tengo muy mala relacion con mis padres desde hace muchos años. en una semana cumplo la mayoria de edad y me quiero marchar a vivir fuera de mi ciudad.
¿Mis padres podian declararme como desaparecida? o ¿Podrian acusar a la persona que m va a acoger de secuestro?
Gracias de antemano
Pregunta sobre mayoría de edad
- Inadaptada
- Mensajes: 2630
- Registrado: 22 Jun 2005, 02:29
- Ubicación: In For A Riot
Espero poder ayudarte, Elvira. Al cumplir la mayoría de edad, es decir, los 18 años, digamos que la relación de patria potestad que mantienen tus padres sobre tí se termina, te emancipas. Es decir, que puedes irte donde quieras, con quién quieras.
No puedes ser declarada desaparecida a menos que tus padres o familiares no tengan noticias tuyas. Y mientras sea tu voluntad vivir con la personas que te acoge, no puede ser acusado de secuestrador.
Creo haberte contestado correctamente.
¡Salud!
Edit: la declaración de desaarición la firma el juez, tus padres no pueden declararte nada.
En el caso de que tuvieses que volver con ellos, seguirán teniendo algo que llaman "obligación de alimentos" contigo, por si no te quedase otro remedio que volver con ellos.
No puedes ser declarada desaparecida a menos que tus padres o familiares no tengan noticias tuyas. Y mientras sea tu voluntad vivir con la personas que te acoge, no puede ser acusado de secuestrador.
Creo haberte contestado correctamente.
¡Salud!
Edit: la declaración de desaarición la firma el juez, tus padres no pueden declararte nada.
En el caso de que tuvieses que volver con ellos, seguirán teniendo algo que llaman "obligación de alimentos" contigo, por si no te quedase otro remedio que volver con ellos.
- Apoyo Mutuo
- Mensajes: 257
- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
Elvira, hemos editado el título de tu pregunta.
Aquí se recogen las recomendaciones sobre el uso de este foro:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=13156
Entre ellas está esta:
Inadaptada ha contestado correctamente. Reproducimos el artículo 322 del Código Civil:
Aquí se recogen las recomendaciones sobre el uso de este foro:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=13156
Entre ellas está esta:
Igualmente se recomienda repasar lo ya escrito en el foro por si tu pregunta se ha tratado con anterioridad. En tu caso en este hilo se trató sobre una cuestión similar, las consecuencias que acarrearía a un mayor de edad salir del domicilio de sus padres: http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=17743Si ves necesario abir un tema, te pedimos que la cuestión sea lo más concreta que te sea posible, que el título del tema que abras sea lo más descriptivo posible (así otros compas podrán saber si ya se ha hablado del tema del que necesitan información) y que aportes todos los datos que se puedan necesitar para poder responder.
Inadaptada ha contestado correctamente. Reproducimos el artículo 322 del Código Civil:
Art. 322. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
- apacheanarco
- Mensajes: 987
- Registrado: 18 Dic 2005, 19:00
- Contactar:
