Hola tengo un problema y es que mi jefa a decidido no darnos la subida del ipc,siempre nos la ha dado en el mes de noviembre.Os doy mas datos por si os hace falta saber algo más.Llevo en la empresa desde septiembre de 2002,mi categoria es de ayudante,mi salario base es de 733,segun el convenio(oficinas y despachos)me corresponde 639.MI jefa dice q no me da la subida pq cobro demasiado,Puede hacer eso?Q puedo hacer?Ademas mi hermana lleva trabajando conmigo desde el mes de septiembre de este año y su contrato termina en diciembre pero se lo prolongan hasta febrero,a ella le corresponde la subida del año 2005?
Gracias.
Congelar sueldos???
Salud GATY, a ver si puedo contestarte.
Hablemos del Salario.
Teóricamente el salario se fija por acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo ha de respetar un mínimo sobre el que no pueden disponer las partes. El gobierno fija anualmente el Salario Mínimo Interprofesional y mediante la negociación colectiva se fijan unos mínimos por sector de actividad o por empresa.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) queda fijado actualmente, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004 según el Artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. BOE 26/06/2004, el SMI queda establecido en:
a) En 16,36 €/día, 490,80 €/mes o 6.871,20 € en cómputo anual.
b) Para los trabajadores temporales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días en ningún caso puede resultar inferior a 23,24 por jornada legal de actividad.
c) Para los empleados de hogar que trabajen por horas el SMI será de 3,83 €/hora trabajada.
Sobre el SMI debemos decir que es inembargable (salvo excepción como son los alimentos debidos al cónyuge e hijos).
Salario Convenio Colectivo:
En la mayoría de sectores o empresas están superadas las cuantías del SMI. En ese caso son mínimas las cuantías fijadas en Convenio colectivo aplicable a la categoría profesional. Sólo existe la excepción de los contratos en prácticas y para la formación y la cláusula de descuelgue salarial regulada en el art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores.
El salario fijado en Convenio Colectivo es la cuantía mínima por categorías.
Puede ocurrir que la empresa te pague retribuciones no recogidas en el Convenio o en el contrato, lo que se conoce como condición más beneficiosa.
Si la empresa te paga voluntariamente una cantidad superior al convenio es para ti un derecho adquirido y ello pasa si se repite uniformemente la entrega de esa cantidad superior a la señalada en el convenio, pues se demuestra la voluntad de la empresa de concederte un beneficio que sobrepasa la exigencia del convenio. Mientras no alcancéis un acuerdo que ponga fin a esa condición mas beneficiosa o por subida de convenio se neutralice tu mejora la empresa está obligada a respetarla.
Llegamos a tu tema que llamaremos ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Está regulado en el Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores
Quiere decir que si tu salario es superior al mínimo fijado en convenio (o SMI) absorbes y compensas los incrementos anuales que sobre tales mínimos se producen. Es decir, el incremento experimentado no afecta a tu retribución, de tal forma que en su conjunto y en cómputo anual los salarios que realmente percibes son más favorables que los fijados en Convenio. De tal forma que si en tu Convenio se establece que la actualización salarial se produce en Noviembre y sigues percibiendo una cantidad superior a la del salario convenio revisado, tu absorbes esa subida y la empresa no está obligada a subirte el sueldo, salvo que conste de manera expresa mediante contrato o acuerdo con la empresa que tu salario se actualiza en Noviembre con el IPC, en cuyo caso no operaría la absorción y debería actualizarte el salario conforme al IPC. Pero para ello debe constar expresamente que habéis alcanzado el acuerdo de subida del IPC en lugar de la compensación y absorción.
En todo caso debo aclararte que no entiendo si la actualización del IPC se hace en Noviembre de cada año porque así lo dice el Convenio Colectivo o es decisión unilateral de la empresa.
No especificas si tu hermana cobra por encima de Convenio o según convenio. Si cobra según convenio y trabaja el año 2005, aunque sea dos meses, y el convenio prevé la actualización del salario el año 2005 le corresponde esa actualización conforme al IPC.
Espero haberte aclarado algo, si tienes alguna duda a preguntar. Un saludo
Hablemos del Salario.
Teóricamente el salario se fija por acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo ha de respetar un mínimo sobre el que no pueden disponer las partes. El gobierno fija anualmente el Salario Mínimo Interprofesional y mediante la negociación colectiva se fijan unos mínimos por sector de actividad o por empresa.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) queda fijado actualmente, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004 según el Artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. BOE 26/06/2004, el SMI queda establecido en:
a) En 16,36 €/día, 490,80 €/mes o 6.871,20 € en cómputo anual.
b) Para los trabajadores temporales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días en ningún caso puede resultar inferior a 23,24 por jornada legal de actividad.
c) Para los empleados de hogar que trabajen por horas el SMI será de 3,83 €/hora trabajada.
Sobre el SMI debemos decir que es inembargable (salvo excepción como son los alimentos debidos al cónyuge e hijos).
Salario Convenio Colectivo:
En la mayoría de sectores o empresas están superadas las cuantías del SMI. En ese caso son mínimas las cuantías fijadas en Convenio colectivo aplicable a la categoría profesional. Sólo existe la excepción de los contratos en prácticas y para la formación y la cláusula de descuelgue salarial regulada en el art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores.
El salario fijado en Convenio Colectivo es la cuantía mínima por categorías.
Puede ocurrir que la empresa te pague retribuciones no recogidas en el Convenio o en el contrato, lo que se conoce como condición más beneficiosa.
Si la empresa te paga voluntariamente una cantidad superior al convenio es para ti un derecho adquirido y ello pasa si se repite uniformemente la entrega de esa cantidad superior a la señalada en el convenio, pues se demuestra la voluntad de la empresa de concederte un beneficio que sobrepasa la exigencia del convenio. Mientras no alcancéis un acuerdo que ponga fin a esa condición mas beneficiosa o por subida de convenio se neutralice tu mejora la empresa está obligada a respetarla.
Llegamos a tu tema que llamaremos ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Está regulado en el Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores
Quiere decir que si tu salario es superior al mínimo fijado en convenio (o SMI) absorbes y compensas los incrementos anuales que sobre tales mínimos se producen. Es decir, el incremento experimentado no afecta a tu retribución, de tal forma que en su conjunto y en cómputo anual los salarios que realmente percibes son más favorables que los fijados en Convenio. De tal forma que si en tu Convenio se establece que la actualización salarial se produce en Noviembre y sigues percibiendo una cantidad superior a la del salario convenio revisado, tu absorbes esa subida y la empresa no está obligada a subirte el sueldo, salvo que conste de manera expresa mediante contrato o acuerdo con la empresa que tu salario se actualiza en Noviembre con el IPC, en cuyo caso no operaría la absorción y debería actualizarte el salario conforme al IPC. Pero para ello debe constar expresamente que habéis alcanzado el acuerdo de subida del IPC en lugar de la compensación y absorción.
En todo caso debo aclararte que no entiendo si la actualización del IPC se hace en Noviembre de cada año porque así lo dice el Convenio Colectivo o es decisión unilateral de la empresa.
No especificas si tu hermana cobra por encima de Convenio o según convenio. Si cobra según convenio y trabaja el año 2005, aunque sea dos meses, y el convenio prevé la actualización del salario el año 2005 le corresponde esa actualización conforme al IPC.
Espero haberte aclarado algo, si tienes alguna duda a preguntar. Un saludo