MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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rocioroes
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MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Mensaje por rocioroes » 21 Ago 2007, 11:49

Hola a tod@as!!!
Mi problemas es el siguiente. Llevo trabajando en una empresa desde octubre de 2006 en horario intensivo (una semana de mañanas y otra de tardes). La empresa me comunicó hace un mes que mi horario iba a cambiar a turno partido a partir del 20 agosoto. En la notificiación de la empresa no está justificada la modificación sustancial y tampoco cita la opción mía a rescindir el contrato de trabajo. Eso me afecta y me perjudica ya que resido a 40 kilómetros del lugar de trabajo con lo cual les entregué una notificación diciendo que optaba por rescindir el contrato con mi derecho a 20 días de indemnización por año trabajado y tengo un original firmado por la empresa.
Mi abogada ha pedido una conciliación porque dice que para que yo pueda rescindir el contrato de trabajo tiene que existir acuerdo unilateral entre empresa y trabajador y, en este caso, la empresa ha dicho que lo único que nos van a proponer es una baja voluntaria sin derecho a indemnización.
Por otro lado los abogados de mis 2 compañeras, a las que les sucede lo mismo, no han iniciado conciliación. Dicen que el contrato ya está extinguido al habérselo comunicado a la empresa mediante notificación y que no único que hay que hacer ahora es iniciar demanda por cantidades.
Estoy muy perdida. Lo único que sé es que no quiero volver a trabajar. No quiero que el juez declare la modificación injustificada y que le obliguen a la empresa a readmitirme en mi horario habitual, lo que quiero es rescindir ese contrato e irme al paro.
¿Lo estará haciendo bien mi abogada?
Gracias.

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JK
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Mensaje por JK » 21 Ago 2007, 13:22

Cambia de abogada !!!! pero ya !!!!

El acto de conciliacion , es un paso previo antes de poder acudir a la jurispruencia ( juzgado de lo social), es un mero formalismo, en donde se establece si hay acuerdo o no, y no es un juicio entendido como tal, es puro formalismo)

1º si sois varios deberias unificar vuestro esfuerzos,ahorro de costos, y ver que porcentaje de la plantilla sois, para ver si se trata de una modificacion de condiciones de trabajo de caracter colectivo, entonces cambiaria el procedimiento.

2º.- Causa justificada, seguro que la pueden probar, por lo que ir por esa via, no es factible.( la empresa seimpre generar pruebas a su favor para justificar sus cambios, casi siempre)

3º El paro lo tienes chungo, para poder acceder tienes que ser ellos quien te hagan un extincion del contrato. Con la baja voluntaria no tienes derecho, ten encuenta que eres tu la que rescindes el contrato.

LA PRAXIS:

En la practica, hay que tener en cuanta varias cosas:

1º-los asesores que le hacen los papeles al empresario, suelen ser autenticos zoquetes, con lo cometen defectos de forma... y la cagan.

Ver quien le hace las nominas, si es una gram empresa y tiene su legion de abogados, etc...,


2º-No te quedes con una sola opinion, coge tu contrato, tus nomina ( el convenio colectivo es importantisimo), toda la documentacion; y vete a ver otros abogados, asesores laborales, ve al sindicato, etc.... informate y contrasta, no te fies de una sola opinion ( por ejemplo la mia).

3º.- Yo particularmente le intentaba sacar toda la pasta posible, no meterme en juicios, y seguir con lo mio.

4º.- Y haria otras cosas, que no digo por incurrir en delitos. :wink:

saludos

rocioroes
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Mensaje por rocioroes » 21 Ago 2007, 17:03

Muchas gracias por tu respuesta pero tal vez no me haya explicado bien. Mi abogada me dice que hay que ir a la negociación previa al juicio, como tú bien dices, para negociar y que me extingan el contrato que es lo que NO quieren hacer. Lo que quieren es darme una baja voluntaria sin darme la opción de acogerme a extinguir el contrato con 20 días de indemnización por año que es lo que dice el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, a mi me vendría muy bien que justificaran la modificación sustancial ya que si lo hacen el Estatuto me da la opción de extinguir la relación laboral. Lo que tengo miedo es que no la puedan justificar y que un juez la declare injustificada y les obliguen a readmitirme en mi horario habitual que es lo que NO quiero bajo ningún concepto.
Un saludo
JK escribió:Cambia de abogada !!!! pero ya !!!!

El acto de conciliacion , es un paso previo antes de poder acudir a la jurispruencia ( juzgado de lo social), es un mero formalismo, en donde se establece si hay acuerdo o no, y no es un juicio entendido como tal, es puro formalismo)

1º si sois varios deberias unificar vuestro esfuerzos,ahorro de costos, y ver que porcentaje de la plantilla sois, para ver si se trata de una modificacion de condiciones de trabajo de caracter colectivo, entonces cambiaria el procedimiento.

2º.- Causa justificada, seguro que la pueden probar, por lo que ir por esa via, no es factible.( la empresa seimpre generar pruebas a su favor para justificar sus cambios, casi siempre)

3º El paro lo tienes chungo, para poder acceder tienes que ser ellos quien te hagan un extincion del contrato. Con la baja voluntaria no tienes derecho, ten encuenta que eres tu la que rescindes el contrato.

LA PRAXIS:

En la practica, hay que tener en cuanta varias cosas:

1º-los asesores que le hacen los papeles al empresario, suelen ser autenticos zoquetes, con lo cometen defectos de forma... y la cagan.

Ver quien le hace las nominas, si es una gram empresa y tiene su legion de abogados, etc...,


2º-No te quedes con una sola opinion, coge tu contrato, tus nomina ( el convenio colectivo es importantisimo), toda la documentacion; y vete a ver otros abogados, asesores laborales, ve al sindicato, etc.... informate y contrasta, no te fies de una sola opinion ( por ejemplo la mia).

3º.- Yo particularmente le intentaba sacar toda la pasta posible, no meterme en juicios, y seguir con lo mio.

4º.- Y haria otras cosas, que no digo por incurrir en delitos. :wink:

saludos

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JK
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Mensaje por JK » 22 Ago 2007, 11:52

Hija mia, si es que no me entero mucho, a ver si lo he cogido:

Quieres que te hagan un extincion de contrato ( baja no voluntaria)
pillar indenizacion y tener derecho a paro.
--------------------------------

Bien dices que quieres que te extingan tu contrato, como dice el art. 41, pero es verdad que esa extincion es una baja volutaria, por voluntad del trabajador ( art 50.1 ET) con lo que NO HAY PARO.
"yo lo entiendo asi, y creo que es asi"

En fin, y para terminar, no creo que a estas alturas la empresa no justifique las modificaciones de los horarios, por eso creo que no habra problema.

Espero haberte ayudado algo, pero hay que enteder una cosa, estos temas son muy complicados, y hay que ver cada caso concreto. sobre todo y no me caso de decirlo, es que este bien asesorado, busca un profesional, y reclama y reclama, y reclama.


P.d. Me gustaria que nos hicieses saber como continua tu proceso, y ver como acaba la cosa.

saludos

sharcashmo
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Mensaje por sharcashmo » 22 Ago 2007, 12:03

JK escribió:Hija mia, si es que no me entero mucho, a ver si lo he cogido:

Quieres que te hagan un extincion de contrato ( baja no voluntaria)
pillar indenizacion y tener derecho a paro.
--------------------------------

Bien dices que quieres que te extingan tu contrato, como dice el art. 41, pero es verdad que esa extincion es una baja volutaria, por voluntad del trabajador ( art 50.1 ET) con lo que NO HAY PARO.
"yo lo entiendo asi, y creo que es asi"

En fin, y para terminar, no creo que a estas alturas la empresa no justifique las modificaciones de los horarios, por eso creo que no habra problema.

Espero haberte ayudado algo, pero hay que enteder una cosa, estos temas son muy complicados, y hay que ver cada caso concreto. sobre todo y no me caso de decirlo, es que este bien asesorado, busca un profesional, y reclama y reclama, y reclama.


P.d. Me gustaria que nos hicieses saber como continua tu proceso, y ver como acaba la cosa.

saludos
No es exactamente así; si el trabajador decide extinguir su contrato por el 41 del ET *sí* le corresponde paro. Para hacerlo tendrá que poner una denuncia en los juzgados.

rocioroes, tú no te preocupes que la justificarán ;-) La única razón por la que se me ocurre que no lo hagan y te reincorporen con tu horario habitual es que sepan que tú no quieras y lo hagan para forzarte a que te vayas tú.

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JK
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Mensaje por JK » 22 Ago 2007, 12:04

seguro ?


lo mirare !

sharcashmo
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Mensaje por sharcashmo » 22 Ago 2007, 12:09

JK escribió:seguro ?


lo mirare !
Ha de estar al principio del título III de la LGSS... espera que echo un vistazo...

Ya está: art 208 de la LGSS

Edito: es el punto 1.1.e) de ese artículo (lo de la rescisión según el 41.3 del ET)

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JK
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Mensaje por JK » 22 Ago 2007, 12:34

oK!, gracias

con colaboracion todos avanzamos

THEEND
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Re: MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Mensaje por THEEND » 25 Mar 2008, 23:25

NO QUERIA PUBLICAR UNA RESPUESTA , PERO NO S ECOMO HACER UNA PREGUNTA: :lol: ME ESTA PASANDO LO MISMO.
ME MANDARON DE LA EMPRESAEN LA QUE TRABAJO UN ESCRITO QUE ME BAJARAN LA JORNADA LABORAL, DE ACTUALMENTE 30 A 25 HS SEMANALES Y QUE PUEDO RESCINDIR MI CONTRATO SI NO ESTOY DE ACUERDO,CON INDEMNIZACION DE 20 DIAS POR AÑO Y BLA BLA BLA DEL ARTICULO 41 DE ET Y CREO QUE ME VAN A CAGAR, POR QUE ME MUERO SI ENCIMA NO TENGO DERECHO AL PARO, YA QUE ESTE MES ME DIERON LA AYUDA AL ALQUILER(EMANCIPACION) Y SI NO TENGO INGRESOS(O SEA NI TRABAJO, NI PARO) ME LA SACAN(SIN HABER COBRADO NI UN MES). A PARTE TENGO UNA NENA DE 4 AÑOS Y SOY SOLTERA.QUE PUEDO HACER ESTOY DESESPERADA??? LEI ALGO DEL ARTICULO 208 DE LGSS PERO NO SE MUY BIEN DE QUE SE TRATA Y DESPUES ALGO DE PONER UNA DENUNCIA EN EL JUZGADO!!!!! TENGO TIEMPO HASTA EL 11/04!!! QUE HAGO????

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lo carraco
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Re: MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Mensaje por lo carraco » 28 Mar 2008, 11:23

si te cambian sustancialmente las condiciones de trabajo, el trabajador, en este caso las dos trabajadoras que escriben, tienen derecho a renunciar al empleo y sin embargo cobrar del paro, como ya se comentó antes.

lo que no sé es si además pueden cobrar algún tipo de indemnización por parte de la empresa, pero por la carta que recibió elfin parece que sí.

finalmente para pedir el acto de conciliación y poner la denuncia ante magistratura del trabajo no hacen falta abogados. Algún compañero mínimamente enterado te lo puede hacer. Para eso estamos en los sindicatos, para ayudarnos entre nosotras (y cuantos menos intermediarios mejor).
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.

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