se me acabo el contrato hace 10 dias y sigo trabajando.
me hicieron un contrato de 3 meses (402) y luego otro de otros 3.
ahora me dicen que se han equivocado en las fechas y que resulta que el ultimo cto era de 6 meses y no de 3 como firme.
todo esto a toro pasado ya.
ahora quieren que les firme un papel dando mi conformidad para que ese error se subsane haciendo que el contrato sea de 6 meses.
¿deberia firmar ese papel? ¿soy fijo ya si no firmo nada?
tampoco he disfrutado ninguna vacacion en estos 6 meses trabajados.
¿llegara un nuevo cto por los 6 que tenga que firmar para que desechen el viejo?
mi cto es de trabajo eventual circustantias produccion a t/ completo
Por favor diganme que debo hacer, me urge ya que quieren que firme el papel ya.
se me acabo el contrato hace 10 dias y sigo trabajando.
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NoW
continuar sin contrato
Se te considera fijo (o indefinido que es igual) desde el 3 dia si no recuerdo mal.
¿por que querrian que firmases si no?
en mi trabajo se han colado mas de uno así
puedes preguntar en la inem o una empresa temporal (imagino que te lo dirian) si lo deseas.
Si tienes comite de empresa y confias en ellos puedes preguntarles y que te apoyen.
Te aconsejo que te enteres por ti antes
¿por que querrian que firmases si no?
en mi trabajo se han colado mas de uno así
puedes preguntar en la inem o una empresa temporal (imagino que te lo dirian) si lo deseas.
Si tienes comite de empresa y confias en ellos puedes preguntarles y que te apoyen.
Te aconsejo que te enteres por ti antes
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NoW
Estatuto de los trabajadores art 8
Acabo de encontrar algo que te ayudara a ti y a otras personas seguramente, a ti te interesa el punto 2 ,esta información esta en el Estatuto de los trabajadores Articulo 8
Art. 8. Forma del contrato
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
3.a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
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Algunas medidas que podrias tomar por tu cuenta serian:
- Presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo pidiendo que acuda un Inspector o un Controlador laboral para comprobar que estás prestando tu trabajo sin contrato.
- Puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando el alta en la Seguridad Social y el contrato por escrito. Asegurate de contar con pruebas suficientes de que llevas trabajando desde el ??? de ???? (documental, testifical, etc.)
Espero que se te aclaren las dudas
Art. 8. Forma del contrato
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
3.a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
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Algunas medidas que podrias tomar por tu cuenta serian:
- Presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo pidiendo que acuda un Inspector o un Controlador laboral para comprobar que estás prestando tu trabajo sin contrato.
- Puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando el alta en la Seguridad Social y el contrato por escrito. Asegurate de contar con pruebas suficientes de que llevas trabajando desde el ??? de ???? (documental, testifical, etc.)
Espero que se te aclaren las dudas
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Invitado
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Invitado
Si ya has firmado un papel apostaria que ya has perdido cualquier posibilidad, imagino que habra sido alguna renuncia al derecho o un contrato desde fecha anterior con lo que constara que en esas fechas que no tenias contrato constara que si lo tenias etc.
Siento no haber podido ayudarte antes, respondi cuando lo vi, imagino que si te encuentras en un caso similar sabras los derechos que tienes y no cometeras el mismo error.
Aunque te hubiesen hecho fijo podrian haberte despedido tambien claro,(una vez que te hacen fijo, en muy pocas ocasiones y contadas que yo sepa, despiden a alguien) pero en ese caso hubiese sido despido improcedente y la empresa hubiese tenido que indemnizarte como tal.
Recuerda de paso que un contrato es lo que esta estipulado en el y no da lugar a supuestos, asi que nunca te vengan tampoco con el .... se supone que...
Si dispones de comite de empresa intenta comentarlo con ellos y que te revisen lo que firmaste y demas, aunque creo no habran dejado ningun cabo suelto,la unica salida que podrias tener (aunque te aconsejo que lo consultaras antes con un abogado) seria la cancelacion del contrato segun se establece en el codigo civil por dolo (falsedad, mentira, engaño)
si puedes demostrar de alguna manera que la empresa te ha engañado para que firmases el documento alegando cualquier mentira, en ese caso se anularia lo que firmaste y tendrian que hacerte fijo, un abogado te lo aclararia mas o si estas afiliado a un sindicato podrias consultarlo con ellos tambien.
el estatuto de los trabajadores te lo puedes descargar de aqui.
http://www.uts.es/filestore/download/11478/ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.pdf
ó de esta otra.
http://www.cgt.es/descargas/Estatuto-Trabajadores.pdf
(lo de las medidas que podias tomar las copie de este mismo foro, no quiero hacer acopio de nada que no es mio
).
En fin, lo siento.
Siento no haber podido ayudarte antes, respondi cuando lo vi, imagino que si te encuentras en un caso similar sabras los derechos que tienes y no cometeras el mismo error.
Aunque te hubiesen hecho fijo podrian haberte despedido tambien claro,(una vez que te hacen fijo, en muy pocas ocasiones y contadas que yo sepa, despiden a alguien) pero en ese caso hubiese sido despido improcedente y la empresa hubiese tenido que indemnizarte como tal.
Recuerda de paso que un contrato es lo que esta estipulado en el y no da lugar a supuestos, asi que nunca te vengan tampoco con el .... se supone que...
Si dispones de comite de empresa intenta comentarlo con ellos y que te revisen lo que firmaste y demas, aunque creo no habran dejado ningun cabo suelto,la unica salida que podrias tener (aunque te aconsejo que lo consultaras antes con un abogado) seria la cancelacion del contrato segun se establece en el codigo civil por dolo (falsedad, mentira, engaño)
si puedes demostrar de alguna manera que la empresa te ha engañado para que firmases el documento alegando cualquier mentira, en ese caso se anularia lo que firmaste y tendrian que hacerte fijo, un abogado te lo aclararia mas o si estas afiliado a un sindicato podrias consultarlo con ellos tambien.
el estatuto de los trabajadores te lo puedes descargar de aqui.
http://www.uts.es/filestore/download/11478/ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.pdf
ó de esta otra.
http://www.cgt.es/descargas/Estatuto-Trabajadores.pdf
(lo de las medidas que podias tomar las copie de este mismo foro, no quiero hacer acopio de nada que no es mio
En fin, lo siento.