contrato mercanti???
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Invitado
contrato mercanti???
Hola chicos ,me gustaria saber si estoy en el paro y me hacen un contrato mercantil ,en una empresa de comercial de ventas,me puede perjudicar en algo??? gracias!!
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La prestación por desempleo es incompatible con:
1º El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
La incompatibilidad indicada se refiere no sólo al trabajo efectivo, sino también a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
2º El trabajo por cuenta propia, independientemente del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
3º Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4º El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos y que supongan dedicación exclusiva.
5º Pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que se trate de pensión de jubilación parcial, pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación, prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
6º La activación de la reserva retribuida.
7º Cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese de la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Así lo establecen el Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social:
1º El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
La incompatibilidad indicada se refiere no sólo al trabajo efectivo, sino también a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
2º El trabajo por cuenta propia, independientemente del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
3º Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4º El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos y que supongan dedicación exclusiva.
5º Pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que se trate de pensión de jubilación parcial, pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación, prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
6º La activación de la reserva retribuida.
7º Cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese de la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Así lo establecen el Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social:
Y el Artículo 15 del Real Decreto 625/1985Art. 221. Incompatibilidades
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Art. 15. Compatibilidades e incompatibilidades
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
e) La incompatibilidad con el trabajo a que se refiere el número 1.º del apartado b), se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.