Compatibilidad cobro por prestacion de desempleo y I.A.E.

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albsp
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Compatibilidad cobro por prestacion de desempleo y I.A.E.

Mensaje por albsp » 22 Oct 2007, 17:52

Hola;

Me han comunicado mi despido de mi empresa (ya me habeis ayudado en esto: muchisimas gracias) (http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... 533#287533)

y me ha surgido la siguiente duda/preocupacion:

Yo llevo pagando como parte de mi nomina la prevision para prestacion del desempleo, con lo que espero cobrar el paro durante los proximos 2 años (salvo que encuentre otro trabajo antes), ya que llevo trabajando mas de 10 años en mi empresa.

Sin embargo, me di de alta del I.A.E. (Impuesto de Actividades Economicas) hace unos años, ya que podia realizar (y he realizado esporadicamente) trabajos de ICT en viviendas, compaginando mi trabajo con salario mensual en mi empresa con estos trabajos esporadicos relacionados con el IAE.


Y me ha surgido una duda: Hay alguna incompatibilidad entre recibir ingresos por desempleo y ingresos por actividades asociadas al IAE? (si es asi, me daria de baja de IAE cuanto antes, ya que estos trabajos son "demasiado" esporadicos).

Me pueden quitar la prestacion del desempleo por estar dado de alta del IAE?


PS.- No estoy dado de alta como autonomo; simplemente, del IAE. (Espero no liarme, no se muy bien la diferencia entre ambos).


Espero que me podais ayudar de nuevo: Muchas gracias.
albsp15

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 22 Oct 2007, 20:44

albsp, la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, independientemente del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Así lo establece el Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social
Art. 221. Incompatibilidades.

1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Y el Artículo 15.1.b)2º del Real Decreto 625/1985
Art. 15. Compatibilidades e incompatibilidades.
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
e) La incompatibilidad con el trabajo a que se refiere el número 1.º del apartado b), se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
En definitiva, que no podrás realizar ninguna actividad por cuenta propia mientras percibas la prestación por desempleo.

Las normas que hemos reproducido no establecen a incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el estar dado de alta en el IAE sin realizar actividad.

Ahora bien, dado que no vas a realizar ninguna actividad por cuenta propia bien puedes darte de baja en el IAE hasta que retomes esa actividad.
Aranearum telis leges compares

albsp
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Mensaje por albsp » 23 Oct 2007, 09:32

La verdad: estoy impresionado con la rapidez y calidad de vuestras respuestas: muchisimas gracias.

Voy a buscar como hacerlo y a darme de baja del IAE mañana mismo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
albsp15

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