¿tengo derecho a la prestación por desempleo?
Buenas tardes. Mi caso es un poco particular. Estoy contratado trabajando en una empresa a traves de una ETT desde el 15 de Noviembre de 2005 por obra y servicio sin fecha concreta de finalizacion de contrato. He leído todos los post anteriores de este tema y quisiera puntualizar mi caso:
Pregunta 1: ¿Pueden extender mi contrato mas alla del 15 de Noviembre del 2006 o tendrian que echarme paa esa fecha? (que en ese caso sería mas de un año seguido por ETT con las mismas funciones dentro de la misma empresa y el mismo puesto de trabajo). No estoy seguro del tiempo maximo que puedo estar en estas condiciones.
Pregunta 2: De ser así...(extenderse mas tiempo) si me voy ahora mismo causando baja voluntaria (con preaviso de unos dias) y cojo otro empleo de duración determinada que esté fijado por 1 mes o menos (algo sutil y rapido, por ejemplo por una sustitucion o similar)...¿tendría derecho a paro al finalizar este ultimo?
He leido casos de otras personas de situaciones similares en los que no han tenido derecho a paro, pero eran casos en que la persona estaba FIJO en el contrato y dentro de ély despues de unos años, causo baja voluntaria y se fue a otro trabajo con un contrato temporal de 4 dias... en ese caso cantaba un poco...lo que queria conseguir y se lo tomaron por fraude.
La idea es que anticipandome a los acontecimientos quiero saber la forma mas segura (dentro de la probabilidad que exista) de obtener la prestacion por desempleo.
Gracias anticipadas. Estudio ingenieria y cualquier cosa aqui estoy para lo que haga falta.
Pregunta 1: ¿Pueden extender mi contrato mas alla del 15 de Noviembre del 2006 o tendrian que echarme paa esa fecha? (que en ese caso sería mas de un año seguido por ETT con las mismas funciones dentro de la misma empresa y el mismo puesto de trabajo). No estoy seguro del tiempo maximo que puedo estar en estas condiciones.
Pregunta 2: De ser así...(extenderse mas tiempo) si me voy ahora mismo causando baja voluntaria (con preaviso de unos dias) y cojo otro empleo de duración determinada que esté fijado por 1 mes o menos (algo sutil y rapido, por ejemplo por una sustitucion o similar)...¿tendría derecho a paro al finalizar este ultimo?
He leido casos de otras personas de situaciones similares en los que no han tenido derecho a paro, pero eran casos en que la persona estaba FIJO en el contrato y dentro de ély despues de unos años, causo baja voluntaria y se fue a otro trabajo con un contrato temporal de 4 dias... en ese caso cantaba un poco...lo que queria conseguir y se lo tomaron por fraude.
La idea es que anticipandome a los acontecimientos quiero saber la forma mas segura (dentro de la probabilidad que exista) de obtener la prestacion por desempleo.
Gracias anticipadas. Estudio ingenieria y cualquier cosa aqui estoy para lo que haga falta.
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El tiempo máximo por el que puedes estar contratado es aquel establecido como máximo para el contrato de trabajo que firmes. En tu caso el contrato por obra y servicio determinado ni la Ley ni el reglamento fijan un límite cuantitativo temporal a la duración de estos contratos y puede tratarse de un período prolongado de años.guli escribió:
Pregunta 1: ¿Pueden extender mi contrato mas alla del 15 de Noviembre del 2006 o tendrian que echarme paa esa fecha? (que en ese caso sería mas de un año seguido por ETT con las mismas funciones dentro de la misma empresa y el mismo puesto de trabajo). No estoy seguro del tiempo maximo que puedo estar en estas condiciones.
Respondiendo a tu pregunta, pueden extender tu contrato más allá del 15 de Noviembre de 2006.
Si has leído este topic verás que nosotros defendemos una postura distinta a la que está aplicando en algunos casos el INEM para denegar la prestación por desempleo. En nuestra opinión sí tendrías derecho a la prestación por desempleo. Ahora bien no podemos garantizarte que el INEM no aprecie ánimo fraudulento en tu actuación y debas recurrir la denegación del desempleo. Es cierto que la mayoría de las Sentencias que se conocen se refieren a trabajadores que abandonan voluntariamente un puesto de trabajo fijo por uno temporal de escasa duración. Aunque creemos que no debas tener problemas, también puedes pactar con tu empresa la comunicación de la finalización de la obra o servicio, seguro que si quieres puedes llegar a ser muy persuasivo.guli escribió:
Pregunta 2: De ser así...(extenderse mas tiempo) si me voy ahora mismo causando baja voluntaria (con preaviso de unos dias) y cojo otro empleo de duración determinada que esté fijado por 1 mes o menos (algo sutil y rapido, por ejemplo por una sustitucion o similar)...¿tendría derecho a paro al finalizar este ultimo?
Muchas gracias.
Yo opino que para hacer las cosas bien y llevar la JUSTICIA a donde tenga que ir es necesario aplicar una ley correcta, aunque en la mayoria de los casos "parece" estar pensada paa apoyar al mas fuerte. Hay mucha gente que está acostumbrada a cobrar el paro a la buena de dios siendo mas perro que rintintin. Yo tengo un amigo que curra un año y coge 4 meses de paro... otro año...otros 4 meses de paro... en fin, que al final siempre le dan el paro sin ningun problema y de forma reincidente y nadie le dice nada... llega tarde al trabajo y no le echan... se acaba de comprar un coche de 5 millones currando en negro mientras cobra el paro... eso si es tener cara. Pues como él conozco un par de ellos mas. Y yo que en mi vida he cobrado paro y que necesito currar con mi padre en su carniceria para que no tenga que meter a nadie y asi levantar un negocio que está hundido...pero claro... cobrando paro para no tener que pedir nada a mi padre claro... porque sino entonces no le estoy ayudando nada...
Es mi actitud justa?... Quizas no.
Pero otros golfos lo hacen con mucha cara y yo lo hago para ayudar a mi familia... tengo un trabajo que gano 21000 euros al año sentadito en una oficina y para mi no es plato de buen gusto tener que hacer esto, pero hay que ayudar a la familia.
Un saludo y aquí estoy para lo que necesiten.
Yo opino que para hacer las cosas bien y llevar la JUSTICIA a donde tenga que ir es necesario aplicar una ley correcta, aunque en la mayoria de los casos "parece" estar pensada paa apoyar al mas fuerte. Hay mucha gente que está acostumbrada a cobrar el paro a la buena de dios siendo mas perro que rintintin. Yo tengo un amigo que curra un año y coge 4 meses de paro... otro año...otros 4 meses de paro... en fin, que al final siempre le dan el paro sin ningun problema y de forma reincidente y nadie le dice nada... llega tarde al trabajo y no le echan... se acaba de comprar un coche de 5 millones currando en negro mientras cobra el paro... eso si es tener cara. Pues como él conozco un par de ellos mas. Y yo que en mi vida he cobrado paro y que necesito currar con mi padre en su carniceria para que no tenga que meter a nadie y asi levantar un negocio que está hundido...pero claro... cobrando paro para no tener que pedir nada a mi padre claro... porque sino entonces no le estoy ayudando nada...
Es mi actitud justa?... Quizas no.
Pero otros golfos lo hacen con mucha cara y yo lo hago para ayudar a mi familia... tengo un trabajo que gano 21000 euros al año sentadito en una oficina y para mi no es plato de buen gusto tener que hacer esto, pero hay que ayudar a la familia.
Un saludo y aquí estoy para lo que necesiten.
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guli escribió: Es cierto que se está dando muy amenudo que personas que son despedidas dentro de un contrato de ett les niegan el paro?
O no es tan frecuente como dicen en otros foros?
Es que es el colmo... hay quien por circunstancias de la vida... estudios... problemas personales...etc... no consiguen compaginar perfectament el curro y van saltando de una ett a otra....
RAzon por la cual piensan en tomarse un "descanso" o yo lo llamaria dedicacion exclusiva al estudio para acabarlo cuanto antes y que le repercuta pero positivamente, no negativamente en su trabajo.
Por ello si despues de uno de esos contratos de ETT le despiden o se acaba la obra.. no habria motivo alguno ni legal ni moral para negarle el paro... pero parece que si lo hacennnn
-
Invitado
hola he estado leyendo todo lo que poneis en el foro, vereis mi caso es parecedido al de rosa , deje mi trabajo basura , obra y servicio ,( baja voluntaria) para irme a uno mejor ,en este me comentaron que me harian un contrato de 5 dias ( no de prueba) y que mas adelante me lo harian por obra y servicio, el caso es que cumpli mis 5 dias pero la obra y servicio pues como que puede tardar, asi que solicite el paro, estoy esperando la carta pero tendo una gran duda, en la oficina me encontre con dos opiniones diferentes, uno me dijo que no tenia ningun problema en poder cobrarlo ya que el ultimo trabajo no era periodo de prueba, y otro me dijo que como habia una baja voluntaria no me lo concederian ya que tenia que haber trabajado en el ultimo trabajo minimo un mes, asi que ahora no se que puedo hacer en caso de denegarmela, ? no tenemos derecho a cambiar de trabajo?¿ no podemos arriesgarnos? ¿que puedo hacer? gracias
- ectoplaxma
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Mi caso es un poco parecido a los demás y todavia no me aclaro.
He firmado la baja voluntaria de un contrato por obra y servicio. Tengo cotizado más de un año. Ahora me van a hacer un contrato de por obra y servicio de 4 dias. ¿Tengo derecho a paro?
En unos sitios leo que si y en otros que no.
No sé, en la normativa del INEM no pone nada del periodo minimo de un contrato por obra y servicio para poder cobrar el desempleo. Tan solo se refiere si estas en periodo de prueba.
http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/ ... Legal.html
Muchas gracias por adelantado
He firmado la baja voluntaria de un contrato por obra y servicio. Tengo cotizado más de un año. Ahora me van a hacer un contrato de por obra y servicio de 4 dias. ¿Tengo derecho a paro?
En unos sitios leo que si y en otros que no.
No sé, en la normativa del INEM no pone nada del periodo minimo de un contrato por obra y servicio para poder cobrar el desempleo. Tan solo se refiere si estas en periodo de prueba.
http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/ ... Legal.html
Muchas gracias por adelantado
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Como ya hemos explicado en intervenciones anteriores, de una aplicación literal de la ley sólo puede deducirse la negativa al derecho a percibir la prestación por desempleo según el art. 208.1.g) de la Ley general de la Seguridad Social:Anonymous escribió:hola he estado leyendo todo lo que poneis en el foro, vereis mi caso es parecedido al de rosa , deje mi trabajo basura , obra y servicio ,( baja voluntaria) para irme a uno mejor ,en este me comentaron que me harian un contrato de 5 dias ( no de prueba) y que mas adelante me lo harian por obra y servicio, el caso es que cumpli mis 5 dias pero la obra y servicio pues como que puede tardar, asi que solicite el paro, estoy esperando la carta pero tendo una gran duda, en la oficina me encontre con dos opiniones diferentes, uno me dijo que no tenia ningun problema en poder cobrarlo ya que el ultimo trabajo no era periodo de prueba, y otro me dijo que como habia una baja voluntaria no me lo concederian ya que tenia que haber trabajado en el ultimo trabajo minimo un mes, asi que ahora no se que puedo hacer en caso de denegarmela, ? no tenemos derecho a cambiar de trabajo?¿ no podemos arriesgarnos? ¿que puedo hacer? gracias
Si tu último contrato de trabajo no se ha resuelto en el periodo de prueba entendemos que tendrías derecho a la prestación. Y en caso de resolverse la relación en el periodo de prueba necesitarías que hubiesen transcurirdo tres meses desde la baja voluntaria en el trabajo anterior.g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Fuera de ese supuesto que dice la Ley hay que defender que se tiene derecho a la prestación por desempleo. Aunque es preciso reconocer que el INEM aplica cada vez con mayor frecuencia la presunción del fraude de Ley, inicialmente para quien cesa voluntariamente un trabajo indefinido y pasa a uno temporal de breve duración, aunque nada les impide alegar fraude de ley en otras situaciones, dentro de la política de recorte de gastos sociales.
En nuestra opinión y una vez solicitada la prestación por desempleo deberás esperar a al resolución y si la misma es desfavorable recurrirla, puesto que seguimos opinando que no estando tu situación prevista en el texto legal deberán reconocerte la prestación por desempleo.
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Saludos ectoplaxma y, si nos lo permite, felicidades por su labor de recopilación y difusión de películas y documentales, sobremanera en la excelente página http://www.nodo50.org/rebeldemule/ . Después de los halagos pasemos a su tema.ectoplaxma escribió:Mi caso es un poco parecido a los demás y todavia no me aclaro.
He firmado la baja voluntaria de un contrato por obra y servicio. Tengo cotizado más de un año. Ahora me van a hacer un contrato de por obra y servicio de 4 dias. ¿Tengo derecho a paro?
En unos sitios leo que si y en otros que no.
No sé, en la normativa del INEM no pone nada del periodo minimo de un contrato por obra y servicio para poder cobrar el desempleo. Tan solo se refiere si estas en periodo de prueba.
http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/ ... Legal.html
Muchas gracias por adelantado
Como ya has leído por tu cuenta, y se ha tratado en este hilo en varias ocasiones, la normativa sólo establece que no se tendrá derecho a la prestación por desempleo después de una baja voluntaria si el siguiente trabajo finaliza por no superar el periodo de prueba.
Si no es así, es decir no finaliza por no superar el periodo de prueba, la normativa no exige una duración mínima al segundo contrato, no exige ni un mes, ni 15 días, no se establece duración mínima. Por ello legalmente sí tendrías derecho a la prestación por desempleo.
Hemos preguntado en numerosas ocasiones a los funcionarios del INEM sobre qué criterios siguen a la hora de denegar la prestación por desempleo al entender que existe fraude de ley cuando el anterior trabajo finalizó por baja voluntaria. Únicamente nos han informado que no hay una regulación expresa y que depende de la discreccionalidad del funcionario de turno, aunque en el caso de cese voluntario de un trabajo indefinido y posterior contratación temporal por dreve duración todos nos han manifestado que deniegan la prestación por fraude de ley, pasando la pelota al trabajador que debe recurrir esa denegación.
En las situaciones como la que nos comentas de cese voluntario de un contrato temporal para firmar posteriormente otro de 4 días de duración debemos seguir defendiendo que tienes derecho a la prestación. Ahora bien, como siempre en estos casos, te enfrentas a la discreccionalidad de quien debe resolver tu petición. En caso de que te sea denegada te animamos a recurrirla.
Un saludo.
-
Invitado
Muchas gracias por la pronta respuesta, esta mañana casi he interrogado a una funcionaria del INEM, aparte de lo que me respondes, que tambien me ha confirmado que si se puede cobrar.
Me cuenta que lo más peliagudo es cuando firmas una baja voluntaria cuando tienes un contrato indefinido, al no superar un periodo de prueba de un siguiente contrato si que te ponen pegas o no lo cobras.
La felicitación es mutua, tu labor es esencial para defendernos.
Un saludo
Me cuenta que lo más peliagudo es cuando firmas una baja voluntaria cuando tienes un contrato indefinido, al no superar un periodo de prueba de un siguiente contrato si que te ponen pegas o no lo cobras.
La felicitación es mutua, tu labor es esencial para defendernos.
Un saludo
- ectoplaxma
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- ectoplaxma
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- Registrado: 17 Feb 2005, 01:03
Pensando sobre el tema me pregunto:
Despues de darte de baja voluntaria en un curro indefinido. ¿porque o en que se basan para denegarte el paro si no superas el periodo de prueba?, me parece increible.
Tienes la desgracia, que un empresario te diga que no vales y encima te dicen que no tienes paro. Vamos, dos ostias a la vez.
Despues de darte de baja voluntaria en un curro indefinido. ¿porque o en que se basan para denegarte el paro si no superas el periodo de prueba?, me parece increible.
Tienes la desgracia, que un empresario te diga que no vales y encima te dicen que no tienes paro. Vamos, dos ostias a la vez.
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Consulta
Buenas, aprovecho el tema para lanzar una consulta.
En el supuesto en que no puedas o no quieras cumplir el preaviso que te exigen, qué es mejor hacer? Me gustaría saber cómo evitar que te quiten el dinero de los días no preavisados (por ejemplo, si tan sólo le pueden quitar del finiquito o si te pueden quitar del sueldo y qué pasa si la cantidad que le han de descontar es mayor que el finiquito), o cómo y qué consecuencias tiene forzar un despido disciplinario o incumplir las condiciones (por ejemplo, desobediencia o absentismo).
Gracias.
En el supuesto en que no puedas o no quieras cumplir el preaviso que te exigen, qué es mejor hacer? Me gustaría saber cómo evitar que te quiten el dinero de los días no preavisados (por ejemplo, si tan sólo le pueden quitar del finiquito o si te pueden quitar del sueldo y qué pasa si la cantidad que le han de descontar es mayor que el finiquito), o cómo y qué consecuencias tiene forzar un despido disciplinario o incumplir las condiciones (por ejemplo, desobediencia o absentismo).
Gracias.
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Darma
Contraro de ETT
Hola!
Dentro de una semana haré un año que trabajo en una empresa a través de ETT con contrato Por obra y Servicio.
Quisiera saber cuándo ésta tiene la obligación de contratarme ella misma y de ese modo poder dejar la ETT.
Gracias !
Dentro de una semana haré un año que trabajo en una empresa a través de ETT con contrato Por obra y Servicio.
Quisiera saber cuándo ésta tiene la obligación de contratarme ella misma y de ese modo poder dejar la ETT.
Gracias !
- Apoyo Mutuo
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
Re: Contraro de ETT
Darma, entre los derechos de los tabajadores de la empresa usuaria, contratados a través de una empresa de trabajo temporal no se encuentra el de ser contratado por la empresa uruaria pasado un tiempo determinado de contratación a través de la ettDarma escribió:Hola!
Dentro de una semana haré un año que trabajo en una empresa a través de ETT con contrato Por obra y Servicio.
Quisiera saber cuándo ésta tiene la obligación de contratarme ella misma y de ese modo poder dejar la ETT.
Gracias !
Artículo 17 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:
Además podrás reclamar el carácter indefinido de tu contrato con la empresa usuaria si finalizado el contrato de puesta a disposición, permaneces prestando servicios en ella. Pero si no es así, salvo que en el convenio colectivo de la empresa usuaria ésta se obligue a contratar directamente a los trabajadores contratados a través de ett una vez superado un tiempo de contratación, no existe esa obligación de contratar por la que preguntas.Art. 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria
1. Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.
-
Aleajactaest
gracias
Bueno, gracias a todos y a todas los que habéis aportado tanto a resolver mi caso.
Acabo de recibir la resolución de una reclamación que hice por que me denegaron la prestación por desempleo, en la cual -ahora si- se me reconoce que SI tengo derecho a la prestación.
Mi caso ha sido el siguiente:
Trabajaba en dos administraciones publicas, en una de laboral fijo de lunes a viernes y en la otra de interino fines de semana y festivos. Por motivos familiares he tenido que cambiar de domicilio a otra comunidad autónoma, con lo que tuve que hacer un cese voluntario en ambas empresas. (podia haber solicitado una excedencia, pero el cambio es irreversible)
Al cabo de un mes encontre trabajo en una ett, durante dos semanas, pero solo una de ellas legalmente (esto seria otro caso de denuncia), cuando me rescindieron el contrato, solicite la prestación, y me la denegaron "por que actuaba en fraude de ley".
Busqué informacion, y en google apareció en este foro que se ajustaba tanto a mi caso.
Realicé una alegación con un recorta y pega de varios mensajes.
Hoy he recibido la respuesta favorable para percibir la prestación por desempleo.
Si alguien está muy interesado en la alegación, puede leer todo el hilo, o bien escribir un correo a orientboi()yahoo.es
Salud y apoyo mutuo.
Acabo de recibir la resolución de una reclamación que hice por que me denegaron la prestación por desempleo, en la cual -ahora si- se me reconoce que SI tengo derecho a la prestación.
Mi caso ha sido el siguiente:
Trabajaba en dos administraciones publicas, en una de laboral fijo de lunes a viernes y en la otra de interino fines de semana y festivos. Por motivos familiares he tenido que cambiar de domicilio a otra comunidad autónoma, con lo que tuve que hacer un cese voluntario en ambas empresas. (podia haber solicitado una excedencia, pero el cambio es irreversible)
Al cabo de un mes encontre trabajo en una ett, durante dos semanas, pero solo una de ellas legalmente (esto seria otro caso de denuncia), cuando me rescindieron el contrato, solicite la prestación, y me la denegaron "por que actuaba en fraude de ley".
Busqué informacion, y en google apareció en este foro que se ajustaba tanto a mi caso.
Realicé una alegación con un recorta y pega de varios mensajes.
Hoy he recibido la respuesta favorable para percibir la prestación por desempleo.
Si alguien está muy interesado en la alegación, puede leer todo el hilo, o bien escribir un correo a orientboi()yahoo.es
Salud y apoyo mutuo.