rescision de contrato de alquiler
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carlos terre
rescision de contrato de alquiler
llevo 2 anos en el piso con un contrato de 5 y el propietario me quiere echar por que se casa y quiere la casa para el me puede echar? me tiene que indemnizar? que puedo hacer?
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
carlos terre, el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos proclama la libertad de duración del contrato de arrendamiento de viviendas, al dar preferencia a la duración libremente pactada por las partes. Sin embardo el propio precepto desvirtúa ese principio de libertad de pacto condicionando su efectividad según sea la duración del contrato inferior o superior a cinco años.
Cuando la duración acordada entre propietario y arrendatario es inferior a cinco años, la ley concede al arrendatario la posibilidad de prorrogar el contrato hasta alcanzar esos cinco años.
Ese derecho del arrendatario a prorrogar la duración del contrato hasta los cinco años puede excluirse en virtud del pacto expreso realizado en el momento de la celebración del contrato, en el que se haga constar la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años.
A) Se pactó desde un principio una duración del contrato de 5 años. El propietaro no puede resolver el contrato anticipadamente porque piense contraer matrimonio.
B) Se pactó una duración del contrato inferior a 5 años, aquí a su vez, pueden darse dos situaciones:
- No se hizo constar de forma expresa que el propietario necesitase la vivienda para ocuparla personalmente. No puede resolver el contrato.
- Se hiozo constar expresamente que el propietario necesitase la vivienda para ocuparla personalmente. Podría negar la prórroga del contrato antes de que transcurran los 5 años.
Cuando la duración acordada entre propietario y arrendatario es inferior a cinco años, la ley concede al arrendatario la posibilidad de prorrogar el contrato hasta alcanzar esos cinco años.
Ese derecho del arrendatario a prorrogar la duración del contrato hasta los cinco años puede excluirse en virtud del pacto expreso realizado en el momento de la celebración del contrato, en el que se haga constar la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años.
Según lo expuesto puedes estar ante dos situaciones:Art. 9.
Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
A) Se pactó desde un principio una duración del contrato de 5 años. El propietaro no puede resolver el contrato anticipadamente porque piense contraer matrimonio.
B) Se pactó una duración del contrato inferior a 5 años, aquí a su vez, pueden darse dos situaciones:
- No se hizo constar de forma expresa que el propietario necesitase la vivienda para ocuparla personalmente. No puede resolver el contrato.
- Se hiozo constar expresamente que el propietario necesitase la vivienda para ocuparla personalmente. Podría negar la prórroga del contrato antes de que transcurran los 5 años.