prestación desempleo
prestación desempleo
buenas. soy personal de confianza de un alcalde y me gustaría saber si en caso de despedirme tendré derecho a cobrar el paro o si me darán algun tipo de finiquito.
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Ius Gentium
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El Real Decreto 322/1985, de 20 febrero, que establece la cobertura de la contingencia de desempleo para funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo de la Administración Local regula en su Artículo 1:
Así que aunque el personal de confianza de los alcaldes y concejales no sois trabajadores sometidos al régimen laboral sino un funcionarios eventuales si teneis derecho al desempleo si habéis cubierto el periodo de cotización suficiente.
Que sois funcionarios eventuales se desprende de los artículos 89 y 104 de la Ley de Bases de Régimen Local
Aunque en ocasiones el INEM ha negado el desempleo para el personal de confianza y se ha debido acudir a los tribunales de justicia no conozco ninguna resolución que niegue ese derecho.Artículo 1.º
1. Los funcionarios de empleo y el personal contratado en régimen de derecho administrativo de la Administración Local, asegurado en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local gozará de la protección por desempleo de acuerdo con lo que se establece en las normas de este Real Decreto.
2. La acción protectora por desempleo correrá a cargo del Instituto Nacional de Empleo, al que corresponderá, además, el reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo con las normas reguladoras de la protección por desempleo.
Así que aunque el personal de confianza de los alcaldes y concejales no sois trabajadores sometidos al régimen laboral sino un funcionarios eventuales si teneis derecho al desempleo si habéis cubierto el periodo de cotización suficiente.
Que sois funcionarios eventuales se desprende de los artículos 89 y 104 de la Ley de Bases de Régimen Local
Respecto al finiquito el día que cese a confianza y resuelvan tu contrato te pagarán los días de ese mes, la parte proporcional de la paga extra y las vacaciones no disfrutadas.Art. 89
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Art. 104
1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local corresponde. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.
3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.
Aranearum telis leges compares