los quieren echar de su casa

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Invitado

los quieren echar de su casa

Mensaje por Invitado » 19 Jul 2006, 22:05

Hola a todos! os escribo porque tengo unos conocidos que estan en una situación bastante pesima y me gustaría poder echarles un cable.
es conocido por todos lo jodidos que son los precios de alquileres y sus condiciones. bueno esta familia no tiene demasiados recursos y firmaron un contrato de alquiler de 6 meses, han pagado por lo que dicen todos los meses y sus facturitas correspondientes. Y ahora sin motivo aparente, solo por causas personales, les han comunicado que no les renuevan el contrato.
Me gustaría saber si esos contratos de seis meses son legales, si los pueden echar así sin mas, y si no se fueran a que deben atenerse.
ante todo muchas gracias a todos por la información

salud y a vivir!

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pim, pam, POUM
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Re: los quieren echar de su casa

Mensaje por pim, pam, POUM » 19 Jul 2006, 22:48

Que me corrijan si me equivoco. Si hay un contrato y han pagado todos los meses y cumplido los términos del contrato, el propietario no tiene nada que alegar ante un tribunal para echarlos mientras dure el contrato. Después de acabarse el contrato, si el propietario vuelve a alquilar el piso o lo pone a la venta debe hacer la oferta primero a los que han ocupado el piso hasta ese momento y han cumplido con su parte del contrato, pagos incluidos (y que también haya dejado el piso como se lo encontraron, o, en caso de haber desperfectos, pudiendo cubrirlos con la fianza). Es más, me parece que los inquilinos pueden exigir la renovación del contrato en un plazo de 5 años desde que empiezan a habitar el piso.
A las malas, no sé si podrán seguir habitando el piso y plantearle al dueño que los lleven a los tribunales, y no sé tampoco a quién darían la razón estos.
Los contratos de alquiler de 6 meses no sé si seran legales, pero yo sé de gente que los ha tenido por menos de 12 meses (estudiantes o asociaciones). Supongo que el contrato es escrito y en toda regla. No sé cómo va el tema de los contratos verbales.
"... todos pondrán sus manos para labrar la tierra y criar ganado, y la bendición de la tierra será común. Cuando un hombre tenga necesidad de grano o ganado, que lo tome del primer almacen que encuentre. No habrá ferias o mercados, pero toda la tierra será un tesoro común. Porque la tierra sólo puede poseerla Dios." (Winstanley)

Invitado

Mensaje por Invitado » 20 Jul 2006, 10:48

pim pam poum gracias por aportar tu granito de arena, efectivamente se trata de un contrato escrito, el cual por cierto voy a pasarme a ver hoy para ver si esta bien sellado y firmado y toda la anderga (se tiene que sellar en algun sitio?)
espero sinceramente que estes en lo cierto y esten en su derecho de exigir la renovación del contrato. como te he dicho muchas gracias, vamos a lucharlo un poquito!

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 20 Jul 2006, 11:56

Invitado, parece que a tus conocidos quieren practicarles un claro caso de abuso de derecho. Nos explicamos:

Según el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se consideran arrendamientos para uso distinto del de vivienda:
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Es decir la Ley considera que no estamos ante un arrendamiento de vivienda sino para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido para viviendas, teniendo esta consideración, en especial, los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada.
La consideración de arrendamiento de temporada rompe con el contrato de vivienda en su condición de permanente, queriendo esto decir que el arrendamiento puede ser por un tiempo concreto. La nota esencial que caracteriza a los arrendamientos de temporada es la de haberse convenido el uso y disfrute de la vivienda durante un plazo concertado en atención, no a la necesidad permanente que el arrendatario tenga de ocuparla para que le sirva de habitual residencia, sino para habitarla transitoriamente.

Al tratarse de un contrato para uso distinto del de vivienda existe una clara diferencia en cuanto a la duración del contrato.

Mientras que en los arrendamientos de vivienda el artículo 9 de la LAU establece:
Art. 9.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco
Es decir, en el caso de arrendamientos de vivienda llegado la finalización del contrato este puede prorogarse a voluntad del arrendatario hasta el plazo de cinco años.

Mientras que en el caso de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, no se establece esa posibilidad de prorrogar el contrato hasta los cinco años de duración. Como ves la diferencia es clara.

Este es el motivo por el que muchos arrendadores están firmando contratos de temporada fraudulentos, para no verse obligados a mantener al inquilino los cinco años que este podría estar según la Ley.

A nuestro entender si el contrato se firma para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y se firma como contrato de temporada estaríamos ante un fraude de ley. No se ha firmado un real contrato de temporada ( de verano, de estudios, por desplazamiento en el trabajo) sino que se trata de la residencia habitual del inquilino. Se ha buscado un precepto legal para evitarse el reconocer al arrendatario una sere de derechos que le concede la Ley si estuviesemos ante un contrato de vivienda. Es decir, se firma un contrato que realmente no es de temporada para evitar la protección que la ley brinda al arrendatario de vivienda dándole una cierta estabilidad en los contratos, fijándose un plazo mínimo de duración a diferencia de la regulación anterior.

En el caso del arrendamiento de vivienda pueden fijarse los pactos de tiempo que consideren necesario, si bien el arrendatario sabe que goza al menos con cinco años como mínimo de alquiler. Solamente se aplicará la prórroga cuando el contrato se formalice por menos de cinco años, existiendo el requisito de avisar con treinta días de antelación si no se quiere renovar.

Esa protección no alcanza al arrendatario de contrato para uso distinto del de vivienda como es el caso de tus conocidos.

Nuestra recomendación es que acuda a asesorarse en persona, plantee su situación real y decida una vez que se ha informado convenientemente.

Invitado

Mensaje por Invitado » 20 Jul 2006, 12:43

apoyo mutuo, mil gracias acabo de leer todo lo que pones, ahora queda saber utilizar bien la información que desde luego les puede salvar la papeleta. de aquí unos dias, os contaré como lo vamos solucionando

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