indefinido...a la puta calle

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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luisito
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indefinido...a la puta calle

Mensaje por luisito » 01 Jul 2008, 23:26

Trabajo en una gran multinacional ,en valladolid y no es la renault,en dicha factoria se rigen por un convenio propio q dice q si se pasan de cierto margen de eventualidad(22%)tendrian q hacer fijas a ese numero de personas q en este caso somos 36,la empresa dice q pasa del tema.q se pasa el convenio por el forro vamos y ahora viene mi pregunta:si denunciamos,cual seria la solucion q dictaria un juez?reincorporacion o indenizacion...la mayoria de los ya nombrados 36 tenemos una antiguedad actual de 6 meses,y digo actual por q estos tipos nos cojen y nos echan para no hacernos fijos,bueno espero vuestra ayuda y gracias de antemano

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gato negro
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Re: indefinido...a la puta calle

Mensaje por gato negro » 01 Jul 2008, 23:42

Hola luisito, tal como lo planteas parece claro que de indemnización nada, que la empresa estaría obligada a haceros indefinidos. Ahora, que no conozco los recovecos de vuestro convenio, no sé si os pueden echar antes de determinado tiempo para así no tener que aplicar esa clausula...

Yo os recomendaría que una tarde os pasarais por la sede de la CNT de Valladolid en la calle Juan Bravo, tienen experiencia en estos temas y seguro que os ofrecen asesoramiento y solidaridad :wink:

Un saludo y suerte!
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luisito
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Re: indefinido...a la puta calle

Mensaje por luisito » 02 Jul 2008, 00:04

te adjunto copia a ver q te parece el tema,y gracias por contestarme

Artículo 58. CONTRATACIONES.

La Empresa podrá contratar de forma temporal hasta un máximo del equivalente al 12% de la plantilla fija. Siempre y cuando la producción supere los 180 vehículos día, el porcentaje de contratos eventuales podrá ser de un máximo del 22% de la plantilla fija.

No computarán como eventuales aquellos contratos que sustituyan temporalmente a trabajadores en activo.

Los Trabajadores relevistas no se considerarán eventuales a los efectos de este cálculo.

Si un trabajador repite con un contrato eventual, a los efectos de retribuciones que le correspondan se tendrán en cuenta todo el tiempo ya trabajado en anteriores contrataciones.

La contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal solo podrá realizarse para sustituir trabajadores de áreas de producción no directa.

A. Criterios para contrataciones

1. El 50% de las contrataciones de eventuales o temporales, se regirán por los criterios a continuación expuestos:

No profesionales: Para puestos de trabajo con categoría igual o inferior a Oficial 3ª, tendrán prioridad de contratación los antiguos trabajadores de Iveco España desde 1/9/95, con un mínimo de tres meses de trabajo en la Empresa y que causaron baja en la misma por razones ajenas a su voluntad.

Dentro de este grupo, la prioridad vendrá determinada por la mayor antigüedad desde la fecha de baja en Iveco España.

Profesionales: Para puestos de trabajo con categoría igual o superior a Oficial de 2ª la Dirección de la Empresa contratará según sus criterios de selección. Tendrán prioridad los antiguos trabajadores que tuvieron la categoría y profesión adecuados del puesto a cubrir.

2. Los trabajadores que renuncien dos veces a una oferta de contratación temporal, perderán el derecho de prioridad.

3. La contratación de trabajadores con contrato de interinidad, se regirá por criterios de idoneidad al puesto de trabajo.

Los trabajadores cuyo contrato o contratos acumulados de interinidad no superen los 45 días naturales de trabajo entre dos contratos temporales, mantendrán la fecha de finalización del último contrato temporal, a efectos de la primera prioridad establecida en el punto 1. del apartado a).

4. Ambas partes acuerdan impulsar la equiparación, en la contratación de hombres y mujeres en Iveco España, fábrica de Valladolid. Para avanzar en la consecución de este objetivo, se acuerda que del total de las contrataciones, como mínimo el 20 por 100 serán mujeres que por primera vez entren a formar parte de la plantilla. Por lo tanto, en este porcentaje no computarán las mujeres que tienen la condición de ex-trabajadoras de Iveco España.

5. La Representación de los Trabajadores y la Dirección acordarán los criterios de prioridad que regulen la contratación del restante 50% de las nuevas contrataciones.

6. Si en alguno de los dos grupos establecidos en los puntos 1 y 5, para realizar las nuevas contrataciones de trabajadores temporales, hubiese menos candidatos que puestos a cubrir, estos puestos sobrantes pasarán a ser cubiertos por los trabajadores del otro grupo si los hubiese y con sus mismos criterios.

Este procedimiento no debe conculcar la normativa sobre adecuación de disponibles, promociones y libre designación regulado en el Convenio de eficacia limitada.

B. Criterios para la conversión de contratos eventuales a indefinidos

Cuando el número de eventuales exceda del porcentaje máximo de eventualidad establecido en Convenio de eficacia limitada o en otros acuerdos suscritos entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores, se procederá a convertir el exceso de eventuales en indefinidos, teniendo prioridad los trabajadores en activo en IVECO ESPAÑA con mayor número de días naturales trabajados; en caso de empate, la preferencia será en primer lugar, para los hijos de los trabajadores, que cuando fueron contratados sus padres estaban en activo, y en segundo lugar, para los trabajadores con mayor edad.

De este acuerdo, quedan exceptuados los trabajadores que ocupen puestos de libre designación según Convenio de eficacia limitada.

C. Este artículo, con independencia de la vigencia legal del resto del articulado del Convenio de eficacia limitada, estará vigente, en tanto no sea modificado por ambas representaciones

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gato negro
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Re: indefinido...a la puta calle

Mensaje por gato negro » 02 Jul 2008, 00:19

te adjunto copia a ver q te parece el tema,y gracias por contestarme
de nada hombre, si los currelas no nos echamos una mano entre nosotros es cuando ya lo llevamos jodido del todo...

Lo que yo entiendo es que de los 36 pasaríais a ser fijos el porcentaje que supere ese 22% (si la empresa produce más de 180 vehículos al día, si no sería el 12%). O sea, que si el 22% fueran por ejemplo 8, 28 pasaríais a ser fijos, los 28 con mayor número de días trabajados en la empresa y si hay empate, los hijos de trabajadores de iveco, y si vuelve a haber empate, quienes sean más mayores quedan como fijos.
No computarán como eventuales aquellos contratos que sustituyan temporalmente a trabajadores en activo.

Los Trabajadores relevistas no se considerarán eventuales a los efectos de este cálculo.
También hay que tener en cuenta esta circunstancia, por si se da.

En cualquier caso, lo que te recomiendo es que os deis prisa en contactar con la CNT, estas cosas cuanto más tiempo pasa peor, el tiempo es aliado de la empresa.

De nuevo, mucha suerte :wink:
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NeskaGudari
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Re: indefinido...a la puta calle

Mensaje por NeskaGudari » 02 Jul 2008, 17:02

vaya, conozco a alguno de los afectados. Maravillosa la IVECO, sí :evil:
Imagen

ERREPRESIORIK EZ!!!

http://askatasuna.obolog.com/

luisito
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Re: indefinido...a la puta calle

Mensaje por luisito » 02 Jul 2008, 19:57

pues ya ves asi nos tienen estas bellisimas personas......

luisito
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Re: indefinido...a la puta calle

Mensaje por luisito » 08 Jul 2008, 11:09

Al final se ha solucionado el asunto,parece ser q los señoritos del serla han actuado con una rapidez inusitada...en tres dias lo habian solucionado,por mi ok pero suena a un acuerdo bajo manta con los sindicatos mayoritarios....Ya os conyare y gracias por vustro apoyo y ayuda.


SALUD

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