Reagrupacion Familiar con hijo Español

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litospain

Reagrupacion Familiar con hijo Español

Mensaje por litospain » 13 Nov 2006, 19:43

Buenas tardes

Me gustaria saber si mi pareja tiene derecho a la reagrupacion familiar, a traves de mi hijo que nacerà español y en España; yo tambièn soy español de nacimiento.

Asimismo les agradeceria que me indicasen que documentacion tendria que aportar para tal efecto.

Muchisimas gracias de antemano

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 17 Nov 2006, 08:38

El procedimiento de reagrupamiento familiar está previsto para los extranjeros residentes legalmente en España, así lo establece el Artículo 17 de la Ley de Extranjería:

.
Art. 17. Familiares reagrupables.

1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes del reagrupaste o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta ley orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo.

4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación.
Entendemos que si eres ciudadano español lo que pretendes es que tu pareja resida legalmente en España. Vuestro hijo nacerá español, pero ¿nacerá en España? Si nace en España ¿cual es la situación legal de tu pareja? ¿dispone de permiso de residencia o esta con visado de turista?
¿Te interesa el permiso de residencia de tu pareja o tambien el de trabajo?
Si aclarases algo más tu pregunta podríamos intentar ayudarte con la respuesta, de otro modo es muy difícil por no decir imposible.

litospain

para Apoyo Mutuo

Mensaje por litospain » 27 Nov 2006, 13:08

Buenas tardes

Ante todo muchisimas gracias por su amable respuesta.

Mi hijo nacera en España, y sobre la situacion legal de mi pareja, ella tiene varios visados turista, y actualmente se encuentra a punto de terminar el ultimo.

Me interesa el tema de la reagrupacion familiar a traves de mi futuro hijo y tambien el tema de la tramitacion de residencia legal en españa.

Muchisimas gracias de antemano por su ayuda



Apoyo Mutuo escribió:El procedimiento de reagrupamiento familiar está previsto para los extranjeros residentes legalmente en España, así lo establece el Artículo 17 de la Ley de Extranjería:

.
Art. 17. Familiares reagrupables.

1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes del reagrupaste o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta ley orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo.

4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación.
Entendemos que si eres ciudadano español lo que pretendes es que tu pareja resida legalmente en España. Vuestro hijo nacerá español, pero ¿nacerá en España? Si nace en España ¿cual es la situación legal de tu pareja? ¿dispone de permiso de residencia o esta con visado de turista?
¿Te interesa el permiso de residencia de tu pareja o tambien el de trabajo?
Si aclarases algo más tu pregunta podríamos intentar ayudarte con la respuesta, de otro modo es muy difícil por no decir imposible.

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