q penalizacion hay parabaja voluntaria con contrato temporal

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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belen

q penalizacion hay parabaja voluntaria con contrato temporal

Mensaje por belen » 19 Jun 2006, 16:55

Hola a todos/as,
Estoy trabajando en carrefour y no llevo todavia 2 meses, primero me hicieron un contrato para un inventario con una duración de 15 días, me liquidaron y me hicieron un contrato nuevo de un mes y probablemente cuando termine me lo harán de nuevo por otro mes, si decido irme antes q termine el contrato debo avisar con antelación para q no penalicen?
muchas gracias

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desarmado
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Mensaje por desarmado » 19 Jun 2006, 21:06

Hola belén: en principio si tu contrato es de obra o servicio, no hay necesidad de preavisar si la duración es inferior a un año.
Lo que debes tener en cuenta es que si rescindes tú el contrato, pierdes la posibilidad de pedir la prestación por desempleo (el paro).En caso de que tuvieses tiempo acumulado para cobrar el paro y quisieras cobrarlo, deberías acabar el contrato o pactar que te despidiesen, cosa que desde aquí no te vamos a nimar. Estamos contra los despidos. :lol:
Si tu contrato no es de obra o servicio (la modalidad), haznoslo saber.
Salud.
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AMO LA $GA€, AMO AL GRAN H€RMANO.

Invitado

Mensaje por Invitado » 28 Jun 2006, 20:53

Hola muchas gracias por responder,
he mirado el contrato y es el 502 Eventual por circustancias de la producción.
¿puedo irme en cualquier momento sin tener obligación de avisar con 15 días o me penalizan?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 30 Jun 2006, 20:28

belen, a tu contrato le es de aplicación el convenio colectivo de grandes almacenes, publicado en el BOE del 27 de Abril de 2006.

El artículo 19 establece
Artículo 19. Cese Voluntario.
El trabajador con contrato superior a un año que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, con una antelación de 15 días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso, dará derecho a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
Igualmente el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea superior a 1 año.
Al ser tu contrato de trabajo de duración inferior a 1 año no estás obligada al preaviso de 15 días, sin perjuicio que, como bien te dice desarmado, al ser una baja voluntaria no tendrás derecho a la prestación por desempleo.

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