Pintadas
- Apoyo Mutuo
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
astur, por hacer pintadas en la vía pública podrían denunciarte por dos vías.
En elámbito penal está previsto en el Artículo 626 del Código Penal:
Si en tu municipio existe ordenanza municipal de civismo, urbanidad o cualquier otro nombre parecido podría estar prevista la imposición de una sanción económica.
En elámbito penal está previsto en el Artículo 626 del Código Penal:
Esa condena sólo podrían imponerla después de celebrado el correspondiente Juicio de Faltas y no contarían como antecedentes penales.Art. 626. Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Si en tu municipio existe ordenanza municipal de civismo, urbanidad o cualquier otro nombre parecido podría estar prevista la imposición de una sanción económica.