¿Hasta que punto es legal insultar a un policia?
¿Hasta que punto es legal insultar a un policia?
Segun un amigo es legal incluso enseñarles el culo (lo llevo a la practica y se gano una paliza).
¿Puedo decurle madero cabron?
¿Cantarle "yo me follo a tu mujer"?
¿Los terminos madero, pasma, etc estan prohibidos?
Gracias por adelantado.
¿Puedo decurle madero cabron?
¿Cantarle "yo me follo a tu mujer"?
¿Los terminos madero, pasma, etc estan prohibidos?
Gracias por adelantado.
NihilismØ (<- Haz Click)
- Apoyo Mutuo
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El Art. 634 del Código Penal establece
Las expresiones "Madero cabrón", "yo me follo a tu mujer", "madero, pasma", podrían ser entendidas como faltas al respeto y consideración debida.Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
- Apoyo Mutuo
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- Menorquín
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- Ubicación: Ciutadella de Menorca, reserva de la BILLETERA
y las canciones contra la policia cantadas en un concierto?
Por ejemplo un sitio donde se hace un concierto y la policía esta fuera y se oye la canción, pueden hacer algo?
Por ejemplo un sitio donde se hace un concierto y la policía esta fuera y se oye la canción, pueden hacer algo?
Nucli confederal CNT-Ciutadella de Menorca
cnt.menorca@gmail.com per més informació.
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Pues salís y les cobrais entrada, a ver que eso de que la peñita tenga que pagar por escuchar el concierto y ellos no...Menorquín escribió:Por ejemplo un sitio donde se hace un concierto y la policía esta fuera y se oye la canción
En serio: insultar a un madero es delito (a una persona también, pero menos), pero la libertad de expresión te permite cantar, escribir o decir (más o menos) lo que quieras.
La radicalidad no se mide por lo aparentemente radical de un planteamiento,
sino por la profundidad de los cambios que provoca dicho planteamiento.
sino por la profundidad de los cambios que provoca dicho planteamiento.
- Apoyo Mutuo
- Mensajes: 257
- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
Di-No, el Artículo 634 del Código Penal parece bastante claro en su redacción. Se pena como falta el desobedecer levemente a los agentes de la autoridad a diferencia de la resistencia activa del Artículo 550 Código Penal:
Según la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 21 de febrero de 1992 en su artículo 20 se establece que :
"
Este artículo 20 autoriza a los agentes de los cuerpos de seguridad para pedir tu identificación y si te niegas a ello podrías ser acusado de una falta de desobediencia. No vamos a entrar aqui a debatir si es una posible defensa alegar que no oiste la orden, que no te enteraste, puesto que habría que estar a cada caso concreto, como tampooc vamos a entrar a pormenorizar si la jurisprudencia ha considerado que cuando los agentes del orden no actúan en el ejercicio legítimo de sus competencias pierden la consideración de autoridad pública a los efectos de la tipificación de las actuaciones que contra ellos ejecutan los particulares, de modo que estas acaban no teniendo más consecuencia que la que se derivaría de enfrentamientos entre ciudadanos, pues excedería de lo previsto para este foro.
Art. 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Según la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 21 de febrero de 1992 en su artículo 20 se establece que :
"
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."
Este artículo 20 autoriza a los agentes de los cuerpos de seguridad para pedir tu identificación y si te niegas a ello podrías ser acusado de una falta de desobediencia. No vamos a entrar aqui a debatir si es una posible defensa alegar que no oiste la orden, que no te enteraste, puesto que habría que estar a cada caso concreto, como tampooc vamos a entrar a pormenorizar si la jurisprudencia ha considerado que cuando los agentes del orden no actúan en el ejercicio legítimo de sus competencias pierden la consideración de autoridad pública a los efectos de la tipificación de las actuaciones que contra ellos ejecutan los particulares, de modo que estas acaban no teniendo más consecuencia que la que se derivaría de enfrentamientos entre ciudadanos, pues excedería de lo previsto para este foro.
- Chimaera monstrosa
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- Registrado: 14 Ago 2004, 17:37
Pues creo que mi consulta podría entrar dentro de este post.
Si en una manifestación la policía carga,nos resistimos(piedras solamente) y en lo que sales corriendo te pillan....???Concretamente,¿De que delito te pueden acusar?Suponiendo que tú eras un manifestante más,pues la policía no tienen pruebas de qu tu hayas tirado piedras ni nada,eso sí,vas con pañuelo...
Gracias y espero haber sido lo más concreto posible con la pregunta
Si en una manifestación la policía carga,nos resistimos(piedras solamente) y en lo que sales corriendo te pillan....???Concretamente,¿De que delito te pueden acusar?Suponiendo que tú eras un manifestante más,pues la policía no tienen pruebas de qu tu hayas tirado piedras ni nada,eso sí,vas con pañuelo...
Gracias y espero haber sido lo más concreto posible con la pregunta
Voy desarmado y con las manos a la espalda....vas a pegarme otra paliza?
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Invitado
pues no se,a mi una vez por agarrarme a una higera en una concentracion pacifica,me dejaron con collarin mas una semana,sin tener en cuenta el puñetazo en las costillas ni los ematomas...teniendo en cuenta que no insulte ni fui agresiva...entonces digo yo...¿eso es legal?venga!es legal lo que les sale la polla y punto,y si les pillas de buen rollo te puedes hasta fumar un petardo con ellos..No me...
ahora que pienso,¿es legal que un antidisturbios te caliente?por que si no es legal pegar al ciudadano¿por que es legal que tenga porra antidisturbios?...Ahi queda,que alguien me conteste por que yo no lo entiendo.
ahora que pienso,¿es legal que un antidisturbios te caliente?por que si no es legal pegar al ciudadano¿por que es legal que tenga porra antidisturbios?...Ahi queda,que alguien me conteste por que yo no lo entiendo.
- non profit
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- Registrado: 16 Jul 2006, 13:35