Tengo contrato desde el 1 Octubre y quiero saber si las vacaciones de este año 2006 (7 dias y medio) es necesario disfrutarlas antes del 31 de Diciembre (en caso contrario se pierden?)o si debo esperar a Octubre de 2007 para tener el mes de vacaciones.
La empresa no me ha comunicado nada de las vacaciones y ya no queda tiempo para que me avise con los 2 meses reglamentarios de antelacion a la fecha de inicio.
Vacaciones. Llevando menos de un año en la empresa
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Juan R. si el contrato es indefinido y salvo que en el convenio colectivo se pacte lo contrario deberás disfrutar de tus vacaciones por el periodo trabajado en el presente año 2006, porque en el derecho a vacaciones de 30 días por año de servicios, se entiende por "año" el civil o natural, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, y a´sí lo dispone el Artículo 4.2 del Convenio 132 de la OIT:
Sólo si el convenio colectivo establece que por año se entiende el de servicios prestados podrías no disfrutar tus vacaciones este año.
En tu caso al ser el periodo de servicos prestados inferior al año tendrías derecho a la parte proporcional de vacaciones pagadas que te corresponda.
Sólo está prevista la compensación económica en el caso de que la extinción de la relación laboral impida el disfrute de las vacaciones, que no es tu caso.
Aunque el Artículo 38.3 del Estatuto establece que el trabajador tiene derecho a conocer el periodo de vacaciones con dos meses de antelación en tu caso y por la particular circunstancia de haber sido contratado el 1 de octubre, eso no debe impedir tu derecho a disfrutar las vacacines
Por ello no estaría de más que fueses fijando con la empresa tu periodo de vacaciones para, en caso de que no se te reconozca, puedas acudir a otros medios, entre ellos el procedimiento especial y sumario ante el Juzgado de lo Social.
Artículo 4
1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.
2. En el párrafo 1 del presente artículo, la expresión año significa año civil o cualquier otro período de la misma duración, determinado en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.
Sólo si el convenio colectivo establece que por año se entiende el de servicios prestados podrías no disfrutar tus vacaciones este año.
En tu caso al ser el periodo de servicos prestados inferior al año tendrías derecho a la parte proporcional de vacaciones pagadas que te corresponda.
Sólo está prevista la compensación económica en el caso de que la extinción de la relación laboral impida el disfrute de las vacaciones, que no es tu caso.
Aunque el Artículo 38.3 del Estatuto establece que el trabajador tiene derecho a conocer el periodo de vacaciones con dos meses de antelación en tu caso y por la particular circunstancia de haber sido contratado el 1 de octubre, eso no debe impedir tu derecho a disfrutar las vacacines
Debes tener presente que, salvo pacto en contrario, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca antes de que concluya el año natural, por lo que no pueden acumularse a las del año siguiente. Y una vez caducadas no puede exigirse ni su disfrute ni su compensación económica.3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Por ello no estaría de más que fueses fijando con la empresa tu periodo de vacaciones para, en caso de que no se te reconozca, puedas acudir a otros medios, entre ellos el procedimiento especial y sumario ante el Juzgado de lo Social.