Salud amigos, despues de buscar por la red sentencias sobre "agravio comparativo" que me pudiera servir para interponer una reclamación ante el Ilmo. Ayto. de Leganés, he recaido en este foro, en el cual espero que me echeis una mano.
La cuestión es que somos un grupo de ocho personas de trabajadores de RRSU con contratos de interinaje a tiempo parcial, el caso es que tenemos que trabajar 120 jornadas al cabo del año, 60 de estas trabajadas en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, nos corresponden 4 días de asuntos propios dentro del año, pero al solicitarlos dentro de los meses antes citados, el Ayuntamiento, nos lo niega, acogiendose de que en el contrato se expecifica que 60 jornadas las tenemos que hacer en los citados meses de verano, que son los turnos principales de vacaciones.
El caso es que nos planteamos interponer reclamación via registro de entrada del Ayuntamiento por Agravio comparativo, ya que compañeros que han contratado por tres meses para cubrir vacaciones si tienen derecho a coger un dia de asuntos propios. Los compañeros fijos y funcionarios que hacen el mismo trabajo que nosotros, tambien pueden coger sus días de asuntos propios dentro de los meses de verano.
¿Puede esto considerarse como Agravio Comparativo? De ser así y no fructificar la reclamación, esta se podia llevar a la Sala de lo Social.
Gracias de antemano.
Salud y Republica
Emiliano García
Otra pregunta sobre Agravio Comparativo
- Apoyo Mutuo
- Mensajes: 257
- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
Emiliano, sinceramente ahora no disponemos de tiempo suficiente para buscar sentencias sobre la cuestión que planteas.
En la página del consejo general del poder judicial www. poderjudicial.es ,existe una base de datos con Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque en el término de búsqueda además de "agravio comparativo" podrias incluir "no discriminación".
Creemos entender por tu pregunta que trabajadas las 60 jornadas en julio, agosto y septiembre, no quedan esos tres meses ninguna jornada para que podais disfrutar de los días de asuntos propios. El tema parece interesante pero ahora estamos muy cargados de trabajo y no podemos responderte con la debida precisión.
No obstante es posible que cualquier otro usuario de la página intente responderte.
Salud y anarquía.
En la página del consejo general del poder judicial www. poderjudicial.es ,existe una base de datos con Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque en el término de búsqueda además de "agravio comparativo" podrias incluir "no discriminación".
Creemos entender por tu pregunta que trabajadas las 60 jornadas en julio, agosto y septiembre, no quedan esos tres meses ninguna jornada para que podais disfrutar de los días de asuntos propios. El tema parece interesante pero ahora estamos muy cargados de trabajo y no podemos responderte con la debida precisión.
No obstante es posible que cualquier otro usuario de la página intente responderte.
Salud y anarquía.