incapacidad profesional

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luis miguel
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incapacidad profesional

Mensaje por luis miguel » 15 Oct 2007, 18:55

¿Los autonomos tienen derecho a una incapacidad profesional?

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 18 Oct 2007, 16:04

¿Preguntas por una Incapacidad Permanente, por una Incapacidad Temporal...? ¿Puedes aclarar tu pregunta?
Aranearum telis leges compares

luis miguel
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Re: incapacidad profesional

Mensaje por luis miguel » 19 Oct 2007, 13:05

Empezare diciendo que soy autonomo y que mi profesion es la de escaparatista desde los 18 años, tengo 51 años, mucha gente puede creer que es un oficio que no requiere de grandes esfuerzos, pero lo cierto es que se esta mucho tiempo agachado y en posturas raras por el tamaño de los escaparates,la cuestion es que a mi me operaron hace dos meses de coxartrosis ( protesis de cadera ) y estoy convencido que es a consecuencia de mi profesion.Por lo tanto mi pregunta es,a un autonomo le pueden conceder una incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional.
Muchas gracias.

Ius Gentium
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Re: incapacidad profesional

Mensaje por Ius Gentium » 19 Oct 2007, 13:52

luis miguel escribió:Por lo tanto mi pregunta es,a un autonomo le pueden conceder una incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional.
La respuesta es que, a día de hoy 19 de Octubre de 2007, depende. No todos los autónomos tienen ese derecho. Me explico.

El día 12 de Octubre ha entrado en vigor la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La disposición Adicional Tercera de esa Ley ha establecido:
Disposición adicional tercera. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.

1. A partir del día primero de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social.
De igual forma, la anterior fecha se tomará para la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización establecida en el punto 3 del artículo 26 de la presente Ley.

2. Por el Gobierno se determinarán aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En tales supuestos, será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 26.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al «Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia», para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirán siendo de cobertura voluntaria.
Es decir que a partir del 1 de Enero de 2008 TODOS los trabajadores autónomos tienen obligatoriamente que cubrir la cobertura de incapacidad temporal y el gobierno establecerá aquellas actividades con riesgo de siniestralidad en la que sera obligatoria la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Hasta esa fecha no es obligatorio que los trabajadores autónomos tengan cubierto el riesgo de enfermedades profesionales.

Bien es cierto que desde Octubre de 2003, por medio de Real Decreto 1273/03, se amplió la cobertura por enfermedad común o accidente no laboral para los trabajadores autónomos encuadrado en el RETA y estableció además por primera vez protección para este colectivo cuando sufren accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Desde esa fecha los autónomos podían optar por cotizar con respecto a la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Pero se trataba de una opción, no era una cobertura para todos los autónomos sino para quienes optaron por ella, con la condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido primero a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. Por ello, si renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal implica que también renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que el rechazo de esta última conlleve la renuncia a la cobertura por incapacidad temporal, salvo que así se solicite expresamente.

Se estableció también que los derechos y obligaciones derivados de la opción realizada en favor de esta cobertura, siempre a través de una mutua, serán exigibles por un periodo mínimo de tres años que se prorrogará automáticamente por periodos de igual duración, salvo que el autónomo modifique esta opción.

Vamos que lo primero que hay que conocer es si el trabajador autónomo tiene cubierta esa cobertura, porque la misma no es general, como he explicado.

Si tienes cubierta esa cobertura pues entonces se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Tienes el cuadro de enfermedades profesionales en este enlace:

www. mtas.es/insht/legislation/RD/cuadro.htm

Espero haber respondido a tu pregunta.
Aranearum telis leges compares

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