hola muy buenas mi pregunta es la siguiente,mi novia lleva ya dos meses trabajando en una tienda de ropa de bebes,bien ella esta junto con una compañera pues la encargada reside en malaga y nosotros estamos en mallorca,y todas las cosas las tiene que hacer por telefono.
mi pregunta es la siguiente acaba de cobrar el segundo mes pero todavia no ha visto ni una nomina¿es legal esto?porque se la retienen?
muchas gracias por vuestra atencion.salud
no me dan la nomina
bueno, yo no se mucho de esto, pero creo que es obligatorio que se la den, y yo exigiria sin demora las nominas como esta mandado. pero bueno, ya te dira otr@ compañera que entienda mas de esto.
SALUD
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drugo, el Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
La documentación del salario requiere la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo de su pago que debe contener las percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan.
Las empresas deben archivar y conservar durante al menos 4 años los recibos de salarios y documentos de cotización.
Es infracción leve prevista en el Artículo 6.2 del Real Decreto LEgislativo 5/2000 no entregar al trabajador el recibo de salarios.
Puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o reclamar el recibo directamente a la empresa.
Art. 29. Liquidación y pago
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
La documentación del salario requiere la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo de su pago que debe contener las percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan.
Las empresas deben archivar y conservar durante al menos 4 años los recibos de salarios y documentos de cotización.
Es infracción leve prevista en el Artículo 6.2 del Real Decreto LEgislativo 5/2000 no entregar al trabajador el recibo de salarios.
La sanción es de multa de 30,05 a 300,51 Euros.Art. 6. Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
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Puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o reclamar el recibo directamente a la empresa.
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Invitado
muchisimas gracias por tu respuesta compañero apoyo mutuo,de moento ha cobrado este mes pero como todo se lo hacen a distancia pues solo le han mandado una fotocopia de la original y yo e dicho que eso no esta bien,le queda un mes de contrato a ella,si cuando termine no le dan las nominas originales de los tres meses are lo que me has aconsejado.muchas gracias de nuevo por tu ayuda.salud