de actividad.


El subsidio es compatible con:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio y de que la parte proporcional al tiempo trabajado se deduzca del importe de dicho subsidio.
- La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
- La pensión de jubilación parcial y las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hayan sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo, sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
- Las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente, sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
- La realización de trabajos de colaboración social.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo y de que la parte proporcional al tiempo trabajado se deduzca del importe de la prestación o del subsidio.


El subsidio es incompatible con:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
La incompatibilidad indicada se refiere no sólo al trabajo efectivo, sino también a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.

-El trabajo por cuenta propia, independientemente del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

- Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

- El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos y que supongan dedicación exclusiva.
- Pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que se trate de pensión de jubilación parcial, pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.

- La activación de la reserva retribuida.
- Cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese de la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Artículo 215 de la Ley General Seguridad Social:
Art. 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio:
1.- Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.
e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran incapacidad.
2.- Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1, de este artículo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:
a) Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
3.- Los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
4.- Los desempleados mayores de cuarenta y cinco años en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de setecientos veinte días de duración, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de este artículo, excepto el relativo al período de espera, tendrán derecho a un subsidio especial con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo previsto en los párrafos a) y b) de dicho apartado 1.1, siempre que no hubiesen generado derecho a una nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto en el apartado anterior.
Asimismo, y sin perjuicio del acceso al subsidio previsto en el párrafo anterior si se reúnen los requisitos en él exigidos, cuando se extinga la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, y en el momento de la solicitud sean mayores de cuarenta y cinco años, tendrán derecho al subsidio previsto en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el mismo, siempre que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:
1.- Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo.
Si no se reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 de este artículo y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral; o la de finalización de la causa de suspensión.
2.- Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
Bakunado escribió:B)Habiendo cotizado a la Seguridad Social 7.648 dias,y llevando sin cotizar desde el 12-03-1995,que requisitos se deben cumplir para tener derecho a la jubilación.
¿Hay que cotizar un minimo de 2 años entre los ultimos 15?
¿son los ultimos 2 años?.
El periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar: si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Así lo establece el artículo 2 del Real Decreto 1647/1997 y el artículo 166.1.b) de la LGSS


Salud y si me he equivocado pido que se me corrija.
Aranearum telis leges compares

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Bakunado
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Jubilación.prestación desempleo mayor de 52 años

Mensaje por Bakunado » 23 Ene 2008, 20:14

Ius Gentium,el asesoramiento,es para un familiar ,creo que le resultara de gran provecho.

¡Gracias y Salud !
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Maria Bellido
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Registrado: 27 Mar 2009, 13:36

Re: Jubilación. prestación desempleo mayor de 52 años

Mensaje por Maria Bellido » 27 Mar 2009, 13:43

El periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar: si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Hola, saludos. Con respecto a esta aclaración hecha por usted en párrafo anterior, tendria una pregunta que hacer : ¿lo de los 2 años comprendidos dentros de los 15 inmediatamente anteriores es también aplicable cuando se accede al subsidio mayor 52 años desde el cobro del subsidio para mayores de 45 años ?

Gracias

Patry
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Registrado: 13 Ene 2010, 13:15

Re: Jubilación. prestación desempleo mayor de 52 años

Mensaje por Patry » 13 Ene 2010, 13:20

hola buenos dias.
mi pregunta es:
mi madre lleva cotizados 20 años pero no en los últimos 15 y ahora esta trabajando en el régimen de empleada de hogar. ¿este regimen le sirve para cobrar el subsidio de mayor de 52 años cuando lleve 2 años cotizados de esta manera o debe de estar trabajando en el regimen general?

Muchas gracias de antemano.

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