Hola a todos !!!
Espero que alguien me pueda ayudar. Necesitaría saber el importe que me corresponde cobrar en la paga extra de Junio.
Me corresponden 3 pagas, marzo, junio y diciembre. Mi convenio colectivo es el de aparcamientos y garajes de valencia. El salario base es de 737.87€ y la paga extra sólo incluye el salario base, no incluye ningún otro concepto Entré a trabajar en mi empresa en febrero, el día 13
Mi duda es que no sé cual es el importe que me corresponde ahora en Junio y me gustaría saberlo para verificar que la empresa no me engaña. Deciros que la paga de marzo no la he cobrado ya que me dice la empresa que se devenga en base al año anterior y yo entré a trabajar en febrero
Espero que alguine me pueda ayudar y me diga que cantidad me corresponde cobrar tanto en junio como más tarde en diciembre
Muchísimas gracias
Un saludo
Calcular importe paga extra
- Apoyo Mutuo
- Mensajes: 257
- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
idoal, en principio las pagas extraordinarias se devengan prorrateadas en las 12 mensualidades, salvo que por pacto o convenio colectivo se establezca su devengo por semestres.
Por ello en la paga extra de Junio percibiras la cantidad proprocional al tiempo trabajado durante el período de su devengo, en este caso anual y no semestral porque tu convenio no establece nada al respecto.
Si has trabajado 5 meses de los 12 en los que devenga una paga completa tendrás derecho a percibir 5/12 de una paga.
Cuando se extinga tu contrato, la empresa deberá liquidarte las pagas extraordinarias de forma proporcional a ese momento y por ello al final acabarás percibiendo la misma cantidad se devengue la paga semestral o anualmente.
Respecto a la paga extraordinaria de marzo, no hemos visto en el convenio colectivo ninguna disposición que establezca que se devenga en atención al tiempo trabajado el año anterior. El Artículo 18 del Convenio establece que todos los trabajadores tienen derecho a percibir tres pagas extraordinarias en los meses de Marzo, Junio y Diciembre. No señala el convenio que la paga de Marzo se devengue en atención al año anterior, así que creemos que tienes derecho a percibir 1/12 de la paga extra de Marzo.
Por ello en la paga extra de Junio percibiras la cantidad proprocional al tiempo trabajado durante el período de su devengo, en este caso anual y no semestral porque tu convenio no establece nada al respecto.
Si has trabajado 5 meses de los 12 en los que devenga una paga completa tendrás derecho a percibir 5/12 de una paga.
Cuando se extinga tu contrato, la empresa deberá liquidarte las pagas extraordinarias de forma proporcional a ese momento y por ello al final acabarás percibiendo la misma cantidad se devengue la paga semestral o anualmente.
Respecto a la paga extraordinaria de marzo, no hemos visto en el convenio colectivo ninguna disposición que establezca que se devenga en atención al tiempo trabajado el año anterior. El Artículo 18 del Convenio establece que todos los trabajadores tienen derecho a percibir tres pagas extraordinarias en los meses de Marzo, Junio y Diciembre. No señala el convenio que la paga de Marzo se devengue en atención al año anterior, así que creemos que tienes derecho a percibir 1/12 de la paga extra de Marzo.
Hola otra vez,
El importe de la paga extra me imagino que se calcula:
salario base x 3: 12
¿Es así como se calcularía?. ¿Cómo lo haría por ejemplo para calcular la paga de marzo (en caso de que me correspondiera cobrar un mes)y la de junio?.¿Cómo se calcula exactamente por días, lo digo porque entré ya empezado el mes de febrero
Muchas gracias
El importe de la paga extra me imagino que se calcula:
salario base x 3: 12
¿Es así como se calcularía?. ¿Cómo lo haría por ejemplo para calcular la paga de marzo (en caso de que me correspondiera cobrar un mes)y la de junio?.¿Cómo se calcula exactamente por días, lo digo porque entré ya empezado el mes de febrero
Muchas gracias