Qué se puede hacer sobre esta situación?

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por sole » 23 May 2008, 14:38

A un trabajador le dan de alta en febrero de este año para llevar unas obras.
Las obras no comienzan, pero el trabajador está de alta y la empresa le paga. (No comienzan por causas achacables a la empresa)
El trabajador se entera por parte de incidencias de la Seguridad Social de que la empresa le ha dado de baja el 30 de abril.
No ha recibido comunicación de baja y seguía encontrandose a la espera del comienzo de la obra.

Marcelino pan y vino.
Mensajes: 325
Registrado: 23 Jul 2006, 19:48

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por Marcelino pan y vino. » 23 May 2008, 19:04

Sole, según la página del INEM, si la modalidad de contrato era de obra o servicio determinado, "las partes deben notificar el cese con una antelación mínima de 15 días cuando la duración sea superior a un año".

http://www.inem.es/inem/ciudadano/emple ... RVICIO.pdf

Marcelino pan y vino.
Mensajes: 325
Registrado: 23 Jul 2006, 19:48

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por Marcelino pan y vino. » 23 May 2008, 21:24

Ah, si la duración del contrato es inferior a un año, no hay obligación de notificar la rescisión de contrato.

Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por sole » 24 May 2008, 07:18

Supongo que sería por terminación de obra al ser de la construcción, pero eso de que no hacia falta notificar a los contratos de menos de un año no lo sabia. Gracias.

Marcelino pan y vino.
Mensajes: 325
Registrado: 23 Jul 2006, 19:48

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por Marcelino pan y vino. » 24 May 2008, 08:55

Eso parece. De todas formas, échale un vistazo a este enlace, tal vez lo aclare mejor que yo.
Si la duración del contrato fuera superior al año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra parte la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. Cuando la duración del contrato es inferior a un año, no hay obligación de notificar a la otra parte la terminación del contrato, aunque es aconsejable hacerlo.
(...) La paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, determinan el fin de la obra y cese por terminación para el trabajador. En este caso, el empresario tiene que, en primer lugar, comunicar la situación a la representación de los trabajadores del centro de trabajo y ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hayan desaparecido. Esta obligación empresarial desaparece cuando la paralización de la obra es definitiva.

Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por sole » 24 May 2008, 13:43

Gracias, compañero.
Lo malo es la prestación por desempleo. Al no avisarle y enterarse por la comunicación de la Seguridad Social ya han pasado más de los quince días. Creo que si se le añaden vacaciones no disfrutadas podría aumentase el tiempo pero no estoy segura.

autonoma libertaria
Mensajes: 77
Registrado: 26 Oct 2006, 17:17

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por autonoma libertaria » 24 May 2008, 15:57

Si le quedan pendientes vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el plazo de los 15 días hábiles empieza a contar a partir del día siguiente del último de las vacaciones.

Si las vacaciones ya se las dan por disfrutadas y el fin de la relación laboral lo ponen a día 30 de abril (baja en la seguridad social), el plazo para inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación finalizó el día 20 de mayo (incluido).

Mínimo le corresponderían 5 días de vacaciones (2,5 días por mes--marzo y abril), mas los de febrero (no sabemos el día en que lo han dado de alta), por lo que podrían estar entre 5 y 7,5 dias (para el inem no serían 7,5, si no 8 días) y si no se las dan por disfrutadas como ya he dicho en el parrafo anterior, el plazo acabaría entonces:

si son 5 días de vacaciones------fin de plazo paro día 23 (incluido)
si son 8 días de vacaciones------fin de plazo inem día día 27 (incluido)


De todas formas, aunque esté fuera de plazo y ya hayan pasado los 15 días para la prestación, él la puede solicitar igual, y se la dan, pero le descuentan el tiempo que pasó desde el fin de la relación laboral (por ejemplo, le dan los 4 meses pero le quitan los días que han pasado desde el día suguiente al fin relación laboral/vacaciones hasta el de presentación de la solicitud). Si al final se decide por esta opción lo importante es que se inscriba cuanto antes como demandante y que presente aunque solo sea la solicitud cubierta (da igual que le falte documentación)


Los días de vacaciones, se cuentan como NATURALES, es decir, todos desde el día siguiente al fin de la relación laboral.

Los días para presentar la solicitud por desempleo son HABILES, es decir, todos menos domingos y festivos (este mes hubo 2 festivos en galicia: 1º de mayo y 17-día das letras galegas)

Salud

Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?

Mensaje por sole » 24 May 2008, 17:23

Pasaré toda la información.
Salud, compañeros.

Responder