existe algún tipo de normativa que regule los permisos sin sueldo?
me refiero a que existen convenios que indican que el trabajador puede pedir un periodo de tiempo (15 días, 1 mes,...) de permiso sin sueldo, ponen limitaciones del tipo que no se puede pedir más de un mes en dos años o cosas similares.
la pregunta es si existe algo a nivel general que pudiese pedir cualquier trabajador aunque en su convenio no lo ponga.
gracias.
periodo de permiso sin sueldo
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Ius Gentium
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El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias:
Como requisitos se te exige una antigüedad mínima en la empresa de 1 año, una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años y el haber transcurrido al menos 4 años desde la excedencia anterior disfrutada por el mismo trabajador.
Como efecto (46.5) no existe derecho a reserva del puesto, el trabajador sólo tiene derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría y no permanece ninguna otra consecuencia contractual, a excepción de la posible ampliación de los efectos mediante pacto individual o Convenio Colectivo
No se computa el plazo de suspensión por esta causa a efectos de antigüedad. En relación al desempleo, no es una situación asimilada al alta, por lo que no se retrotrae el período al computar la carencia de la prestación.
Si se produce un expediente de regulación de empleo por cese de la actividad, debe incluirse al excedente. De lo contrario, éste podrá ejercitar los mismos derechos que los trabajadores en activo. Si una empresa sufre una reconversión industrial o sucesivos expedientes de suspensión que afectan a un número limitado de trabajadores, puede tener lugar el reingreso del excedente si cambian las circunstancias.
Cualquier retribución efectuada a un trabajador cuya relación se encuentre en suspenso tiene carácter extrasalarial, no cotizable.
Aparte está lo dispuesto en algunos convenios colectivos o acuerdos individuales.
Vamos que existen varios tipos de excedencia, la voluntaria, para cuidar a un hijo menor de tres años o para cuidar a un familiar.Art. 46. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Como requisitos se te exige una antigüedad mínima en la empresa de 1 año, una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años y el haber transcurrido al menos 4 años desde la excedencia anterior disfrutada por el mismo trabajador.
Como efecto (46.5) no existe derecho a reserva del puesto, el trabajador sólo tiene derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría y no permanece ninguna otra consecuencia contractual, a excepción de la posible ampliación de los efectos mediante pacto individual o Convenio Colectivo
No se computa el plazo de suspensión por esta causa a efectos de antigüedad. En relación al desempleo, no es una situación asimilada al alta, por lo que no se retrotrae el período al computar la carencia de la prestación.
Si se produce un expediente de regulación de empleo por cese de la actividad, debe incluirse al excedente. De lo contrario, éste podrá ejercitar los mismos derechos que los trabajadores en activo. Si una empresa sufre una reconversión industrial o sucesivos expedientes de suspensión que afectan a un número limitado de trabajadores, puede tener lugar el reingreso del excedente si cambian las circunstancias.
Cualquier retribución efectuada a un trabajador cuya relación se encuentre en suspenso tiene carácter extrasalarial, no cotizable.
Aparte está lo dispuesto en algunos convenios colectivos o acuerdos individuales.
Aranearum telis leges compares
no me refería a las excedencias.
en la administración, en convenio hay recogida la posibilidad de pedir como máximo dos meses cada tres años (hablo de memoria) de permiso sin sueldo, puedes pedir 15 días o un mes.
pero no he encontrado nada similar con caracter general, excepto las excedencias.
si esa es la única posibilidad que queda, no nos sirve.
de todas formas, gracias Ius
en la administración, en convenio hay recogida la posibilidad de pedir como máximo dos meses cada tres años (hablo de memoria) de permiso sin sueldo, puedes pedir 15 días o un mes.
pero no he encontrado nada similar con caracter general, excepto las excedencias.
si esa es la única posibilidad que queda, no nos sirve.
de todas formas, gracias Ius
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Ius Gentium
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- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
Pues en la legislación laboral no existe la figura del permiso sin sueldo, fuera de la excedencia, aunque es posible llegar a acuerdos individuales con el empresario y en algunos convenios colectivos está regulado ese derecho (Cajas de Ahorro, etc.)
Pero, como ya sabias, no está prevista legalmente la figura del permiso sin sueldo, por lo que sólo se producen por acuerdo, individual o colectivo, entre empresario y trabajador.
Pero, como ya sabias, no está prevista legalmente la figura del permiso sin sueldo, por lo que sólo se producen por acuerdo, individual o colectivo, entre empresario y trabajador.
Aranearum telis leges compares