Fraude a Seg Social y Discriminacion

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Redada

Fraude a Seg Social y Discriminacion

Mensaje por Redada » 29 Ago 2006, 12:04

Saludos a todos, en mi empresa hay una persona que se ha dado de baja (el motivo dá igual) pero viene a trabajar cobrando al final de mes su sueldo integro y lo de la Seguridad Social, vamos unas 400.000 pesetas, por la cara, dando lugar a que personas con contrato a media jornada no puedan acceder a completar su jornada. Ademas el gerente de la empresa es familar de esta persona (la que está dada voluntariamente de baja, pero a la que no le pasa nada), cometiendo un fraude mas que evidente. ¿Esto se puede denunciar anon¡mamente?. ¿Donde pudo hacerlo?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 29 Ago 2006, 16:46

Redada, el organismo ante quien debe presentarse la denuncia es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que encontrarás en todas las Direcciones Provinciales de Trabajo.


La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene lugar siempre de oficio y se inicia de tres formas distintas:
- Como consecuencia de orden superior a petición razonada de otros órganos, que debe formalizarse mediante orden de servicio.
- Por propia iniciativa, sujeta a criterios de eficacia y oportunidad, acomodándose a la programación vigente en la inspección de su destino.
- En virtud de denuncia.

La denuncia no puede ser anónima, pues estas no se tramitan, auqnue los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social deben considerar confidencial el origen de cualquier queja que reciban sobre el incumplimiento de la legalidad.

Así se establece en el Artículo 13. de la Ley 42/1997:
Art. 13. Iniciación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en, virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien podrá tener, en su caso, la condición de interesado si se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan de fundamento ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.
En el Artículo 22.4 del Real Decreto 138/2000:
Art. 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social
1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social actuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La actuación por orden superior se formalizará mediante orden emitida conforme al artículo siguiente, y se expedirá en todos los supuestos a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
3. La actuación por propia iniciativa de los inspectores se sujetará a criterios de eficacia y de oportunidad, acomodándose a la programación vigente en la inspección de su destino.
4. Cuando la actuación sea consecuencia de denuncia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciará, una vez recibida aquélla, las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación si concurrieren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados. A tal fin, podrá solicitar al denunciante su comparecencia para ratificar, ampliar o concretar el contenido de la denuncia

Y en el Artículo 9 del Real Decreto 928/1998:

Art. 9. Formas de iniciación
1. La actividad previa de comprobación podrá iniciarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de cualquiera de las siguientes formas:

a) Por orden superior de autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, a través de la correspondiente Jefatura de Inspección Provincial o, en su caso, de sus Unidades especializadas.
b) Por orden de servicio de las Jefaturas de la Inspección Provincial, de sus Unidades especializadas, o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección.
c) Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad.
d) Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social, que colaborarán con la Inspección conforme dispone el artículo siguiente, o a solicitud de otra Administración pública.
e) Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social según lo determinado en las disposiciones vigentes.
f) Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social. El escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a esta Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
2. Las actuaciones previas de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social se efectuarán, en todo caso en ejecución de las órdenes de servicio recibidas.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
4. Cuando la actuación inspectora se inicie según lo determinado en los párrafos a), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo: se informará por escrito de su resultado.


Sin conocer realmente si los hechos que relatas son ciertos o no, tanto el empresario como el trabajador están perjudicando al resto de trabajadores. Si el empresario quiere hacerle favores a una persona individualmente, pues ellos mismos, pero eso no puede ir en detrimento del colectivo de trabajadores.

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