Cita:
¿Tengo derecho a finiquito, si me voy antes de la fecha de cumplimiento del contrato y la decision es mia?
me respondeis que Si, ¿donde se indica esta afirmacion?, el asesor de la empresa dice que no, que pierdo derecho al paro y al finiquito, ¿tiene algo que ver el tipo de Contrato (en practicas) y el COnvenio (Oficias y Despachos)?
Mil Gracias
Finiquito
- lo carraco
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- Ubicación: la tierra
otros vendrán que me corregirán, pero...
el finiquito es básicamente el dinero que te debe la empresa por las vacaciones que no has hecho y por la parte de las pagas extras que no hayas cobrado. Si además te debe cosas como horas extras, dietas u otros complementos, pues a sumar.
si te prorratean las pagas extras, pues ya no las contamos; si no te quieren pagar las vacaciones, pues hazlas en el periodo de preaviso ( si te llega).
ese dinero te lo has ganado y es tuyo. Lo único que podrían quitarte es si no has cumplido con el periodo de preaviso (15 días, según tenía entendido), en ese caso te restarían los días que faltasen: uséase, si avisas con 9 días, te restarían 6.
el finiquito es básicamente el dinero que te debe la empresa por las vacaciones que no has hecho y por la parte de las pagas extras que no hayas cobrado. Si además te debe cosas como horas extras, dietas u otros complementos, pues a sumar.
si te prorratean las pagas extras, pues ya no las contamos; si no te quieren pagar las vacaciones, pues hazlas en el periodo de preaviso ( si te llega).
ese dinero te lo has ganado y es tuyo. Lo único que podrían quitarte es si no has cumplido con el periodo de preaviso (15 días, según tenía entendido), en ese caso te restarían los días que faltasen: uséase, si avisas con 9 días, te restarían 6.
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.
D.B.
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Por supuesto que tienes derecho a finiquito, como bien te ha dicho lo carraco el finiquito no es sino un documento por el que las partes manifiestan su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y por satisfechas las obligaciones mutuas, en el caso del emrpesario de dar por satisfechas la obligación de pagar al trabajador todas las cantidades que le adeuda. De ahí que en el finiquito se incluya el salario del último mes, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad que adeude al trabajador (horas extras, diestas, diferencias de convenio, etc.)¿Tengo derecho a finiquito, si me voy antes de la fecha de cumplimiento del contrato y la decision es mia?
Pues si te sirve, el artículo 29 del Estatuto delos Trabajadores obliga al emrpesario a realizar la liquidación y pago del salario puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.me respondeis que Si, ¿donde se indica esta afirmacion?, el asesor de la empresa dice que no, que pierdo derecho al paro y al finiquito, ¿tiene algo que ver el tipo de Contrato (en practicas) y el COnvenio (Oficias y Despachos)?
Cuestión distinta es que al tratarse de una baja voluntaria no tenags derecho al desempleo, como ya hemos hablado en numerosas ocasiones en este foro, pero nunca podrás perder tu derecho al finiquito y si la empresa no quiere abonartelo, ya sabes que dispones de un año para reclamarlo en vía judicial, porque el asesor de la empresa parece un poco listo, que sea el quien te diga donde esta establecido que no tienes derecho a finiquito.Art. 29. Liquidación y pago
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al Comité de empresa o Delegados de personal.
Finiquito
Gracias por las aclaraciones, otra duda que tengo es: con contrato en practicas hay alguna indenizacion cuando se cumple el contrato, por ejemplo despues de 2 años en practicas, ademas del finiquito ¿me correspoden dias de salario por año trabajado?, tengo entendido que en los contratos de fin de obra corresponden 8 dias de salario por año trabajado, ¿aqui se aplica algo similar?,
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jahr78, el contrato en prácticas es una de las modalidades de los contratos formativos, regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores:
A la finalización del contrato el empresario está obligado a entregar al trabajador el certificado regulado en el Artículo 4 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativosArt. 11. Contratos formativos
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en Convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa
Al contrato en prácticas no le es de aplicación la indemnización por finalización del contrato temporal establecida en el Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores:Art. 4. Certificación de las prácticas
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Como verás están expresamente excluidos de esa indemnización los contratos formativos.Art. 49. Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.